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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Paraguay (Ratificación : 1967)

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Artículo 1, párrafo 1; artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Fortalecimiento del marco legislativo y aplicación efectiva de la ley. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma debida nota de la adopción de la Ley Integral contra la Trata de Personas (ley núm. 4788 de 13 de diciembre de 2012) que consolida el marco legislativo existente y prevé el fortalecimiento del marco institucional, especialmente para reforzar el régimen de protección de las víctimas. La ley tipifica como delito la trata de personas a los fines de su explotación sexual y con el propósito de someter a una persona a un régimen de servidumbre, matrimonio forzoso, trabajo forzoso, esclavitud o cualquier práctica análoga a la esclavitud, y define el conjunto de esas prácticas. La ley prevé la posibilidad de que las autoridades utilicen medios de investigación especiales y facilita la participación de las víctimas en los procedimientos judiciales. La Comisión también toma nota que en el Ministerio del Interior y en el Ministerio Público existen divisiones especializadas contra la trata de personas que trabajan en estrecha colaboración.
La Comisión espera que esta nueva ley contribuirá a combatir de manera más eficaz la trata de personas. A este respecto, constata que el Gobierno no proporciona información alguna en su memoria, sobre la base de la legislación aplicable anteriormente, sobre el número de procedimientos judiciales iniciados en los casos de trata de personas ni sobre las sanciones que se hubiesen impuesto a los culpables. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas para continuar la concientización y formación de las fuerzas del orden, el Ministerio Público y las autoridades judiciales respecto de la trata de personas, tanto para su explotación sexual como para su explotación laboral, y para fortalecer sus medios a fin de que estén en condiciones de identificar a las víctimas, llevar a cabo investigaciones adecuadas e iniciar procedimientos judiciales. Sírvase comunicar informaciones estadísticas sobre los procedimientos en curso y las sanciones impuestas.
2. Medidas de prevención y protección de las víctimas. La Comisión toma nota de que la nueva ley reafirma que la Mesa Interistitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas es el ente coordinador que deberá impulsar la Política nacional para la prevención y combate de la trata de personas y controlar su aplicación, así como la de los planes adoptados en los niveles departamentales y municipales. En cumplimiento de estos objetivos, la ley prevé la adopción de programas operacionales y la creación de un Fondo nacional de inversión en la prevención y asistencia a las víctimas, y su financiación deberá estar prevista en la ley presupuestaria anual de la nación. La Comisión espera que la Mesa Interistitucional para la Prevención y Combate de la Trata de Personas sea dotada de los medios necesarios para elaborar la Política nacional para la prevención y combate de la trata de personas, para controlar su aplicación en los ámbitos nacional, departamental y municipal, y para encargarse de la coordinación de esta política. Sírvase proporcionar informaciones sobre las actividades realizadas con este objetivo, los obstáculos encontrados y las medidas adoptadas para superarlos.
En relación con la protección de las víctimas, la Comisión toma nota de que la ley incluye un título especial destinado a reforzar la asistencia que debe prestárseles. La ley prevé, en particular, la elaboración de directivas para la identificación de las víctimas, el establecimiento de programas de asistencia inmediata y a mediano plazo, la concesión de un período de recuperación y reflexión, así como de un permiso de permanencia en el país, la imposibilidad de procesar a las víctimas por supuestas infracciones que estarían en vinculación directa con su situación y la posibilidad de que el juez se pronuncie sobre la indemnización de las víctimas durante el procedimiento penal. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas para aplicar los programas de protección y asistencia a las víctimas previstos en los artículos 30 a 43 de la Ley Integral contra la Trata de Personas (ley núm. 4788 de 2012). Sírvase indicar el número de víctimas que se han beneficiado de esos programas.
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