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Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Santa Lucía (Ratificación : 1983)

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Definición de remuneración. La Comisión recuerda la ausencia de una definición del término «remuneración» en la Ley sobre Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo y la Ocupación, de 2000, que prevé la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el nuevo Código del Trabajo que había sido objeto de consultas finales con los interlocutores sociales en 2008, contendrá una definición amplia de remuneración, de conformidad con el artículo 1, a), del Convenio. Al tomar nota de la declaración del Gobierno, según la cual está haciendo progresos para dar efecto al nuevo Código del Trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que confirme que se había adoptado y que había entrado en vigor el nuevo Código del Trabajo, y que define «remuneración» de conformidad con el Convenio. Sírvase asimismo transmitir una copia del Código del Trabajo. La Comisión también solicita al Gobierno que confirme que el término «remuneración», como se utiliza en la Ley sobre Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo y la Ocupación, se entienda como se define en el nuevo Código del Trabajo.

Salarios y prestaciones diferentes para hombres y mujeres. La Comisión recuerda que la Ley sobre Contratos de Trabajo, prevé diferentes edades para hombres y mujeres respecto del derecho a indemnización por cese. También recuerda sus comentarios anteriores sobre la existencia de algunas leyes y reglamentos que establecen tasas salariales diferentes para hombres y mujeres, que contravienen el Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual se habían corregido, en el nuevo Código del Trabajo, las diferencias de edad entre hombres y mujeres respecto de la indemnización por cese. Al recordar las declaraciones anteriores del Gobierno, según las cuales la Ley sobre Contratos de Trabajo sería revocada con la adopción del nuevo Código del Trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que confirme la revocación de toda la legislación que contiene diferencias salariales entre hombres y mujeres, incluida la Ley sobre Contratos de Trabajo.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

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