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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Etiopía (Ratificación : 2003)

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Artículos 3, a), y 7, 1) y 2), b), del Convenio. Venta y trata de niños, sanciones y rehabilitación. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno se refiere a la adopción de la proclama núm. 909 de 2015 sobre la prevención y la supresión de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes (Ley de Lucha contra la Trata) que ha reemplazado los artículos pertinentes del Código Penal relacionados con la trata de personas. La Comisión toma nota con interés de que el artículo 3, 2), de la Ley de Lucha contra la Trata establece que el hecho de que la víctima de cualquiera de los delitos en virtud de esta ley sea un niño es una circunstancia agravante y prevé penas de prisión de entre veinticinco años y cadena perpetua. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que se han tomado diversas medidas para combatir la trata de personas en general y de mujeres y niños en particular, que incluyen: i) la organización de campañas de sensibilización en las comunidades (hasta ahora más de 10 millones de miembros de comunidades han participado en formaciones sobre la prevención de la trata); ii) la realización de formaciones sobre los efectos de la trata de niños destinadas a personas que trabajan en los órganos de aplicación de la ley, y iii) el establecimiento de un mecanismo de control en los servicios de transporte con objeto de comprobar si los niños que utilizan el transporte público van con sus padres o tutores.
Sin embargo, la Comisión observa que en sus observaciones finales de 2015, el Comité de los Derechos del Niño expresó su profunda preocupación por la persistencia de la trata de niños para su empleo en el extranjero y dentro del país como servidumbre doméstica y para su explotación sexual con fines comerciales y en las peores formas de trabajo infantil. También preocupa gravemente al Comité la falta de centros de rehabilitación y reintegración para proporcionar una asistencia psicológica y médica adecuada y adaptada a la edad de los niños víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales (documento CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 69).
En lo que respecta al establecimiento de centros de rehabilitación para los niños víctimas de trata, la Comisión observa que, con arreglo al artículo 26 de la Ley de Lucha contra la Trata, el Gobierno deberá establecer los procedimientos necesarios para identificar, rescatar, repatriar y rehabilitar a las víctimas de trata. Con arreglo al artículo 39 se ha establecido un comité nacional de lucha contra la trata a fin de coordinar las actividades para proteger a las víctimas, así como un grupo de trabajo de lucha contra la trata para apoyar la rehabilitación de las víctimas de trata (artículo 40). La Comisión alienta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para velar por la aplicación efectiva de la proclama núm. 909 de 2015 sobre la prevención y la supresión de la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes y a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realizan investigaciones y enjuiciamientos exhaustivos de las personas que se dedican a la venta y trata de niños y en la práctica se les imponen sanciones efectivas y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información al respecto, incluidas estadísticas sobre el número y la naturaleza de los delitos notificados, las investigaciones y enjuiciamientos realizados, y las condenas y sanciones penales impuestas en relación con la trata de menores de 18 años. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido identificados y rehabilitados.
Artículo 7, 2). Medidas eficaces y en un plazo determinado. Apartado d). Identificar a los niños particularmente expuestos a riesgos y entrar en contacto con ellos. Niños víctimas o huérfanos a causa del VIH y el sida y otros niños vulnerables. La Comisión tomó nota con anterioridad del programa gubernamental sobre los niños huérfanos y niños vulnerables en el que participan los órganos gubernamentales pertinentes, ONG y la comunidad, así como de la realización de actividades a pequeña escala para cuidar y apoyar a los huérfanos y a otros niños vulnerables en todo el país. Asimismo, tomó nota de que el Gobierno se refirió al Plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil (2013-2015) y pidió información a este respecto.
La Comisión toma nota de nuevo de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre este punto. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en septiembre de 2016, una misión de la OIT visito Etiopía en seguimiento de la misión de marzo de 2015 sobre lagunas en la aplicación de los convenios en materia de trabajo infantil. Según el informe de la misión, se está elaborando un nuevo plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil.
La Comisión también observa que, según las estimaciones del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (ONUSIDA), hay alrededor de 710 000 adultos y niños que viven con el VIH y el sida en Etiopía, de los cuales 650 000 tienen 15 años o más (estimaciones de 2016). Además, la Comisión toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño seguía preocupado por el hecho de que el VIH y el sida continúe siendo un problema importante, en particular en las zonas urbanas y para los niños en situación vulnerable, como los huérfanos, los niños de la calle y los niños que viven en la pobreza y en hogares monoparentales o encabezados por niños (documento CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 57).
La Comisión expresa su preocupación por el gran número de niños que han quedado huérfanos debido al VIH y el sida en el país. Asimismo, la Comisión recuerda que los otros niños vulnerables tienen un mayor riesgo de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a tomar medidas inmediatas y eficaces para velar por que los niños huérfanos a causa del VIH y el sida y los otros niños vulnerables no sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los resultados del Plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil (2013-2015) en lo que respecta a proteger a los niños huérfanos a causa del VIH y el sida, indicando, por ejemplo, el número de otros niños vulnerables que se ha logrado que no sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil o han sido librados de estas peores formas. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique si se ha adoptado un nuevo plan nacional de acción para eliminar las peores formas de trabajo infantil y, de ser así, que indique sus principales resultados.
Apartado e). Situación especial de las niñas. Trabajo doméstico. La Comisión había tomado nota de que había aproximadamente entre 6 500 y 7 500 niñas trabajadoras domésticas en Addis Abeba, que eran objeto de una explotación extrema, trabajando muchas horas por un salario mínimo o por un poco de comida y alojamiento y que estas niñas son vulnerables frente a los abusos físicos y sexuales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que está trabajando para sensibilizar a las familias y a las comunidades a fin de impedir que los niños sean explotados y que las familias pongan a sus hijos en manos de desconocidos o parientes que viven en zonas urbanas.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2015, el Comité de los Derechos del Niño señaló que está seriamente preocupado por la situación de los niños trabajadores domésticos, conocidos como seratenyas, así como por la de los huérfanos y los niños de la calle y la de las niñas que se trasladan a países extranjeros y son víctimas de explotación económica y de abusos (documento CRC/C/ETH/CO/4-5, párrafo 63). La Comisión recuerda que los niños que trabajan en el servicio doméstico están especialmente expuestos a las peores formas de trabajo infantil. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas inmediatas y eficaces para proteger a los niños trabajadores domésticos, y a las niñas en particular, a fin de que no sean víctimas de explotación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas eficaces y en un plazo determinado adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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