ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 2002)

Otros comentarios sobre C111

Observación
  1. 2022
  2. 2021
  3. 2019
  4. 2009
  5. 2008

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 1, b), del Convenio. Cambios legislativos. VIH/SIDA. La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2008 de la Ley sobre el VIH y el SIDA (prevención y control) cuya parte VII aborda la estigmatización y discriminación. Esta ley contiene disposiciones que prevén, entre otras cosas, que: a) no se deben formular políticas, promulgar leyes o adoptar comportamientos por los que se discrimine directamente o indirectamente a las personas que tienen VIH y SIDA, los huérfanos o sus familias (artículo 28); b) nadie debe estigmatizar o discriminar, de manera alguna, a otra persona a causa de su estatus serológico de VIH/SIDA real, percibido o supuesto (artículo 31); y c) nadie puede negarse a emplear a una persona debido a su estatus serológico de VIH/SIDA real, percibido o supuesto (artículo 30, c)). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre la aplicación práctica de la Ley de 2008 sobre el VIH y el SIDA (prevención y control) en lo que concierne al empleo y la ocupación, que precise si las reglamentaciones relativas al artículo 28 de esta ley se han adoptado conforme al artículo 52, m) y, si procede, que transmita copia de dichas disposiciones.

Artículos 1 y 2. Aplicación de las disposiciones relativas a la prohibición de la discriminación y a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato. Control de la aplicación de la legislación. En sus anteriores comentarios, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiese información sobre las medidas adoptadas para promover y aplicar las disposiciones de la Ley de 2004 de Empleo y de Relaciones Laborales relativas a la igualdad y la no discriminación, y que indicase el número de planes para la igualdad registrados por los empleadores ante el Comisario de Trabajo en virtud de esta misma ley. Según la memoria del Gobierno, desde la adopción, en 2004 y 2007, de la ley y el Reglamento de empleo y relaciones laborales, las actividades de sensibilización las llevan a cabo por los mandantes tripartitos con miras a promover la igualdad de oportunidades y eliminar la discriminación en todos los lugares de trabajo. Asimismo, el Gobierno precisa que el Comisario de Trabajo ha registrado pocos planes de igualdad y que, para solucionar esta situación, los inspectores del trabajo utilizan el control de la aplicación de las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la igualdad para garantizar que los empleadores adopten todas las medidas necesarias para conformarse a las disposiciones jurídicas en cuestión. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno desearía recibir la asistencia técnica de la OIT a fin de fortalecer las capacidades y los conocimientos de los inspectores del trabajo en materia de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y le insta firmemente a hacer todo lo necesario para obtenerla.

Tomando nota de esta información, y, en particular, de los esfuerzos que realiza el Gobierno para fortalecer el control de la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la no discriminación y la igualdad, la Comisión le ruega que adopte las medidas necesarias para alentar a los empleadores a fin de que elaboren y hagan registrar a la mayor brevedad por el Comisario de Trabajo los planes previstos por la Ley de 2004 de Empleo y Relaciones Laborales, y que continúe transmitiendo información sobre el número de planes de igualdad que se registren y sobre su contenido. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre:

i)     las medidas adoptadas o previstas a escala nacional para luchar contra la discriminación basada en todos los motivos prohibidos por la ley de 2004, y para promover la igualdad de oportunidades en materia de empleo en lo que respecta al conjunto de la población;

ii)    los medios y herramientas puestos a disposición de los inspectores para garantizar el control de la aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la igualdad y la lucha contra la discriminación;

iii)   las actividades de la inspección del trabajo en relación con los empleadores y los trabajadores y sus organizaciones (actividades de control de los establecimientos y actividades de asesoramiento), las infracciones detectadas y los resultados de los procedimientos entablados, y

iv)   los procedimientos emprendidos para obtener la asistencia técnica de la Oficina con fines de formación de los inspectores del trabajo en la materia.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer