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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Montenegro (Ratificación : 2006)

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Artículo 5, b), del Convenio. Colaboración entre los inspectores del trabajo, los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la Unión de Sindicatos Libres de Montenegro (USSCG) en una comunicación de 2 de septiembre de 2009, en relación con la falta de colaboración entre la Inspección del Trabajo y los sindicatos. El Gobierno se refiere a la obligación de guardar el secreto profesional por parte de los inspectores del trabajo prevista en el artículo 15, b), del Convenio como la razón por la cual no se ha dado participación a los representantes de los sindicatos en las visitas de inspección e indica que la Inspección del Trabajo responde a todas las solicitudes de los sindicatos para participar en mesas redondas, si la carga de trabajo y el número limitado de inspectores lo permite.
La Comisión recuerda que en virtud del artículo 5, b), del Convenio, deben establecerse medidas adecuadas con el fin de promover la colaboración entre los funcionarios de la Inspección del Trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones. La Comisión se refiere a este respecto a las orientaciones suministradas en los párrafos 5 a 7 de la Recomendación sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) en cuanto a las diversas modalidades, incluyendo la colaboración directa entre los representantes de los trabajadores y la dirección con los funcionarios de la Inspección del Trabajo durante las investigaciones, y en particular en las investigaciones sobre los accidentes industriales o las enfermedades relacionadas con el trabajo (párrafo 5) así como la organización de conferencias y comisiones conjuntas u órganos similares en los cuales los representantes de la Inspección del Trabajo discuten con las organizaciones de empleadores y de trabajadores cuestiones relativas al cumplimiento de la legislación laboral y la salud y seguridad de los trabajadores (párrafo 6). La Comisión agradecería al Gobierno que envíe información sobre toda medida adoptada o prevista para promover dicha colaboración entre los servicios de inspección del trabajo y los interlocutores sociales, incluyendo a través del Consejo Social (Subcomité sobre seguridad y salud en el trabajo e inspección del trabajo), así como las campañas de concientización sobre el rol de la inspección del trabajo y la elaboración de folletos y otras herramientas mediáticas, tal como está recomendado en la auditoría sobre inspección del trabajo llevada a cabo por la OIT en 2009.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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