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Caso individual (CAS) - Discusión: 2021, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Belarús (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C087

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2021-BLR-087-Sp

Informaciones escritas proporcionadas por el Gobierno

Medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús para aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta

Comentarios generales

El Gobierno de Belarús toma nota de que, debido al aplazamiento de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2020 a causa de la difícil situación epidemiológica, durante la primera parte de la 109.ª reunión de la Conferencia en mayo junio de 2021, la discusión en la Comisión de Aplicación de Normas se basará tanto en las observaciones de la Comisión de Expertos de 2020 como en los comentarios adicionales de la Comisión, contenidos en su informe de 2021.

En relación con esto, el Gobierno lamenta que haya habido un cambio considerable en el tono de los comentarios de la Comisión de Expertos preparados en 2021 en lo que respecta al cumplimiento por el país del Convenio núm. 87 y a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, en comparación con la posición de la Comisión establecida en su informe de 2020. Al mismo tiempo, a juicio del Gobierno, un cambio negativo considerable en las evaluaciones de la situación en Belarús en el informe de 2021 de la Comisión de Expertos está asociado exclusivamente con los eventos políticos que tuvieron lugar en el país tras las elecciones del Presidente de la República de Belarús, celebradas el 9 de agosto de 2020. Como consecuencia, sobre la base de la información no verificada obtenida del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BCDTU) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI) relativa a los eventos que tuvieron lugar tras las elecciones, la Comisión de Expertos incluyó precisamente en sus comentarios de 2021 la denominada «doble nota a pie de página», lo que significa la inclusión automática de Belarús en la lista de países para su examen por la Comisión de Aplicación de Normas en la 109.ª reunión de la Conferencia.

En opinión del Gobierno, este enfoque es inaceptable.

Los eventos que fueron solamente de naturaleza política y que no estuvieron relacionados de ninguna manera con los procesos de diálogo social en el mundo del trabajo no deberían, y no pueden, ser la base para evaluar la situación en lo que respecta al cumplimiento por el país del Convenio núm. 87 de la OIT.

El Gobierno subraya que las fuerzas externas interesadas en desestabilizar la situación en el país desempeñaron un papel activo financiero y organizativo en la preparación y realización de las acciones en la calle que tuvieron lugar tras las elecciones del Presidente de la República de Belarús. Las principales demandas formuladas por los manifestantes fueron la dimisión del Jefe de Estado y la celebración de nuevas elecciones. Las estructuras políticas creadas con apoyo obtenido del extranjero en realidad allanaron el camino para una transición inconstitucional de poder en el país.

El Gobierno toma nota de la que las declaraciones sobre la naturaleza pacífica de las manifestaciones carecen de fundamento. Esos eventos de masas se llevaron a cabo violando la legislación, y plantearon una grave amenaza para el orden público, la seguridad, la salud y la vida de los ciudadanos. Durante las acciones de protesta, se registraron numerosos hechos de resistencia activa a las demandas legales de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, asociados con la manifestación de agresiones, el uso de la violencia, daños a los vehículos oficiales, y el bloqueo de la circulación de los vehículos, causando daños a las instalaciones de infraestructura.

Por su parte, el Estado tomó todas las medidas necesarias para garantizar la ley y el orden, no permitió el caos y la desestabilización de la situación en el país, y garantizó la seguridad de los ciudadanos.

El Gobierno pone de relieve que, en la información presentada a la OIT, el BCDTU y la CSI están tratando deliberadamente de vincular las acciones de protesta ilegales con el presunto movimiento de huelga en el país. Esto muestra claramente el deseo del BCDTU y de la CSI de incluir irrazonablemente estas cuestiones en el ámbito de competencia de la OIT.

A este respecto, el Gobierno destaca que este enfoque es incoherente con los eventos reales que tuvieron lugar en Belarús a finales de 2020.

En la práctica, el estado de ánimo de la manifestación solo afectó a una pequeña parte de los trabajadores. Las empresas del país prosiguieron su trabajo, y no se anunciaron huelgas como una manera de resolver los conflictos laborales colectivos entre los empleadores y los órganos representantes de los trabajadores.

Al mismo tiempo, algunos trabajadores, con el eslogan de la participación en las huelgas, que no se anunciaron u organizaron de conformidad con la legislación, no fueron a trabajar y se negaron a desempeñar las funciones estipuladas en sus contratos de trabajo. El Código del Trabajo de la República de Belarús prevé medidas disciplinarias, hasta la dimisión, para tales acciones.

El Gobierno explica que la legislación laboral prevé que incumbe exclusivamente al empleador la aplicación de medidas disciplinarias a los trabajadores.

Así pues, el Gobierno informa que a los ciudadanos mencionados en las quejas presentadas por el BCDTU y la CSI, que sufrieron supuestamente por participar en manifestaciones y huelgas pacíficas, se les impusieron sanciones administrativas y disciplinarias por cometer determinados actos ilegales. Esto no está relacionado en absoluto con la persecución de los trabajadores y de los activistas sindicales por el ejercicio de sus derechos y libertades civiles o sindicales.

El Gobierno insiste en que utilizar eventos puramente políticos para evaluar la aplicación por el país de las recomendaciones de la comisión de encuesta es completamente irrazonable y contraproducente. Esto puede convertirse en un grave obstáculo para el desarrollo continuo de una interacción constructiva bien establecida tanto en el país como con los expertos de la OIT en lo que respecta a la aplicación de recomendaciones.

