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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Gabón (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en una comunicación recibida el 1.º de septiembre de 2015.
La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores hizo referencia a las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativas a las restricciones al derecho de huelga en el sector público en razón de la reiterada necesidad de garantizar la seguridad pública, y pidió al Gobierno que transmitiera información sobre el número de huelgas convocadas en el sector público, los sectores afectados y el número de huelgas que han sido prohibidas debido a la posibilidad de que alteren el orden público. En ausencia de respuesta a este respecto, la Comisión reitera su solicitud y confía en que el Gobierno tomará sin demora todas las medidas necesarias para proporcionar las informaciones solicitadas.
Además, a raíz de las observaciones recibidas previamente de la Internacional de la Educación (IE), que denunciaba la adopción de diversos textos reglamentarios que hacían el ejercicio de las actividades sindicales cada vez más difícil en el sector de la educación, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas en dicho sector para garantizar que las organizaciones sindicales tengan acceso a los establecimientos escolares a fin de que puedan cumplir con sus funciones de representación y de defensa de los intereses de sus miembros. En ausencia de respuesta a este respecto, la Comisión reitera su solicitud y confía en que el Gobierno adoptará sin demora todas las medidas necesarias para proporcionar las informaciones solicitadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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