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Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Nigeria (Ratificación : 1961)

Otros comentarios sobre C088

Solicitud directa
  1. 2000
  2. 1999
  3. 1998
  4. 1994
  5. 1990

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2012 que incluye breves respuestas a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que los servicios que prestan las oficinas de colocación y los registros de profesionales y del personal directivo son gratuitos. Además informa que existen 42 oficinas de colocación y 17 registros de profesionales y personal directivo distribuidos en 36 estados y en el territorio de la Capital Federal. En 2011, se registraron 2896 desempleados en el Servicio Público del Empleo, que incluye el Servicio de colocaciones, el Registro de profesionales y personal directivo, la Agencia nacional de colocaciones informatizada (NELEX), y la Dirección Nacional de Centros de Empleo, colocándose en el empleo a 329 solicitantes sobre un total de 383 vacantes. Según la memoria del Gobierno, los artículos 23 a 25 de la Ley del Trabajo reglamentan las actividades de las agencias de empleo privadas. Además, el Gobierno se refiere a la Política Nacional de Empleo que es el producto de las consultas tripartitas. La Comisión recuerda que el servicio público de empleo es una de las medidas necesarias al logro del pleno empleo. El Convenio núm. 88 junto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) forman una estructura necesaria para el crecimiento del empleo (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafos 785 a 790). La Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, información adicional sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que se establezcan suficientes oficinas de empleo para atender las necesidades específicas de los empleadores y de las personas en busca de empleo en cada una de las regiones geográficas del país. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que incluya información sobre la Política Nacional del Empleo y otras medidas adoptadas para el establecimiento de instituciones destinadas a lograr el pleno empleo y alienta a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), instrumento de la mayor importancia para la gobernanza. Además se le pide al Gobierno que siga incluyendo en la memoria las informaciones estadísticas que se hayan publicado en forma de informes anuales o periódicos sobre el número de oficinas de colocación y de registros de profesionales y de personal directivo establecidos, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Artículos 4 y 5 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información más detallada sobre las consultas celebradas en la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo sobre la organización y funcionamiento del Servicio del Empleo y sobre el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno indica que las personas en busca de empleo y las agencias de empleo privadas utilizan los instrumentos y herramientas disponibles en la NELEX para los anuncios de empleo y las colocaciones. La Comisión invita al Gobierno a describir más detalladamente la manera en que ha sido organizado el Servicio del Empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enumeradas en el Convenio.
Artículo 7. Actividades del servicio del empleo. El Gobierno indica que las oficinas de colocación y los registros de profesionales y personal directivo están abiertos para los solicitantes de todas las profesiones e industrias. Informa además que en dicho servicio repercute la política sobre personas discapacitadas. Por ejemplo, en el discurso presidencial de 1986 sobre el presupuesto se indicó que se esperaba que todo empleador diera trabajo a un mínimo de dos personas con discapacidad por cada 100 empleados que contratase. Además, las Directrices para el nombramiento, promoción y disciplina de los funcionarios de la administración pública federal, incluyen una orden presidencial que otorga a las personas con discapacidades concesiones especiales respecto a los nombramientos para el empleo en la función pública. La Comisión invita al Gobierno a que facilite información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el servicio del empleo en relación con las diferentes ocupaciones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo, como los trabajadores con discapacidades.
Artículo 8. Medidas de ayuda a los jóvenes. Además de las medidas aplicadas por la NELEX y las instituciones del Servicio del Empleo, el Gobierno indica que ha establecido una Dirección Nacional de Empleo y un Programa Nacional para la Erradicación de la Pobreza a fin de que los jóvenes reciban asistencia para encontrar empleos adecuados. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas por el servicio del empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado.
Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que en 2009 organizó, junto con los interlocutores sociales, un taller sobre la NELEX del que resultó su confirmación como estructura del servicio del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que siga facilitando información sobre las medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias públicas y privadas de colocación. El Gobierno indica que en 2007 y 2010 se organizaron actividades de formación para funcionarios clave de las agencias privadas de colocación. La Comisión invita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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