Al mismo tiempo, el Gobierno destaca que, en los últimos años, ha habido progresos evidentes en el desarrollo del diálogo social en la República. Como parte de su labor centrada en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, el Gobierno sigue estrictamente los acuerdos alcanzados y los planes elaborados conjuntamente con la Oficina Internacional del Trabajo (la Oficina). Así pues, junto con los interlocutores sociales y la Oficina, el Gobierno ha aplicado plenamente las propuestas de la misión de contactos directos, que trabajó en Belarús en 2014.

En la actualidad, la principal plataforma para tomar decisiones sobre la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta es el Consejo para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral (el Consejo), de carácter tripartito, cuyo concepto fue elaborado conjuntamente con la Oficina. El Gobierno, las asociaciones de empleadores y los sindicatos están representados en pie de igualdad en el Consejo. En la parte de los sindicatos, el Consejo está integrado tanto por representantes de la Federación de Sindicatos de Belarús (FTUB), la mayor central sindical del país, como del BCDTU.

En el marco del sistema de concertación social, el Gobierno está adoptando medidas concretas para establecer una cooperación constructiva con todas las partes, incluido el BCDTU, que no solo está representado en el Consejo mencionado anteriormente, sino también en el Consejo Nacional de Cuestiones Laborales y Sociales, en el grupo de trabajo para la preparación del proyecto de acuerdo general.

Sin embargo, debería subrayarse que las posibilidades de cooperación con el BCDTU son limitadas debido a su posición sumamente destructiva. Al actuar como un oponente abierto de las autoridades estatales, los representantes del BCDTU desarrollan su posición sobre el rechazo y el criticismo de cualquier medida del Gobierno en todos los ámbitos de la política económica y social, con independencia de su efecto previsto. En tal situación, el desarrollo de decisiones conjuntas mutuamente aceptables en el Consejo es un proceso sumamente difícil.

No obstante, incluso en tales condiciones difíciles, el Consejo desempeña un papel importante en la promoción del diálogo social y en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Así pues, por ejemplo, el Consejo fue el que elaboró propuestas para abolir el requisito legislativo del 10 por ciento de los trabajadores para crear un sindicato, junto con las propuestas de la misión de contactos directos de la OIT elaboradas y aplicadas por los expertos de la OIT, así como medidas adicionales de cooperación técnica con la OIT basadas en los resultados de la puesta en práctica de las propuestas de la misión.

Las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las normas de la OIT fueron evaluadas positivamente por la Comisión de Expertos. Así pues, en los informes de 2020 y 2021 de la Comisión, Belarús figura entre los países en los que existen casos de progreso. En particular, la Comisión de Expertos tomó nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar los Convenios núms. 98, 144 y 149.

El Gobierno agradecería a los órganos de control de la OIT su actitud imparcial hacia la situación en el país, y la ausencia de evaluaciones críticas precipitadas de las medidas adoptadas por las autoridades bielorrusas encaminadas a restaurar la ley y el orden.

El Gobierno aprecia la experiencia y los conocimientos técnicos de la OIT, y espera continuar un diálogo abierto y constructivo sobre el cumplimiento de las obligaciones estipuladas por los convenios ratificados, así como sobre cuestiones más diversas en el ámbito social y laboral a fin de mejorar el nivel y la calidad de vida de los ciudadanos bielorrusos.

Artículo 2 del Convenio. El derecho de constituir organizaciones de trabajadores

Como muestra la práctica, en la actualidad el requisito de una dirección legal no es un obstáculo para el registro de sindicatos. Prueba de ello son los datos sobre el número de organizaciones registradas: en los últimos cinco años (2016-2020) se han registrado en el país 6 027 nuevas estructuras organizativas de sindicatos y 3 nuevos sindicatos. El 1.º de enero de 2021, existían en total 25 sindicatos (20 republicanos, 1 territorial, y 4 sindicatos en organizaciones), 4 asociaciones sindicales y 26 522 estructuras organizativas de sindicatos que despliegan su actividad en Belarús.

Los casos de negativa a registrar las estructuras organizativas de los sindicatos son infrecuentes y tienen motivos objetivos, en la mayoría de los casos no relacionados con el requisito de la dirección legal. Los principales motivos de la negativa son el incumplimiento de la legislación relativa al procedimiento para crear sindicatos y la presentación de un conjunto incompleto de documentos para el registro.

Artículos 3, 5 y 6 del Convenio. El derecho de las organizaciones de trabajadores, incluidas las federaciones y confederaciones, de organizar sus actividades

El procedimiento para organizar y celebrar eventos de masas

El procedimiento para organizar y celebrar eventos de masas establecido en Belarús no contraviene los principios de libertad sindical y de reunión, y es plenamente coherente con las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El ejercicio del derecho de reunión pacífica no está sujeto a ninguna restricción, salvo las que se imponen de conformidad con la legislación y son necesarias en una sociedad democrática en aras de la seguridad nacional o la seguridad pública, del orden público, de la protección de la salud o la moralidad pública, y de la protección de los derechos y libertades de los demás.

Las normas de la legislación que estipulan un castigo por la violación del procedimiento para organizar y celebrar un evento de masas que haya conllevado graves consecuencias negativas tienen por objeto prevenir actos ilícitos socialmente peligrosos que representan una amenaza real para la vida y la salud de los ciudadanos. Esto hace referencia a la necesidad incondicional de mantener un equilibrio de intereses y derechos de grupos individuales de ciudadanos y de la sociedad en su conjunto. Incumbe directamente al Estado mantener y garantizar este equilibrio.

