ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1) - Guatemala (Ratificación : 1988)

Otros comentarios sobre C001

Solicitud directa
  1. 2014
  2. 1993
  3. 1992
  4. 1991

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 2 y 6 del Convenio. Exceso de la duración normal del trabajo – Horas extraordinarias. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno en respuesta a los comentarios formulados con anterioridad por el Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MSICG) sobre el exceso de la duración del trabajo en el sector de la maquila (zona franca de exportación). El Gobierno indica que, en virtud de los artículos 59 y 60 del Código del Trabajo, el reglamento interior de trabajo de toda empresa, debe incluir, entre otras cosas, información detallada sobre el tiempo de trabajo. El Gobierno añade que todos los reglamentos interiores de trabajo requieren una aprobación previa por la inspección del trabajo y tal aprobación es denegada cuando el reglamento no está de conformidad con el artículo 102, g), de la Constitución, que establece límites a las horas de trabajo. La Comisión toma nota de que, según la información comunicada por el Gobierno, se han dado muy pocos casos de incumplimiento de la legislación relativa al tiempo de trabajo en la industria de la maquila, confirmados por las decisiones judiciales de 2012 2013, al tiempo que algunos casos están aún pendientes. En relación con esto, la Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Trabajadores de Guatemala (CGTG), recibida el 30 de agosto de 2013 y transmitida al Gobierno el 18 de septiembre de 2013, que enumera más de una docena de empresas de maquila que supuestamente exigen que sus empleados trabajen más de ocho horas al día sin el pago de horas extraordinarias. La CGTG también se refiere a problemas similares observados en el sector del transporte y en las empresas de seguridad privada. Dada la gravedad y la extensión de las presuntas infracciones, que son similares a las que la Comisión ha analizado en relación con el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), la Comisión pide al Gobierno que siga comunicando información sobre la manera en que se hace cumplir el Convenio en el sector de la maquila, incluyéndose resultados de la inspección del trabajo, copias de las decisiones judiciales correspondientes, y una lista de casos judiciales pendientes, identificando el número de trabajadores afectados por cada caso pendiente. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique cualquier comentario que desee formular en respuesta a las observaciones realizadas por la CGTG.
Además, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre la más reciente evolución en el caso llevado a los tribunales por el Sindicato de Trabajadores y Operadores de Plantas, Pozos y Guardianes de la Empresa Municipal de Agua y sus Anexos (SITOPGEMA) por no haber remunerado la Empresa Municipal de Agua de la ciudad de Guatemala (EMPAGUA) a sus empleados largas jornadas con horas extraordinarias. El Gobierno confirma que, tanto la Corte Suprema, en su decisión de 18 de septiembre de 2009, como la Corte de Constitucionalidad, en su decisión de 28 de julio de 2011, confirmaron la decisión de la Corte de Apelaciones a favor del SITOPGEMA y, en consecuencia, debería ahora ejecutarse debidamente la decisión de pago retroactivo de las horas extraordinarias trabajadas. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre la liquidación final de todas las sumas adeudadas a los trabajadores de la EMPAGUA.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer