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Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - El Salvador (Ratificación : 1995)

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria debida en 2013. La Comisión observa que 54 instrumentos adoptados por la Conferencia se encuentran pendientes de sumisión al Congreso de la República. La Comisión invita al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para cumplir con la consulta tripartita requerida para someter al Congreso de la República los instrumentos adoptados por la Conferencia. La Comisión invita al Gobierno a presentar una memoria que contenga informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas celebradas en relación con los temas relativos a las normas internacionales del trabajo (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).
Artículo 3, párrafo 1. Elección de los representantes de los interlocutores sociales en el Consejo Superior del Trabajo. En su solicitud directa de 2012, la Comisión había tomado nota de la preocupación expresada por la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y la Organización Internacional de Empleadores (OIE) como consecuencia de la presentación sin consultar al Consejo Superior del Trabajo de 19 reformas legislativas tendientes a modificar la participación del sector empleador en las estructuras directivas de algunas instituciones tripartitas. En la comunicación recibida en agosto de 2013, la ANEP manifiesta nuevamente su preocupación por el hecho de que el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante una resolución de fecha 2 de julio de 2013 declaró encontrarse inhabilitado para incidir en el proceso de selección de los representantes del sector trabajador que componen el Consejo Superior del Trabajo. El Ministro de Trabajo y Previsión Social ha exhortado a las federaciones y confederaciones sindicales legalmente inscritas a que, a la brevedad posible, alcancen un acuerdo y presenten una nómina única con las personas que designarán como miembros representantes del sector trabajador del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión toma nota que al pronunciarse sobre el caso núm. 2980, el Comité de Libertad Sindical (368.º informe, junio de 2013) pidió al Gobierno que, entre otras cosas, asegurara que los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empleadores en los órganos tripartitos fuesen designados libremente por estas organizaciones y que se realizaran urgentemente consultas en profundidad con las organizaciones de trabajadores y de empleadores en el marco del Consejo Superior del Trabajo. La Comisión recuerda la importancia de la libre elección de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, al tenor del párrafo 1 del artículo 3 del Convenio ya que «sólo la libre elección de sus representantes por las propias organizaciones puede garantizar en efecto la representatividad de los participantes en los procedimientos de consulta» (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafo 42). La Comisión invita al Gobierno y a los interlocutores sociales a promover y reforzar el tripartismo y el diálogo social de manera de facilitar el funcionamiento de los procedimientos que aseguren consultas tripartitas efectivas (artículo 2, 1), del Convenio). La Comisión también invita al Gobierno a presentar una memoria que permita examinar progresos en el funcionamiento del Consejo Superior del Trabajo en relación con las consultas tripartitas que requiere el Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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