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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Omán (Ratificación : 2001)

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Artículo 4, párrafo 1, del Convenio. Determinación de los tipos de trabajo peligrosos. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Ministerio de Trabajo elaboró, en colaboración con los interlocutores sociales y otros órganos competentes, una lista de los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a las personas menores de 18 años. El Gobierno señaló que esta lista se revisa en la actualidad para su presentación a las autoridades competentes. Tomando nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, y de que el Gobierno ha venido mencionando desde 2007 que dicha lista se encuentra pendiente de adopción, la Comisión insta al Gobierno a que adopte de inmediato medidas para garantizar que se adopte, con carácter de urgencia, la lista en la que se determinen los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a las personas menores de 18 años. Solicita al Gobierno que suministre una copia de esta lista en cuanto se adopte, así como información sobre medidas de seguimiento.
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