El punto fundamental es que la decisión de poner fin a las actividades del sindicato por violación de la legislación sobre los eventos de masas que hayan causado graves daños, o daños considerables a los derechos e intereses de los ciudadanos, las organizaciones, la sociedad y el Estado, solo puede tomarse en un tribunal.

No se tomó ninguna decisión para liquidar los sindicatos por violar el procedimiento para organizar y celebrar eventos de masas en Belarús.

El procedimiento para obtener y utilizar ayuda extranjera gratuita

La legislación no prohíbe a los sindicatos recibir ayuda extranjera gratuita, también de organizaciones y asociaciones sindicales internacionales. Al mismo tiempo, la legislación define claramente los objetivos de utilizar dicha ayuda y el procedimiento para su registro, que se aplica a todas las entidades legales.

Cabe señalar que no se han registrado negativas a los sindicatos de recibir ayuda extranjera gratuita, y que tampoco ha habido casos de liquidación de sindicatos por violar el procedimiento para su utilización.

El procedimiento establecido para obtener financiación del extranjero está vinculado de manera irrazonable con los artículos 5 y 6 del Convenio núm. 87. La prohibición del uso de ayuda extranjera para realizar trabajo de propaganda política y masiva se debe a los intereses de la seguridad nacional, a la necesidad de excluir la influencia destructiva de fuerzas exteriores en la situación del país.

Desarrollo de la situación en el caso de Gennady Fedynich y de Igor Komlik

El Gobierno señala nuevamente a la atención de los órganos de control de la OIT que el enjuiciamiento de los dirigentes sindicales de REP, Sr. Fedynich y Sr. Komlik, tuvo lugar únicamente debido a su violación del procedimiento para realizar actividades económicas (evasión fiscal). El veredicto de culpabilidad se basa en pruebas que han sido objeto de una verificación objetiva durante el juicio. Este caso no está relacionado de ninguna manera con las actividades del sindicato REP, y no debería considerarse un enjuiciamiento de activistas sindicales por el ejercicio de derechos civiles o sindicales.

El Gobierno ha presentado anteriormente información sobre esta cuestión tanto a la Comisión de Expertos como al Comité de Libertad Sindical. Los comentarios del Gobierno, entre otras cosas, contenían información sobre la posición del Presidente del BCDTU, Sr. Yaroshuk, que admitió públicamente la ilegalidad de las acciones del Sr. Fedynich y del Sr. Komlik. En particular, esta entrevista titulada «Los líderes del sindicato REP empiezan de nuevo», publicada en Internet el día de la detención del Sr. Fedynich y del Sr. Komlik, el 2 de agosto de 2017, comenta la detención de sus colegas, el Sr. Yaroshuk, entre otras cosas, señaló lo siguiente:

Por decirlo claramente, toda la correspondencia intercambiada con el sindicato danés 3F y con el Ministerio de Relaciones Exteriores danés está en sus manos [los investigadores del Departamento de Investigación Financiera]. Esta fue una historia de con un perfil bastante alto que trascendió el movimiento sindical»;

[El proyecto] obra en pos del separatismo y se divide en el movimiento sindical independiente en Belarús.»;

Escribí a los investigadores indicándoles que no sé nada sobre cómo se llevó a cabo el financiamiento, o sobre quién exactamente aportó, o no, el dinero. Creo que en un momento dado tomé la decisión correcta de no involucrarme en este asunto. Al fin y al cabo, no conseguiré nada, salvo crearme una reputación adecuada. Sin embargo, sucedió lo yo temía, y lo que todos nosotros temíamos —todo explotó, lamentablemente para nosotros. En la actualidad la situación parece obligarme a decir que el «maldito régimen» pesó sobre mi gente, mi organización, pero tengo que ser objetivo. Hoy en día no puedo hablar del «maldito régimen» y de mis colegas «divinos». Lo estropearon todo».

En la actualidad, en vista de la aplicación de la legislación sobre la amnistía a los convictos, el principal castigo en forma de restricción de la libertad lo han cumplido plenamente el Sr. Fedynich y el Sr. Komlik.

El destino ulterior de los dispositivos de almacenamiento de la información confiscados durante la investigación del caso penal se decidirá tras finalizar la verificación de la comisión de otros delitos de naturaleza similar por las personas indicadas.

El derecho de huelga

En la República de Belarús, el derecho de huelga de los ciudadanos está consagrado en el artículo 41 de la Constitución. Así pues, los ciudadanos tienen el derecho a proteger sus intereses económicos y sociales, incluido el derecho a constituir sindicatos y a concluir contratos (convenios) colectivos, y el derecho de huelga.

El derecho de los sindicatos a declarar huelgas está consagrado en el artículo 22 de la Ley de la República de Belarús «sobre los sindicatos».

El procedimiento para organizar y llevar a cabo huelgas está regulado en el capítulo 36 del Código del Trabajo de la República de Belarús.

Las disposiciones legislativas que regulan el procedimiento para organizar y llevar a cabo huelgas tienen por objeto crear condiciones para resolver un conflicto que haya surgido a través de consultas y negociaciones en el marco de los procedimientos de conciliación. Una huelga es una manera extrema de resolver un conflicto si las partes no logran alcanzar un acuerdo.

De conformidad con el artículo 393 del Código del Trabajo, en el caso de una amenaza real para la seguridad nacional, el orden público, los derechos y las libertades de los demás, y otros casos previstos por la ley, el Presidente de la República de Belarús tiene el derecho de posponer la huelga o de suspenderla, pero no más de tres meses.

