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Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Panamá (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C095

Observación
  1. 2009
  2. 2008
Solicitud directa
  1. 2019
  2. 2012
  3. 2008
  4. 2001
  5. 1995
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2023

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Artículo 12 del Convenio. Pago regular de los salarios. La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Nacional de Asociaciones y Organizaciones de Servidores Públicos (FENASEP) que fueron recibidas el 29 de octubre de 2007 y transmitidas al Gobierno el 19 de noviembre de 2007. Hasta ahora, estas observaciones siguen sin respuesta por parte del Gobierno. Los comentarios de la FENASEP tratan sobre el pago del decimotercer mes de salario que se instauró en 1974 en forma de bono (400 dólares de los Estados Unidos) calculado en base al salario mensual y pagado tres veces (abril, agosto y diciembre) al año. El pago del decimotercer mes fue suspendido entre octubre de 1989 y agosto de 1991. La Federación estima que se deben 88 millones de dólares de los Estados Unidos a centenares de miles de empleados del sector público. La FENASEP opina que la supresión del pago del decimotercer mes de salario a los agentes de la función pública es contraria a las disposiciones de la ley núm. 52 de 16 de mayo de 1974 así como a los principios del Convenio núm. 95. La Comisión ruega al Gobierno que transmita sus comentarios en respuesta a las observaciones formuladas por la FENASEP.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.

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