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Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Portugal (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C098

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  1. 2006
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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de: 1) la Unión General de Trabajadores (UGT) y de la Confederación General de Trabajadores Portugueses (CGTP) — adjuntos a la memoria del Gobierno; 2) de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fechas 24 de agosto de 2010 y 4 de agosto de 2011; y 3) de la Confederación de Turismo de Portugal (CTP) recibidas el 22 de septiembre de 2010. La Comisión toma nota asimismo, en relación con ciertos comentarios de la CSI, de fecha 31 de julio de 2012, de que el Gobierno pidió precisiones para poder enviar las observaciones pertinentes (la Oficina escribió al Gobierno en este sentido).
Artículo 4 del Convenio. Cuestiones legislativas pendientes. Arbitraje obligatorio. En su anterior comentario, la Comisión tomó nota de que el artículo 508, párrafo 1, inciso b), del Código de Trabajo revisado prevé el arbitraje obligatorio después de un voto mayoritario por los representantes de los trabajadores y de los empleadores en la Comisión Permanente de Concertación Social (CPCS). La Comisión pidió al Gobierno que estudie la posibilidad de modificar el artículo en cuestión a fin de evitar que la decisión de imponer el arbitraje obligatorio no corresponda a organizaciones de trabajadores y de empleadores que no sean partes en el conflicto. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno precisa que no son las organizaciones de trabajadores y de empleadores quienes imponen el arbitraje obligatorio. La recomendación con voto favorable de la mayoría de los representantes de los trabajadores y de los empleadores, prevista en el artículo en cuestión, no es vinculante ya que la decisión de recurrir al arbitraje obligatorio no proviene de la recomendación. En virtud del artículo 509, párrafo 1, del Código del Trabajo el recurso al arbitraje obligatorio está determinado por decisión fundamentada del Ministro responsable del área laboral, tomando en cuenta el número de trabajadores y empleadores afectados por el conflicto, la protección social de los trabajadores interesados, los efectos sociales y económicos del conflicto y la posición de las partes en relación con el arbitraje. La Comisión recuerda que las disposiciones que establecen que a falta de acuerdo entre las partes los puntos en litigio de la negociación colectiva serán decididos por arbitraje de la autoridad no están en general en conformidad con el principio de negociación voluntaria contenido en el artículo 4 del Convenio y que el arbitraje obligatorio sólo es admisible respecto de los funcionarios públicos, de los servicios esenciales en el sentido estricto del término o de casos de crisis nacional o local aguda. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurar el respeto del principio antes mencionado.
Representatividad de las organizaciones. La Comisión había tomado nota de las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2334 que se refieren a que la legislación: 1) menciona por sus nombres a las organizaciones sindicales que deben formar parte del Consejo Económico y Social (CES) y de la CPCS, lo que implica que algunas organizaciones que se consideran representativas no son incluidas en dichos órganos, y 2) no incluye criterios objetivos para determinar la representatividad de las organizaciones de trabajadores y de empleadores. La Comisión había pedido al Gobierno que, en consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, determinase y estableciese criterios objetivos, precisos y predeterminados para evaluar la representatividad e independencia de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, y que se modificase el artículo 9 de la Ley núm. 108/91 del Consejo Económico y Social para que no se mencione por su nombre a las organizaciones de trabajadores que deben integrar el CES y la CPCS sino que se haga referencia a las organizaciones de mayor representatividad. La Comisión había tomado nota de la información transmitida por el Gobierno según la cual: 1) el presidente del CES tomó la iniciativa de promover una reflexión de ámbito general sobre su composición y con la colaboración de sus miembros, y 2) no puede anticipar los resultados de las discusiones al respecto ni las propuestas o recomendaciones que el presidente pueda presentar. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que no ha habido ningún cambio en esta materia. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para determinar y establecer criterios objetivos, precisos y predeterminados para evaluar la representatividad e independencia de las organizaciones de trabajadores y de empleadores que forman parte del CES y del CPCS, y modificar el artículo 9 de la Ley núm. 108/91 del Consejo Económico y Social en el sentido indicado.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que la CGTP, en relación con el impacto de la crisis financiera sobre los sindicatos, indica que la ley núm. 23/2012 de 25 de junio de 2012 que modifica algunos artículos del Código del Trabajo entró en vigor el 1.º de agosto de 2012 y reduce las remuneraciones y prestaciones pecuniarias en el sector empresarial del Estado incluso cuando se aplicaban convenciones colectivas. El Gobierno explica que la reducción se aplicaba a los salarios superiores a 1 500 euros y se debió a un esfuerzo de consolidación de las finanzas del Estado en el marco de la crisis económica; esta reducción fue declarada constitucional por el Tribunal Constitucional. La Comisión desea subrayar de manera general la importancia que presta al cumplimiento efectivo de las convenciones colectivas en vigor y, teniendo en cuenta las declaraciones del Gobierno en torno a la crisis económica, desea remitirse a los principios en su Estudio General de este año sobre esta cuestión. Por último, varias organizaciones sindicales denuncian la disminución del número de convenciones colectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno vincula este hecho con la crisis económica.
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