El Gobierno considera que el procedimiento actual para organizar y llevar a cabo huelgas en la República de Belarús no contraviene las normas internacionales del trabajo.

Consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores

Existe un sistema de concertación social en la República de Belarús, y en el marco de este sistema los órganos gubernamentales, las asociaciones de empleadores y los sindicatos interactúan en el proceso de elaboración y aplicación de la política socioeconómica del Estado.

La elaboración de proyectos de actos legislativos que regulan las cuestiones del ámbito social y laboral se lleva a cabo con la participación directa de los interlocutores sociales.

Las disposiciones que prevén la participación de los interlocutores sociales en la elaboración de actos legislativos se reflejan en el Acuerdo General entre el Gobierno de la República de Belarús, las asociaciones a nivel republicano de empleadores y los sindicatos para 2019-2021.

Así pues, de conformidad con la cláusula 50 del Acuerdo General, el Gobierno de la República de Belarús:

presenta para su discusión preliminar en el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales proyectos de actos legislativos que entran dentro de la competencia de este Consejo;

al preparar actos legislativos que afectan a los derechos e intereses socioeconómicos de los ciudadanos y a los intereses económicos conexos de los empleadores, envía a la parte de los sindicatos y a la parte de los empleadores representados por los copresidentes del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales el proyecto de actos legislativos para su examen y para la introducción de comentarios y propuestas, y considera sus posiciones antes de tomar una decisión.

A pesar del hecho de que el número de trabajadores que son miembros de sindicatos afiliados al BCDTU y a la FTUB es incomparable (los sindicatos de la FTUB representan los intereses de 4 millones de trabajadores), el BCDTU, junto con la FTUB, está representado en el principal órgano tripartito del país —el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales, así como en el Consejo para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral, de carácter tripartito.

Discusión por la Comisión

Interpretación del ruso: representante gubernamental, Ministra de Trabajo y Protección Social. En mi declaración, tengo la intención de referirme a cuestiones relativas al cumplimiento del Convenio por parte de Belarús, y a la aplicación por nuestra parte de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta. Estas recomendaciones se adoptaron en 2004 y hemos oído decir a menudo que, por el momento, no se han aplicado plenamente.

Sin embargo, pido a la Comisión que no saque conclusiones precipitadas. Cualquiera que examine detenidamente las 12 recomendaciones de la comisión de encuesta verá que en ellas se insta al Gobierno y a los interlocutores sociales a que trabajen de forma continua y sistemática en cooperación con la OIT, y no se dan plazos concretos.

En las recomendaciones se hace referencia al sistema judicial, al sistema de resolución de conflictos y a la cooperación tripartita. Se nos pide que revisemos nuestro sistema de relaciones laborales, garantizando funciones distintas al Gobierno y los interlocutores sociales. Esto es algo que muchos países tienen que hacer. Actualmente no hay ningún país en el mundo donde no existan conflictos entre los empleadores y los trabajadores. El Gobierno de Belarús trabaja de forma continua para seguir desarrollando sus relaciones laborales, sus procedimientos de diálogo social y su tripartismo. En los últimos años, hemos abordado cuestiones específicas contempladas en las recomendaciones y hemos informado al respecto al sistema de control de la OIT.

Hemos difundido las recomendaciones de la comisión de encuesta para que la sociedad las conozca. También hemos tomado medidas sistemáticas para informar a los representantes del sistema judicial y de la fiscalía sobre la necesidad de examinar detalladamente cualquier denuncia de discriminación antisindical. En colaboración con la OIT, hemos organizado y celebrado asimismo varios seminarios.

Para simplificar las condiciones de registro de los sindicatos, se han tomado dos decisiones importantes. En primer lugar, se ha suprimido el Comité Republicano de Registro, así como el requisito de la representatividad mínima del 10 por ciento en la empresa para crear un sindicato. De acuerdo con la recomendación de la comisión de encuesta, el Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales (NCLSI), nuestro principal órgano tripartito, incluye un representante del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (BKDP).

Ahora, permítanme aclarar que el BKDP no cumple los criterios de representatividad establecidos en el reglamento del NCLSI. Sin embargo, el Gobierno y la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), así como la Confederación de Industriales y Empresarios (empleadores), han mostrado buena voluntad y han aplicado esa recomendación.

Me detengo en estas cuestiones concretas contempladas en las recomendaciones porque creemos que la posición de la comisión de encuesta y la Comisión de Expertos con respecto a estos asuntos no tiene en cuenta la situación tal y como es en realidad. Creemos que la legislación de la República de Belarús que regula la organización de actos de masas y huelgas, así como la recepción de ayuda extranjera gratuita, se ajusta a las normas de la OIT. Dicha legislación garantiza los procesos sociales adecuados y la seguridad, la salud y la protección de las personas. Tenemos que mantener el equilibrio de intereses y sopesar los derechos de los distintos grupos de la sociedad; esa es nuestra principal tarea.

En cuanto a la recepción y utilización de ayuda extranjera gratuita, la legislación no prohíbe a los sindicatos recibirla. Más bien, la legislación define los fines para los que puede utilizarse y establece las normas de su registro, que deben ser cumplidas por todos.

Me gustaría referirme a ciertas maquinaciones relacionadas con el dinero recibido del extranjero por los representantes del Sindicato de Trabajadores de la Radio y la Electrónica (REP): los Sres. Gennady Fedynich e Igor Komlik. Desgraciadamente, estos hechos demuestran que se requiere más transparencia en el sistema que rige la recepción y el uso de los fondos extranjeros gratuitos.

