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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Madagascar (Ratificación : 2007)

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La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1, b), del Convenio. Imposición del trabajo forzoso como método de movilización y de utilización de mano de obra con fines de desarrollo económico. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que el servicio nacional, contemplado en la ordenanza núm. 78-002, de 16 de febrero de 1978, relativo a los principios generales del servicio no era compatible con el artículo 1, b), del Convenio. En efecto, según el artículo 2 de esta ordenanza, todos los malgaches tienen la obligación de cumplir con el servicio militar nacional, que se define como la participación obligatoria en la defensa nacional y el desarrollo económico y social del país. Las obligaciones derivadas del reclutamiento, que ponen al ciudadano al servicio efectivo de la defensa o del desarrollo, comprenden a los ciudadanos de ambos sexos por un período máximo de dos años y pueden efectuarse hasta la edad de 35 años. La Comisión solicitó al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la observación del Gobierno según la cual, después de haber efectuado el censo y la revisión, los jóvenes llamados al servicio militar, deben cumplir con sus obligaciones de actividad debiendo escoger entre dos opciones: i) ser beneficiario de una prórroga por razones familiares, y según el caso, el llamado podrá ser anulado o aplazado por un año, y ii) o efectuar una formación profesional a través del Servicio Militar de Ayuda para el Desarrollo (SMAD). El SMAD tiene como objetivo facilitar la inserción en la vida activa de los jóvenes malgaches voluntarios para el servicio nacional. El SMAD se establece sobre la base de un voluntariado para los jóvenes; la duración de esta formación tiene un plazo de veinticuatro meses, al cabo de los cuales los voluntarios están liberados de dicha obligación. Estos jóvenes eligen entre la formación para oficios rurales o urbanos.
La Comisión recuerda nuevamente que los programas que implican la participación obligatoria de los jóvenes, en el marco del servicio militar o en su lugar, en actividades destinadas al desarrollo de su país, son incompatibles con el artículo 1, b), del Convenio que prohíbe la utilización del servicio nacional obligatorio como método de movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. La Comisión también observa que la ordenanza de 1978 prevé que todos los malgaches están obligados a cumplir con el servicio nacional que se define como la participación obligatoria en la defensa nacional y en el desarrollo económico y social del país. La Comisión pide firmemente al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner la ordenanza núm. 78 002, de 16 de febrero de 1978, en conformidad con el Convenio, y que garantice que el servicio nacional obligatorio no será utilizado como un método de movilización de la mano de obra con fines de desarrollo económico. A la espera de ello, la Comisión pide al Gobierno que precise la relación existente entre las obligaciones de actividad previstas en el marco del servicio nacional obligatorio, como se contempla en la ordenanza de 1978, y la participación en el SMAD. Además, la Comisión solicita al Gobierno que indique las modalidades prácticas de la aplicación del SMAD precisando si los jóvenes que han optado por el SMAD pueden renunciar por propia iniciativa. Finalmente, la Comisión pide al Gobierno que indique el número de abandonos registrados y las consecuencias que conllevan.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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