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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Zambia (Ratificación : 1964)

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Artículos 1, 1); 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Aplicación de la ley y sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en Zambia, la trata tiene lugar dentro de los límites del país, donde mujeres y niños de las zonas rurales son explotados en ciudades en la servidumbre doméstica involuntaria o en otros tipos de trabajo forzoso. También tomó nota de que el país sigue siendo un país de origen, de tránsito y de destino para la trata de personas.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que dos causas de trata se han instruido de conformidad con la Ley contra la Trata de Seres Humanos (2008). Ambos casos hacían referencia a hombres zambianos que habían vendido a sus hijos a particulares tanzanos. Los hombres condenados permanecen en prisión en espera de una resolución judicial del Tribunal Supremo, y los niños han sido rescatados. El Gobierno añade que, en la actualidad, existen nueve casos pendientes en el marco de la Ley contra la Trata de Seres Humanos. Entre las víctimas se cuentan personas originarias de Asia Meridional a las que se ha transportado a través de Zambia para su explotación laboral en Sudáfrica, así como un adolescente somalí. El Gobierno también indica que los funcionarios de inmigración y agentes de policía han señalado que los traficantes suelen ser condenados por infringir las leyes de migración a falta de suficientes pruebas para enjuiciarlos de conformidad con la legislación contra la trata de personas. Dentro de esta categoría entra un caso muy conocido de un funcionario de inmigración de Namibia que fue acusado de trata de niños zambianos. El Gobierno indica asimismo que los fiscales pueden demostrar en general el trasporte de una víctima, y algunas veces su reclutamiento, pero que a menudo carecen de información sobre la explotación que puede estar prevista para cuando llegue a su destino final. Otro obstáculo para enjuiciar a los traficantes es que, por lo general, éstos huyen antes de poder ser detenidos. Al tiempo que toma nota de los obstáculos a los que se enfrentan los fiscales en los casos relacionados con la trata de personas, la Comisión toma nota de que el Gobierno se ha beneficiado de la asistencia de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF) en el marco de un proyecto financiado por la Comisión Europea, con objeto de impartir formación a los interlocutores sociales e inspectores del trabajo, y desarrollar sus capacidades, en lo que respecta a la trata, y de elaborar estrategias con el fin de atribuir competencias a los trabajadores y sus familias para que luchen contra los casos de trata. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno en su memoria sometida en el marco del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) de que se han llevado a cabo una serie de actividades en el marco del Programa Conjunto dentro del Programa de la OIM de Asistencia a Víctimas de Trata, incluyendo: el fortalecimiento de las capacidades de las instancias encargadas de hacer cumplir la ley y de la sociedad civil con miras a aplicar la Ley contra la Trata de Seres Humanos de 2008, por ejemplo, impartiendo formación a los agentes del orden y elaborando un procedimiento operativo tipo relativo al cumplimiento de la legislación al ocuparse de casos relacionados con la trata de personas.
Por lo tanto, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para fortalecer la capacidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los inspectores del trabajo, los fiscales y los agentes de policía, para que puedan identificar efectivamente casos de trata de personas y reunir las pruebas necesarias para iniciar acciones judiciales. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, incluida información sobre el número de investigaciones, acciones judiciales y sanciones impuestas.
2. Plan nacional de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre los resultados obtenidos en el marco del Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas (2012 2015). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se han adoptado medidas proactivas para luchar contra la trata de personas, y de que se han realizado progresos en el establecimiento de una Comisión Nacional sobre la Trata de Personas dirigida por el Ministerio del Interior y compuesta de 12 ministerios. El Gobierno señala asimismo que las limitaciones financieras, la falta de conocimientos técnicos, la ausencia de medios para llevar a cabo investigaciones y la corrupción entre los funcionarios gubernamentales siguen siendo los principales impedimentos para luchar contra la trata de personas. El Gobierno añade asimismo que sigue colaborando estrechamente con las organizaciones internacionales y las ONG con el fin de promover los esfuerzos de lucha contra la trata. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos con el fin de prevenir, eliminar y combatir la trata de personas. También pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas por la Comisión Nacional sobre la Trata de Personas con miras a luchar contra la trata y que indique si se ha elaborado un nuevo Plan de acción nacional de lucha contra la trata de personas.
3. Protección y asistencia a las víctimas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para brindar protección y asistencia a las víctimas de trata, y que suministrara información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que están elaborándose planes para asegurar la tenencia de tierras destinadas al establecimiento de un refugio en Lusaka este año, pero que éste tal vez carezca de medios financieros para transportar a las víctimas hasta ese refugio. El Gobierno hace referencia asimismo a una serie de obstáculos en lo que respecta a la protección de las víctimas, entre ellos una falta de refugios y de servicios de asesoramiento adecuados, así como un suministro insuficiente de transporte y combustible por parte del Gobierno. Además, la Comisión toma nota de que se adoptan medidas para asegurar que los futuros refugios tengan el nivel apropiado de seguridad que los refugios provisionales establecidos por ONG por lo general no pueden proporcionar. En lo que respecta a la indemnización proporcionada a las víctimas de trata, el Gobierno indica que la Ley contra la Trata de Personas permite a los tribunales ordenar a una persona condenada por trata de personas pagar una indemnización a las víctimas por daños a la propiedad, por daños físicos, psicológicos o de otro tipo, o por pérdida de ingresos y apoyo. Al tiempo que toma nota de las dificultades detectadas por el Gobierno en lo que respecta a la protección y asistencia a las víctimas de trata, la Comisión observa que, en el marco del Programa Conjunto dentro del Programa de la OIM de Asistencia a Víctimas de Trata, se han adoptado una serie de medidas, entre las que se cuentan la asistencia directa a las víctimas de trata, la facilitación de refugios seguros, la atención médica y psicosocial, y la repatriación y la asistencia para la reintegración. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para proporcionar protección y asistencia a las víctimas de trata, y que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto. También pide al Gobierno que facilite información estadística sobre el número de víctimas que se han beneficiado de los servicios mencionados anteriormente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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