ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Madagascar (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C127

Solicitud directa
  1. 2022

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículo 3 del Convenio. Establecimiento del peso máximo para el transporte manual. La Comisión toma nota con interés de la información en la última memoria del Gobierno, en la que se indica la decisión por unanimidad de los ministros pertinentes de fijar en  50 kilos el peso máximo para el transporte manual de cualquier carga por un solo trabajador adulto masculino. La Comisión espera que la orden interministerial que da pleno efecto a las disposiciones del Convenio, incluido su artículo 3, entre en vigor sin más retrasos.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer