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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - India (Ratificación : 1998)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas económicas generales. En respuesta a la observación de 2008, el Gobierno declara, en una memoria recibida en septiembre de 2009, que los planes quinquenales sucesivos de la India siempre destacaron el logro de una tasa elevada de crecimiento en todas las actividades económicas para generar nuevos empleos para los desempleados y también para generar trabajos decentes sostenibles para toda la población. Como parte del 11.º Plan quinquenal (2007-2012), el Gobierno busca crear 58 millones de nuevas oportunidades de trabajo. Durante 2004-2005, la fuerza del trabajo de 459,1 millones de personas se compuso de 261,23 millones de trabajadores por cuenta propia (56 por ciento), de 65,65 millones de trabajadores regulares (14,3 por ciento) y de 132,68 millones de trabajadores con oportunidades ocasionales de trabajo (28,9 por ciento). En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión advirtió que el 11.º Plan quinquenal 2007-2012, brindaba una oportunidad para reestructurar las políticas y conseguir una nueva visión basada en un crecimiento más rápido, de carácter más amplio e inclusivo. El plan tiende a generar empleo como parte integrante del proceso de crecimiento y establece estrategias para acelerar, no sólo el crecimiento del empleo, sino también de los salarios de aquellos que perciben una baja remuneración (párrafos 41 y 602 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria, indicaciones sobre los resultados o del impacto de las políticas de empleo y programas aplicados en el marco del 11.er Plan quinquenal 2007-2012. La Comisión pide también al Gobierno que siga incluyendo datos estadísticos detallados sobre la situación y las tendencias de la población activa, del empleo, del desempleo y del subempleo, desagregadas por Estado, sector, edad, sexo, y capacitación, en particular para los grupos socialmente vulnerables como los jóvenes, las mujeres demandantes de empleo, las castas reconocidas y las tribus reconocidas, las minorías étnicas y las personas con discapacidad (artículo 1, 2), y artículo 2, a)).

Desarrollo de las aptitudes. El Gobierno indica que en el presente contexto de liberalización, globalización y entorno económico cambiante, el acento se pone en la mejora de las aptitudes de la fuerza del trabajo, teniéndose en cuenta la demanda del mercado laboral. La Comisión también toma nota con interés de que la Ley sobre Seguridad Social de los Trabajadores no Organizados, promulgada el 30 de diciembre de 2008, establece regímenes para valorar más las aptitudes de los trabajadores de la economía informal. En asociación con la OIT, el Gobierno formuló la Política Nacional de Desarrollo de las Aptitudes y adoptó medidas sobre la formulación de la política nacional de empleo, con los objetivos de suministrar un empleo remunerado y digno. La Comisión aguarda con interés el examen de la primera memoria relativa a la aplicación del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142). La Comisión recuerda que el Convenio núm. 142 se relaciona críticamente con la consecución del pleno empleo y del trabajo decente y con la concreción del derecho a una educación para todos. La Comisión invita al Gobierno a que incluya, en su próxima memoria sobre el Convenio, información acerca del impacto de las iniciativas tomadas para valorar más las aptitudes de la fuerza del trabajo, en particular de aquellos que trabajan en la economía informal.

Promoción del empleo para los trabajadores pobres del sector rural. En respuesta a la observación de 2008, el Gobierno indica que la experiencia en la aplicación de la Ley Nacional de Garantía del Empleo Rural (núm. 45, de septiembre de 2005) (NREGA) muestra una participación de aproximadamente 55 por ciento, en 2008-2009, de la fuerza del trabajo de los grupos de las castas reconocidas y de las tribus reconocidas. La participación de mujeres había superado el requisito mínimo reglamentario de un tercio de participación. En 2007-2008, la participación femenina había sido del 43 por ciento, que se incrementó al 48 por ciento en 2008-2009. La Comisión se complace en examinar, en la próxima memoria, información actualizada sobre la aplicación de la NREGA y sobre su impacto en la creación de oportunidades de empleo para el sector rural.

Artículo 3. Consultas con los representantes de las personas afectadas. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indicó que, durante el 42.º período de sesiones de la Conferencia del Trabajo de la India, el máximo órgano tripartito de ámbito nacional, celebrada en febrero de 2009, se había llevado a cabo un debate amplio sobre la crisis financiera mundial, sus efectos en las reestructuraciones en gran escala, los despidos, la rebaja de salarios y la pérdida de empleos (párrafo 90 del Estudio General). La Comisión se felicita por este enfoque y recuerda que las consultas con los interlocutores sociales, tanto al inicio de la formulación de las políticas como durante el proceso de aplicación, son esenciales y permiten que los gobiernos tomen plenamente en cuenta su experiencia y opiniones. La Comisión se complace en examinar, en la próxima memoria, la manera en que los mecanismos tripartitos contribuyeron para formular la política del empleo y aplicar medidas activas del mercado del trabajo.

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