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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Bermudas

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Observación
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  6. 2001
Solicitud directa
  1. 2000
  2. 1995
  3. 1991
  4. 1987

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Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que elaborase documentos uniformes de licitación incorporando cláusulas de trabajo para todos los contratos públicos y que transmitiera una copia del código de prácticas para la gestión de proyectos y contratación pública, que se estaba elaborando en virtud de la Ley de Buena Gobernanza de 2011. La Comisión toma nota de la versión preliminar del proyecto de código de prácticas para la gestión de proyectos y contratación pública transmitido por el Gobierno con su memoria. Sin embargo, observa que el proyecto de código de prácticas no hace referencia o no contiene cláusula de trabajo alguna que garantice que los trabajadores comprendidos en el ámbito de los contratos celebrados por las autoridades públicas gozan de condiciones de trabajo, comprendidos los salarios y las horas de trabajo, no menos favorables que las establecidas para un trabajo de igual naturaleza en la profesión o industria interesada de la misma región, como se requiere en virtud del artículo 2, 1), del Convenio. La Comisión recuerda nuevamente que el principal objetivo del Convenio es promover la buena gobernanza y que las operaciones de contratación pública sean socialmente responsables exigiendo que los contratistas apliquen los salarios locales prevalentes establecidos y otras condiciones de trabajo determinadas por la legislación o a través de contratos colectivos. El Convenio requiere que se establezcan igualdad de condiciones, en términos de normas de trabajo, para todos los actores económicos a fin de garantizar una competencia leal. Al requerir que todos los postores respeten, como mínimo, ciertas normas establecidas a nivel local, no pueden utilizarse como elemento de competencia los salarios, las horas de trabajo y las condiciones de trabajo. En consecuencia, no puede ejercerse presión para que se bajen los salarios y se reduzcan las condiciones de trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adoptará, sin demora, medidas para elaborar documentos uniformes de licitación incorporando cláusulas de trabajo para todos los contratos públicos (ya sea para la construcción de obras públicas, fabricación de mercancías o prestación de servicios) plenamente armonizados con las exigencias del artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de todo progreso realizado a este respecto y que comunique una copia del código de prácticas una vez que sea adoptado.
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