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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre las vacaciones pagadas (agricultura), 1952 (núm. 101) - Ecuador (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se envíe una memoria para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contenga informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior, que estaba redactada del modo siguiente:
Artículo 1 del Convenio. Aplazamiento por el empleador de las vacaciones anuales pagadas. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el artículo 338 del Código del Trabajo relativo a los trabajadores agrícolas, enuncia que, respecto de la duración del trabajo diario, de los descansos obligatorios, de las vacaciones y de otros derechos, se aplicarán las disposiciones generales en la materia, y que, en consecuencia, el artículo 74 del Código del Trabajo se aplica a los trabajadores agrícolas. Al respecto, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre las circunstancias en las que puede adoptarse la decisión del empleador de aplazar las vacaciones de un año. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar en qué circunstancias el empleador puede decidir el aplazamiento de las vacaciones anuales pagadas de los trabajadores agrícolas de un año.
Artículo 3. Período mínimo de servicio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información nueva acerca de las disposiciones legislativas relativas al período mínimo de servicio que da derecho a las vacaciones anuales pagadas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar las disposiciones legislativas, precisando que el período de servicio mínimo que da derecho a vacaciones anuales pagadas sea de un año, como había especificado el Gobierno en su última memoria.
Artículo 5, d). Exclusión de los días feriados del período de vacaciones pagadas. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información nueva sobre las disposiciones legislativas relativas a la exclusión de los días feriados del período de vacaciones anuales pagadas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a esta disposición del Convenio.
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