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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Bahamas (Ratificación : 1976)

Otros comentarios sobre C098

Solicitud directa
  1. 2005
  2. 2003
  3. 2001
  4. 1999

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Artículo 2 del Convenio. Protección adecuada contra actos de injerencia. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que se adopten disposiciones legislativas que protejan a las organizaciones de trabajadores y de empleadores contra todo acto de injerencia, de unas respecto de las otras, acompañadas de sanciones efectivas y lo suficientemente disuasorias. Tomando nota de que el Gobierno reconoce las preocupaciones de la Comisión en relación con la falta de disposiciones legislativas que prevean la protección contra los actos de injerencia, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas previstas a este respecto. Recordando que ha estado abordando está cuestión desde 2013, la Comisión espera firmemente que Gobierno proporcionará sin más demora información sobre las medidas adoptadas para dar efecto al artículo 2 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todo progreso realizado a este respecto.
Artículo 4. Representatividad. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 41 de la Ley de Relaciones Laborales (IRA) preveía que para que un sindicato fuese reconocido a los fines de la negociación colectiva debía representar al 50 por ciento de los trabajadores de la unidad de negociación, y recordó que en un sistema de designación de un agente negociador exclusivo, si ningún sindicato representaba el porcentaje requerido de trabajadores para ser declarado agente negociador exclusivo, los derechos de negociación colectiva deberían otorgarse a todos los sindicatos de la unidad, conjuntamente o por separado, al menos en nombre de sus propios afiliados. La Comisión lamenta tomar nota de que, si bien el Gobierno reconoce las preocupaciones de la Comisión a este respecto, no proporciona información específica sobre las medidas adoptadas o previstas para poner su legislación en conformidad con el Convenio. Recordando que ha estado planteando esta cuestión desde 2013, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para revisar la IRA a fin de ponerla en conformidad con el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Derecho a la negociación colectiva de los guardianes de prisión. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los artículos 39 y 40 de las reglas para los funcionarios penitenciarios (Código de Conducta), de 2014, permitían a la Asociación de Funcionarios de Prisiones de Bahamas (BPOA) efectuar reclamaciones ante el Departamento de Servicios Penitenciarios en relación con cuestiones relativas a las condiciones y el bienestar de los funcionarios como grupo. Tomando nota de que estas disposiciones no parecen proporcionar derechos de negociación colectiva al BPOA, la Comisión había pedido al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que los guardianes de prisión pudiesen disfrutar plenamente de los derechos y garantías previstos en el Convenio. La Comisión lamenta toma nota de las indicaciones del Gobierno de que las disposiciones antes mencionadas no prevén el derecho a la negociación colectiva de los funcionarios penitenciarios y que no se realizan debates legislativos sobre esta cuestión. Recordando de nuevo que el derecho a la negociación colectiva también se aplica al personal penitenciario, y que, por consiguiente, el establecimiento de procedimientos simples de consultas para los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado no resulta suficiente, la Comisión espera firmemente que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, incluidas medidas legislativas, para garantizar que los guardianes de prisión puedan disfrutar plenamente de los derechos y garantías establecidos en el Convenio y le pide que transmita información sobre todos los progresos realizados a este respecto.
Negociación colectiva en la práctica. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de convenios colectivos firmados y en vigor en el país, y que indique el sector y el número de trabajadores cubiertos.
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