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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Kuwait (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C138

Observación
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Solicitud directa
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En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que las autoridades nacionales estaban discutiendo el proyecto de Ley del Trabajo que modificaba la Ley núm. 38, de 1964, sobre el Trabajo en el Sector Privado (Ley núm. 38, de 1964). La Comisión señalaba que el Gobierno había venido refiriéndose, durante algunos años, a la promulgación del proyecto de Ley del Trabajo y expresaba la firme esperanza de que se adoptara en un futuro próximo.
La Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 6, de 2010 (Código del Trabajo de 2010) había sido adoptada y promulgada en el Boletín Oficial núm. 963.
Artículo 2, 1), del Convenio. Campo de aplicación. Niños de la calle y otros niños empleados por cuenta propia. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, según la información que figura en las actas resumidas de la 1301.ª reunión del Comité de los Derechos del Niño, de 24 de enero de 2008, un miembro del Comité señaló que el número de niños de la calle y de niños refugiados había registrado recientemente un aumento significativo en Kuwait (CRC/C/SR.1301, párrafo 9). La Comisión solicitaba al Gobierno que comunicara información acerca de las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación del Convenio a todos los tipos de trabajo realizados fuera de una relación de empleo.
La Comisión toma nota de que el artículo 2 del Código del Trabajo de 2010 dispone que sus disposiciones se apliquen a todos los trabajadores del sector privado. Recuerda una vez más al Gobierno que el Convenio se aplica a todos los sectores de la actividad económica y que comprende todo tipo de empleo o de trabajo, incluido el trabajo realizado por niños y jóvenes por cuenta propia. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio a todos los tipos de trabajo realizados fuera de una relación de empleo, como los niños de la calle y otros niños empleados por cuenta propia. Solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información acerca de los progresos realizados en este sentido.
Artículo 3, 1). Edad mínima de admisión al empleo o al trabajo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 18 de la ley número 38, de 1964, la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo es de 14 años, si bien la edad mínima especificada por el Gobierno en el momento de la ratificación del Convenio, había sido de 15 años. Tomaba nota de la información del Gobierno, según la cual el artículo 18 del proyecto de Ley del Trabajo en el sector privado, había especificado que la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo era de 15 años, de modo de armonizar la legislación nacional con el Convenio.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el artículo 19 del Código del Trabajo de 2010 dispone que se prohíbe emplear a personas menores de 15 años de edad.
Artículo 3, 2). Determinación de los trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que, según el artículo 20, a) del Código del Trabajo de 2010, los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 18 años no deberán ser empleados en industrias o en trabajos que, por resolución del Ministro de Trabajo se clasifiquen como peligrosos o nocivos para su salud. En ese sentido, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 3, 2), del Convenio, los tipos de empleo o de trabajo peligrosos serán determinados por las leyes o los reglamentos nacionales o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores o de trabajadores implicadas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre los progresos realizados por el Ministro de Trabajo en la elaboración de una resolución, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores implicadas, previéndose una lista de las industrias y de las profesiones clasificadas como peligrosas o nocivas para la salud de los niños. Espera firmemente que se adopte sin retrasos esta lista, que determina los tipos de trabajo peligrosos prohibidos para los niños menores de 18 años de edad, de conformidad con el artículo 3, 2), del Convenio.
Artículo 9, 3). Registros de empleo. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que, de conformidad con el artículo 3 del decreto ministerial núm. 148, de 2004, que reglamenta el empleo de los jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años, el empleador de esos jóvenes deberá llevar un registro actualizado de los nombres, las edades y la fecha de empleo, así como del tipo de trabajo, de sus empleados. Solicitaba al Gobierno que comunicara una copia del modelo de registro utilizado por los empleadores.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual no existe en Kuwait ningún modelo de registro obligatorio de empleo, pero que el artículo 3 del decreto ministerial núm. 25, de 1975, sobre el empleo de los jóvenes, dispone que los empleadores que contratan a jóvenes deberán llevar un registro de sus nombres, edades y fechas de empleo, así como de los tipos de trabajo que se les asigna.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. Siguiendo sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual, respecto del empleo nacional, las inspecciones del trabajo no revelaron la existencia de contravenciones del empleo de niños y de jóvenes. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando información acerca de la aplicación práctica del Convenio. También solicita al Gobierno que comunique información estadística sobre la aplicación práctica de las disposiciones del Código del Trabajo de 2010, relativas al empleo de niños y de jóvenes, incluyéndose, cuando proceda, los que se encuentren por debajo de la edad mínima especificada (15 años), extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas que implican a niños y a jóvenes.
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