Quiero subrayar que no está prohibido utilizar la ayuda extranjera para la realización de seminarios y conferencias internacionales, que tengan lugar en el país. Sin embargo, se prohíbe la financiación de acciones políticas a través de estas ayudas, lo que está en consonancia con la práctica internacional. Las normas actuales para la organización y celebración de actos de masas no están en contradicción con los principios de la libertad de asociación o el derecho de reunión. Las restricciones establecidas por la legislación tienen por objeto garantizar la seguridad del Estado y la sociedad, y asegurar los derechos y la libertad de las personas. Las disposiciones de la legislación se ajustan plenamente al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Cabe señalar que las recomendaciones de la comisión de encuesta no abarcan la cuestión de la celebración de una huelga. No obstante, la Comisión de Expertos, desde hace algunos años, ha estado sugiriendo al Gobierno que modifique algunas disposiciones del Código del Trabajo que regulan la organización y la celebración de huelgas. La posición del Gobierno es clara y fácil de entender. Todas las garantías del derecho de los ciudadanos para celebrar huelgas en la República de Belarús están contempladas en la Constitución, el Código del Trabajo y la Ley de Sindicatos. Creemos que la huelga es una forma muy extrema de resolver un conflicto. Por lo tanto, las disposiciones de la legislación están ahí para proporcionar las mejores condiciones posibles para resolver los conflictos a través de consultas y negociaciones como parte de los procedimientos de conciliación. Este enfoque no entra en contradicción con las normas internacionales del trabajo.

Como ya se ha dicho, el contenido de las recomendaciones de la comisión de encuesta prevé una labor a largo plazo y continuada para mejorar el diálogo social en nuestro país. A estos efectos, hemos creado un Consejo tripartito para la mejora de la legislación en la esfera social y laboral (Consejo tripartito). La propuesta para su creación se elaboró durante un seminario tripartito en el que participaron la OIT, la OIE y la CSI, que se celebró en Minsk en 2009.

Guy Ryder contribuyó personalmente al desarrollo de este concepto. En aquel momento, era el secretario general de la CSI; ahora, como es bien sabido, es el Director General de la Organización Internacional del Trabajo. También participó el Sr. Kari Tapiola, que entonces era el Director General Adjunto de la OIT. El Consejo tripartito es un foro en el que se discuten cuestiones relativas a la libertad sindical y se supervisa el cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta.

El Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores están representados en el Consejo tripartito en igualdad de condiciones. Me gustaría destacar que, de los siete representantes sindicales del Consejo tripartito, cuatro representan a la FPB y tres al BKDP, independientemente de que la representatividad de este último no llegue al 1 por ciento de la afiliación de la FPB. Creo que en ningún país del mundo hay sindicatos tan pequeños participando en el proceso de toma de decisiones a nivel nacional. La actividad del Consejo tripartito fue evaluada positivamente por la misión de contactos directos que vino a Minsk en 2014, y es una parte importante del pluralismo sindical en Belarús, que fue reconocido por la misión.

El Consejo tripartito ha coordinado la labor de poner en práctica las propuestas de la misión de contactos directos, entre otras cosas, organizando seminarios y sesiones de formación sobre el tripartismo, la negociación colectiva y la resolución de conflictos laborales. Todos los acuerdos elaborados junto con la OIT ya se han puesto en práctica, lo que ha reforzado el pluralismo sindical en Belarús. El acuerdo general tripartito para 2016-2018, y para 2019-2021, regula la celebración de convenios colectivos en las empresas donde operan varios sindicatos. Concretamente, todos los sindicatos activos en la empresa tienen derecho a participar en la negociación colectiva a través de un órgano de negociación conjunto.

En 2019, año del centenario de la OIT, seguimos progresando: ratificamos dos convenios de la OIT: el Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado), 1970 (núm. 132), y el Convenio sobre la seguridad y la salud en las minas, 1995 (núm. 176). Ambos entraron en vigor en Belarús en febrero de este año.

En febrero de 2019, con la participación de expertos de la OIT, celebramos otras dos actividades: una conferencia tripartita sobre cuestiones de tripartismo y diálogo social; y una sesión del Consejo tripartito sobre convenios sectoriales y regionales. Esto permitió impulsar una serie de consultas con expertos de la OIT sobre conflictos laborales colectivos. Lamentablemente, debido a la pandemia de COVID-19, hemos tenido que interrumpir provisionalmente nuestra cooperación con los expertos de la OIT en el marco del Consejo. Una vez que la situación haya mejorado, volveremos a colaborar activamente.

Quisiera señalar a la atención de la Comisión el hecho de que la República de Belarús no se ha dormido en los laureles en los últimos años. Por el contrario, hemos hecho un gran esfuerzo por desarrollar el diálogo social y el tripartismo en nuestro país.

La Comisión de Expertos ha reconocido nuestra labor. En sus informes de 2020 y 2021, incluyó a Belarús en una lista de países que habían realizado progresos. Por ejemplo, tomó nota con interés de las medidas que habíamos tomado para aplicar el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), y el Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149). Estamos contentos y dispuestos a ir más allá. Asimismo, la propuesta de la Comisión de Expertos sobre el establecimiento de mecanismos adicionales para la resolución de conflictos laborales será examinada por el Consejo tripartito tan pronto como la situación epidemiológica lo permita.

