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Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Mauricio (Ratificación : 2005)

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La Comisión nota con interés la adopción de la Ley de Policía (afiliación de los sindicatos), de 2016, que concede a los agentes de policía el derecho de sindicación.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de constituir organizaciones sindicales y de afiliarse a ellas, sin ninguna distinción. Trabajadores migrantes. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que los trabajadores migrantes puedan ejercer efectivamente su derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y afiliarse a ellas. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las actividades emprendidas por la Unidad especial de trabajadores migrantes. Toma nota además de las estadísticas transmitidas por el Gobierno sobre afiliación de diez sindicatos que operan también en las zonas francas de exportación (ZFE) a los cuales se pueden afiliar los trabajadores migrantes, y toma nota de que el Gobierno señala que no dispone de estadísticas sobre el número de trabajadores migrantes afiliados a sindicatos, puesto que los sindicatos no están obligados por la ley a revelar la nacionalidad de sus afiliados. En este sentido, la Comisión señala que, en virtud del artículo 13 de la Ley sobre Relaciones Laborales, de 2008 (ERA), tanto un ciudadano de Mauricio como un ciudadano que tenga un permiso de trabajo tienen derecho a afiliarse a un sindicato. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno señala que está en curso una revisión de la Ley sobre Relaciones Laborales y de la ERA, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias, dentro del marco de la actual revisión de la legislación del trabajo, para garantizar que todos los trabajadores migrantes, ya sea en una situación regular o irregular, disfrutan en la legislación y en la práctica, del derecho a constituir, sin distinción ninguna, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, y de afiliarse a ellas. Al tiempo que toma nota de la información comunicada por el Gobierno de que dos de cada diez sindicatos que operan en las ZFE se encuentran en proceso de disolución, la Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre los fundamentos precisos que lo explican, sobre los resultados de todos los procedimientos judiciales afines, y el impacto en el derecho de los trabajadores migrantes para ejercer sus derechos en virtud del artículo 2 del Convenio.
Trabajadores por cuenta propia. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria de 2016 en relación con el Convenio sobre el derecho de asociación (agricultura), 1921 (núm. 11) que no hay ninguna disposición jurídica en la actual legislación laboral que conceda derechos sindicales a trabajadores por cuenta propia en la agricultura o en cualquier otro sector en Mauricio. La Comisión pide al Gobierno que mantenga consultas con los interlocutores sociales y otras partes interesadas con el fin de garantizar, dentro del marco de la actual revisión de la Ley de Derechos Laborales y de la ERA, que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores por cuenta propia, disfrutan del derecho a constituir organizaciones sindicales, sin distinción ninguna, y afiliarse a ellas.
La Comisión recuerda también que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina con respecto a todas las posiciones planteadas en sus precedentes comentarios.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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