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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Kuwait (Ratificación : 1961)

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Artículo 1, a), del Convenio. Sanciones que conllevan trabajo obligatorio como castigo por expresar opiniones políticas. En sus comentarios anteriores la Comisión tomó nota de que el decreto legislativo núm. 65 de 1979, que imponía algunas restricciones a la organización de reuniones y asambleas públicas y cuyo incumplimiento se sanciona con penas de reclusión (que entrañan un trabajo penitenciario obligatorio, en virtud del artículo 63 del Código Penal), fue declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en 2006. La Comisión tomó nota asimismo de que, en 2008, se elaboró un proyecto de ley de reuniones y asambleas públicas. No obstante, observa que el ámbito de aplicación de algunas disposiciones del proyecto de ley (artículos 10 y 15) no se limita a los actos de violencia (o de incitación a la violencia), a la resistencia armada o a la revuelta popular, sino que parece permitir la imposición de un castigo que entraña la obligación de trabajar por la expresión pacífica de opiniones contrarias a la política del Gobierno y al sistema político establecido. La Comisión pidió al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se modifiquen las mencionadas disposiciones del proyecto de ley sobre reuniones y concentraciones públicas, de 2008.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el proyecto de ley sobre reuniones y concentraciones públicas no ha sido adoptado todavía y que se va a examinar con detenimiento las observaciones de la Comisión con respecto a la necesidad de modificar determinadas disposiciones del proyecto de ley. La Comisión, en consecuencia, pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, a la mayor brevedad, para poner la legislación nacional sobre reuniones y concentraciones públicas en conformidad con las disposiciones del Convenio, con el fin de garantizar que no pueda imponerse ninguna sentencia de prisión que entrañe un trabajo obligatorio a las personas que, sin utilizar o propugnar la violencia, expresen determinadas opiniones políticas, o puntos de vista opuestos al sistema político, social o económico establecido. La Comisión pide al Gobierno que suministre una copia de la ley sobre reuniones y concentraciones públicas cuando haya sido adoptada.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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