También vamos a seguir trabajando en los convenios locales y sectoriales. No voy a ocultar nada a la Comisión: el Gobierno está muy preocupado por el cambio de tono de los comentarios realizados por la Comisión de Expertos en el informe de este año. Parece que La Comisión de Expertos mira a Belarús de forma más negativa, simplemente por razones políticas, como consecuencia de los acontecimientos que tuvieron lugar en nuestro país tras las elecciones presidenciales, celebradas el 9 de agosto del año pasado. Estoy convencida de que si la política no trascendiera a este asunto, Belarús no habría recibido lo que se denomina una «doble nota a pie de página» que nos ha colocado automáticamente en la lista de casos individuales que se examinan en la Comisión. Consideramos inaceptable este enfoque. Esos sucesos, de orden meramente político y que no guardan relación alguna con los procesos de diálogo social en el ámbito de los derechos laborales, no pueden ni deben servir de base para evaluar si Belarús actúa o no de conformidad con el Convenio. Estoy segura de que hay personas que van a afirmar hoy que supuestamente se persigue a dirigentes y miembros de sindicatos por su actividad sindical. Me gustaría dejar constancia de que eso no es así. Estos hechos no tienen nada que ver con la actividad sindical. Se trataba de protestas callejeras ilegales y de intentos de organizaciones de emprender acciones de protesta por motivos puramente políticos en empresas y negocios; no tenían nada que ver con conflictos laborales colectivos.

Además, hubo fuerzas externas, interesadas en la desestabilización de la situación en el país, que participaron en la organización de las acciones de protesta. Ciertas estructuras, creadas con apoyo exterior, intentaban básicamente sentar las bases para un derrocamiento inconstitucional del Gobierno de Belarús. Estas acciones eran ilegales, no eran pacíficas y constituían una grave amenaza para el orden social y la seguridad de los ciudadanos de Belarús. El Gobierno agradecería a los órganos de control de la OIT que realizaran un examen imparcial de la situación en el país. El Gobierno pide a la Comisión que revise la cuestión de forma objetiva y exhaustiva, teniendo en cuenta la posición y la información proporcionada en mi declaración.

A modo de conclusión, me gustaría subrayar que el Gobierno de Belarús valora mucho el apoyo y la asistencia de la OIT. Queremos seguir manteniendo un diálogo abierto y constructivo con la Organización, no solo para cumplir nuestros compromisos en virtud de los convenios ratificados, sino también para abordar una gama más amplia de problemas a los que nos enfrentamos en nuestro sistema laboral.

Miembros empleadores. Se trata de una discusión sobre el Convenio, que es un convenio fundamental. Este fue ratificado por el Gobierno de Belarús en 1956. Se ha discutido 13 veces en la Comisión, las últimas en 2014 y 2015.

Para comenzar, me gustaría abordar el seguimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta, nombrada en virtud del artículo 26 de la Constitución, y los comentarios realizados por la Comisión de Expertos al respecto.

En primer lugar, la Comisión de Expertos tomó nota de los alegatos de violencia formulados por la CSI y el BKDP con respecto a las protestas que tuvieron lugar tras las elecciones presidenciales de agosto de 2020. Agradecemos a la representante del Gobierno su exposición de hoy acerca de esos acontecimientos. Tomamos nota de que la recomendación 8 de la comisión de encuesta se refiere al hecho de garantizar a los delegados sindicales una protección adecuada contra la detención administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de su libertad de expresión y de asociación y su derecho de reunión.

Los miembros empleadores señalan que el pleno reconocimiento de las libertades civiles, en particular la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, y el derecho a proceso regular por tribunales independientes e imparciales, son condiciones previas básicas para cualquier ejercicio significativo de la libertad sindical tanto para los trabajadores como para los empleadores y, por lo tanto, para el cumplimiento del Convenio.

Así, los miembros empleadores instan al Gobierno a que restablezca, sin demora, el pleno respeto de los derechos de los trabajadores y las libertades sindicales. Asimismo, exhorta al Gobierno a aplicar la recomendación 8 de la comisión de encuesta sobre la garantía de una protección adecuada contra la detención administrativa, para los delegados sindicales, en el ejercicio de sus funciones o de sus libertades civiles.

Los miembros empleadores instan al Gobierno a que tome medidas para liberar a todos los sindicalistas que permanecen detenidos y para retirar los cargos penales relacionados con la participación en acciones de protesta pacíficas. Además, pide al Gobierno que investigue lo antes posible los supuestos casos de intimidación o violencia física, a través de una investigación judicial independiente.

Pasemos ahora a las observaciones de la Comisión de Expertos con respecto al artículo 2 del Convenio. Estas observaciones se refieren a una solicitud urgente al Gobierno, formulada en una observación anterior de la Comisión de Expertos, de que considerara, en el marco del Consejo tripartito, las medidas para garantizar que la cuestión del domicilio legal dejara de ser un obstáculo para el registro de los sindicatos en la práctica. El Gobierno ha comunicado que el requisito de confirmar el domicilio legal no constituye un obstáculo para el registro de un sindicato, y que no se ha denegado el registro a ningún sindicato en los nueve primeros meses de 2020.

Por lo tanto, los miembros empleadores señalan que, a falta de más explicaciones dirigidas al Gobierno por parte de los sindicatos afectados —el BKDP, el Sindicato Libre de Belarús o el REP—, es difícil decir si la denegación del registro en Orsha o Babruysk estaba en contradicción con el artículo 8 del Convenio, y en qué medida.

El BKDP y la CSI no han argumentado que la denegación del registro en los dos casos estuviera relacionada con la cuestión del domicilio legal, ni han alegado que constituyera una restricción indebida del derecho a establecer un sindicato sin autorización previa.

