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Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Suiza (Ratificación : 1999)

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  1. 2001

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2015, en relación con los despidos antisindicales en los sectores de la prensa, la edición y la salud, así como de las intimidaciones de las que han sido objeto sindicalistas en las empresas que prestan servicios en el aeropuerto de Ginebra. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus comentarios en respuesta a los alegatos de la CSI.
Artículos 1 y 3 del Convenio. Protección contra los despidos antisindicales. La Comisión recuerda que sus observaciones anteriores se referían a las discrepancias de opinión entre el Gobierno, las organizaciones patronales y las organizaciones sindicales acerca del grado de protección de los delegados y los representantes sindicales frente a los despidos antisindicales. Con el objetivo de examinar un aumento de la cuantía máxima de la sanción, el Consejo Federal había decidido someter al diálogo social la cuestión de la sanción por despidos abusivos, incluidos los despidos de representantes sindicales elegidos por el personal, los despidos por motivos de pertenencia o no a una organización sindical o en razón de una actividad sindical ilícita. El Gobierno se había referido anteriormente a las iniciativas emprendidas en esta materia entre 2009 y 2011. La Comisión, al tiempo que reitera su postura según la cual las indemnizaciones aplicables por despido abusivo — por una cuantía de hasta seis meses del salario — pueden revestir un carácter disuasorio para las pequeñas y medianas empresas pero no así para las empresas con gran productividad ni para las grandes empresas, invitó al Gobierno a que mantenga el diálogo tripartito sobre esta cuestión y a que informe al respecto.
La Comisión toma nota de las iniciativas emprendidas por el Gobierno al término de la consulta sobre el anteproyecto de revisión parcial del Código de las Obligaciones, en enero de 2011. Este proyecto gubernamental proponía aumentar de seis a doce meses de salario las cuantías máximas de la indemnización en caso de despido abusivo o injustificado. El despido económico de representantes elegidos por el personal fue igualmente calificado de abusivo. Según el Gobierno, el anteproyecto ha dado lugar a opiniones diametralmente opuestas y las propuestas de anteproyecto han obtenido finalmente un escaso respaldo. Es evidente que no resultaba todavía previsible el respaldo político al proyecto y que se interrumpieron los trabajos sobre el mismo. No obstante, el Gobierno prefirió mantener el diálogo sobre este problema mediante el encargo de un estudio sobre la protección a los representantes de los trabajadores que serviría de fundamento para decidir el seguimiento que se daría al citado anteproyecto. El estudio mencionado, que ha llevado a cabo el Centro de Estudios sobre las Relaciones Laborales de la Universidad de Neuchâtel, concluyó en enero de 2015, y ha sido objeto de discusión en el seno de la Comisión Federal Tripartita para los asuntos de la OIT, en febrero de 2015. En esta ocasión, las organizaciones patronales y sindicales han podido manifestar sus opiniones sobre el estudio y, según el Gobierno, no han adoptado ninguna postura definitiva de aprobación o rechazo en relación con el estudio y las pautas de reflexión que propone. El Gobierno añade que el citado estudio y la discusión muestran que las soluciones propuestas en el proyecto de 2010 podrían representar soluciones de compromiso y, en cualquier caso, la propuesta para hacer posible una solución convencional más favorable al trabajador podría constituir una posible solución de mínimos. En el primer semestre de 2016, se ha previsto la organización de un seminario de información y sensibilización sobre los resultados del citado estudio. La Comisión saluda el diálogo tripartito constructivo entablado por el Gobierno sobre la cuestión de la protección adecuada contra los despidos antisindicales. La Comisión invita al Gobierno a proseguir este diálogo abierto y a informar de cualquier evolución que se produzca al respecto.
Artículo 4. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión toma nota de los datos estadísticos disponibles en la Oficina Federal de Estadísticas sobre los convenios colectivos firmados en el país y el número de trabajadores cubiertos en el período de 2012 a 2014 (a fecha 1.º de julio de 2014, se han declarado obligatorios 41 convenios colectivos nacionales, que cubren a 67 115 empleadores y 590 459 trabajadores, así como 33 convenios colectivos cantonales ampliados, que cubren a 5 578 empleadores y 32 868 trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que siga comunicando informaciones estadísticas actualizadas sobre el número de convenios colectivos por sector y sobre el número de trabajadores cubiertos.
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