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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Tailandia (Ratificación : 1999)

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Artículo 1 del Convenio. Trabajo de igual valor. Legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 53 de la Ley de Protección del Trabajo de 2008, al otorgar sólo iguales salarios en los casos en que hombres y mujeres realizan un trabajo de la misma naturaleza, calidad y cantidad, no refleja plenamente el principio del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Departamento de Protección del Trabajo y Bienestar, estableció un grupo de trabajo para revisar la Ley de Protección del Trabajo, que tendrá en consideración las definiciones del término «remuneración» y de los términos «igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor», como se establece en el Convenio. La Comisión espera que se adopten pronto las medidas necesarias para enmendar el artículo 53 de la Ley de Protección del Trabajo de 2008, a efectos de incluir, de manera explícita, el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y solicita al Gobierno que informe sobre los progresos realizados en este sentido. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre toda nueva actividad emprendida en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para promover el principio del Convenio en los sectores público y privado.
Artículos 2 y 3. Sector público. La Comisión había tomado nota con anterioridad de que el método de clasificación anterior que dividía a los trabajadores en cuatro categorías ocupacionales (sin formación, con formación media, con formación y con formación especial) continuaba en vigor. La Comisión lamenta tomar nota de que una vez más no se ha proporcionado información adicional sobre el modo en que se garantiza que los mecanismos de determinación del salario están libres de prejuicios sexistas. La Comisión urge al Gobierno a que indique cuáles son las medidas específicas que se han adoptado para garantizar que las descripciones de puestos y la selección de factores para la evaluación de los empleos está libre de prejuicios sexistas y en particular, con respecto a los empleados del sector público que no son funcionarios. La Comisión también pide al Gobierno que envíe también información estadística desagregada por sexto sobre la distribución y remuneración de hombres y mujeres en los varios grupos del esquema de compensación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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