No parece que el BKDP, el Sindicato Libre de Belarús o el REP hayan recurrido a los tribunales, ni que hayan pedido que se debata la cuestión en el Consejo tripartito. Por consiguiente, los miembros empleadores no creen que corresponda al Gobierno iniciar un debate sobre la cuestión del domicilio legal en el Consejo tripartito, si los posibles afectados no lo han solicitado. No obstante, los miembros empleadores indican que el Gobierno debería seguir informando sobre el seguimiento que se dé a este tema en el Consejo tripartito, en particular acerca de los debates celebrados y sus resultados.

La Comisión de Expertos también tomó nota, en el marco de este artículo, de la reunión televisada entre el presidente de la FPB y el Presidente Lukashenko, en la que el Presidente instó a la creación de sindicatos en todas las empresas privadas para finales de 2020, bajo la amenaza de cerrar las empresas privadas que no establecieran sindicatos en respuesta a la solicitud de la FPB. Los miembros empleadores señalan que, en consonancia con el artículo 2 del Convenio, la libertad sindical implica que los trabajadores y los empleadores deben poder decidir libremente, sin injerencia del Estado, si crean o no sus propias organizaciones. En opinión de los miembros empleadores, presionar de este modo para que se establezcan organizaciones de trabajadores es una clara falta de respeto y una violación de la libertad sindical, además de una infracción del artículo 2 del Convenio.

Los miembros empleadores discrepan de la opinión de la Comisión de Expertos. No consideramos tan relevante el hecho de que el Presidente haya instado a la creación de una organización sindical concreta, a saber, la FPB; en nuestra opinión, la violación del artículo 2 sería igual de grave si el Presidente hubiera exigido, bajo amenaza, la creación de cualquier otro sindicato en una empresa privada.

Por lo tanto, los miembros empleadores piden al Gobierno que se abstenga de toda injerencia en la creación de sindicatos en las empresas privadas, y en particular de obligar al establecimiento de sindicatos bajo la amenaza de cerrar las empresas privadas en las que no se haga. Asimismo, solicita al Gobierno que aclare públicamente que la decisión de crear o no un sindicato en las empresas privadas corresponde únicamente a los trabajadores de dichas empresas.

En cuanto a los artículos 3, 5 y 6, la Comisión de Expertos ha tomado nota de las preocupaciones relativas a la solicitud de la comisión de encuesta de que el Gobierno modifique el Decreto Presidencial núm. 24, de 28 de noviembre de 2003, sobre la recepción y la utilización de la ayuda gratuita extranjera. Los miembros empleadores indican que la aceptación por parte de una organización nacional de trabajadores o de empleadores de la asistencia financiera de una organización internacional de trabajadores o de empleadores sin necesidad de aprobación por parte del Gobierno y sin sanciones, en caso de haber recibido dicha ayuda, forma parte del derecho recogido en el artículo 5 de afiliarse a organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores.

También tomamos nota de los comentarios de la Comisión de Expertos con respecto a la solicitud de la comisión de encuesta de que el Gobierno modifique la Ley de Actividades de Masas, en lo que respecta a establecer motivos claros para denegar las solicitudes de celebración de actos sindicales de masas conformes a los principios de la libertad sindical. Los miembros empleadores señalan que el derecho a organizar reuniones y manifestaciones públicas constituye un aspecto importante de las actividades de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en virtud del artículo 3 del Convenio. En vista de lo anterior, la Ley de Actividades de Masas, junto con el reglamento que la acompaña y en el que se limita el uso de ayuda gratuita extranjera para la realización de actos de masas, restringe indebidamente la posibilidad de los sindicatos de llevar a cabo sus actividades públicas.

Así, los miembros empleadores instan al Gobierno a que modifique la Ley de Actividades de Masas y el reglamento que la acompaña, en particular, con el fin de establecer motivos claros para la denegación de las solicitudes de celebración de actos sindicales de masas conformes a los principios de la libertad de asociación, para ampliar el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la ayuda financiera extranjera, y para suprimir las sanciones impuestas a los sindicatos o sindicalistas por una sola violación de la legislación respectiva.

Los miembros empleadores también instan al Gobierno a que derogue la Ordenanza del Consejo de Ministros núm. 49, en su versión modificada, para permitir que las organizaciones de empleadores y de trabajadores ejerzan en la práctica su derecho a organizar actos de masas.

Los miembros empleadores instan al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales, también en el marco del Consejo tripartito, aborde y encuentre soluciones prácticas a las preocupaciones planteadas por los sindicatos con respecto a la organización y celebración de actos de este tipo.

Los miembros empleadores toman nota de que la Comisión de Expertos ha pedido al Gobierno que modifique varios artículos del Código del Trabajo en lo que respecta al ejercicio del derecho de huelga. El Gobierno ha declarado ante la Comisión de la Conferencia que el derecho de huelga no está previsto expresamente en el Convenio y que las disposiciones constitucionales y legislativas nacionales prevén el derecho de huelga de acuerdo con los principios aplicables.

El Grupo de los Empleadores, como han indicado en numerosas ocasiones junto con algunos Gobiernos, quieren aprovechar esta oportunidad para recordar a esta comisión que el derecho de huelga no está regulado en el Convenio ni forma parte de las obligaciones que este recoge. La opinión de la Comisión de Expertos de que el derecho de huelga está cubierto por el Convenio núm. 87 no cuenta, a nuestro modo de ver, con el apoyo del Grupo de los Empleadores ni con el del Grupo Gubernamental del Consejo de Administración de la OIT. Por lo tanto, es lamentable que la Comisión de Expertos continúe haciendo observaciones tan extensas sobre la cuestión y siga, a nuestro parecer, extralimitándose en su mandato.

En consecuencia, en opinión de los miembros empleadores, el Gobierno de Belarús no está obligado, en virtud del Convenio, a introducir modificaciones en las disposiciones del Código del Trabajo o cualquier otro cambio solicitado por la Comisión de Expertos sobre este asunto.

Por último, observamos que hay varios comentarios relativos a las consultas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores de los que ha tomado nota la Comisión de Expertos, así como observaciones relativas al funcionamiento insatisfactorio del Consejo tripartito.

Los miembros empleadores indican que, según la presentación realizada por el Gobierno, la FPB parece tener derechos preferentes en el proceso de consulta sobre la legislación que afecta a los derechos e intereses de los trabajadores. Los miembros empleadores no creen que esto esté justificado. Entendemos que el BKDP también se considera representativo y es miembro tanto del NCLSI como del Consejo tripartito. Por consiguiente, cualquier indicio de favoritismo hacia una organización de trabajadores determinada no sería compatible con el Convenio núm. 87 y debe evitarse. Así, los miembros empleadores instan al Gobierno a que modifique el Reglamento del Consejo de Ministros núm. 193 para garantizar que todas las organizaciones de empleadores y de trabajadores representativas gocen de los mismos derechos en la consulta sobre la preparación de la legislación.

Por último, los miembros empleadores observan que el Consejo tripartito desempeña un papel fundamental en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de otros órganos de control de la OIT. Sin embargo, su capacidad para contribuir a la plena aplicación de estas recomendaciones ha sido insatisfactoria.

Así pues, los miembros empleadores piden al Gobierno que adopte las medidas necesarias, en colaboración con los interlocutores sociales, para reforzar el Consejo tripartito, de modo que pueda desempeñar un papel eficaz en la plena aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de otros órganos de control de la OIT.

Miembros trabajadores. En 13 de sus 17 últimas sesiones, la Conferencia ha examinado la aplicación del Convenio en Belarús. Desde el informe publicado por la comisión de encuesta en 2004, la Comisión de Expertos ha formulado observaciones en 15 ocasiones sobre el cumplimiento del Convenio por Belarús. A pesar de las numerosas ocasiones en que se ha realizado un examen detenido de la libertad sindical y del derecho de sindicación, la situación de los trabajadores en Belarús está deteriorándose.

En 2020, la Comisión de Expertos ha indicado que Belarús es un caso de doble nota a pie de página en lo que respecta al Convenio, y la Comisión ha señalado, y cito, «la ausencia de progresos significativos hacia el pleno cumplimiento de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004». La represión y los atentados contra las libertades civiles y los derechos sindicales indican un incumplimiento por el Gobierno de sus obligaciones dimanantes del Convenio.

En Belarús, se sigue denegando a los trabajadores el derecho a participar en manifestaciones y reuniones pacíficas. En 2020, las fuerzas de seguridad desencadenaron violentos ataques durante las manifestaciones de protesta masivas democráticas y pacíficas que tuvieron lugar en Belarús. Se intimidó, arrestó y acusó de conformidad con las diversas leyes que conllevan largas penas de prisión a cientos de sindicalistas y dirigentes sindicales, y fueron objeto reiteradamente de arrestos administrativos y de la imposición de multas por ejercer su derecho de reunión pacífica.

Las fuerzas de seguridad no brindaron protección a los manifestantes pacíficos. Se despidió a los trabajadores por ejercer su derecho de huelga y a celebrar manifestaciones de protesta pacíficas. El Gobierno tomó represalias contra los dirigentes sindicales, enviándolos a prisión.

El 1.º de febrero de 2021, el tribunal de Zhlobin condenó a los sindicalistas de la Fábrica Metalúrgica de Belarús, Sres. Igor Povarov, Alexandre Bobrov y Yevgeny Govor, a tres años de prisión por organizar una huelga el 17 de agosto de 2020 en apoyo de las manifestaciones de protesta democráticas.

Ponemos énfasis en que la manera en que las autoridades han gestionado las manifestaciones de protesta ha sido condenada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y por varios expertos de las Naciones Unidas, incluido el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, y también el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en Belarús en lo que respecta a la libertad de opinión y de expresión, y el derecho de reunión pacífica y la libertad de asociación, así como por un grupo de trabajo sobre la detención arbitraria.

En su último informe, el Comité de Libertad Sindical ha pedido claramente al Gobierno que aborde las violaciones de las normas relativas a la libertad sindical que tuvieron lugar tras las manifestaciones de protesta de 2020.

Por consiguiente, el Gobierno debe poner fin inmediatamente a la persecución de los sindicalistas puestos en libertad y de todos los que participaron en las manifestaciones de protesta pacíficas y en las acciones colectivas, y retirar todos los cargos. Las personas afectadas deberían ser indemnizadas de manera adecuada por los perjuicios sufridos. El Gobierno debe comunicar a la Comisión de Expertos todas las decisiones judiciales en las que se ordena la detención y el encarcelamiento de los trabajadores, así como una lista de las personas afectadas.

Estas medidas severas contra los manifestantes pacíficos demuestran una vez más que el Gobierno ha incumplido la recomendación 8 de la comisión de encuesta, según la cual debe garantizarse a los delegados sindicales una protección adecuada o incluso inmunidad contra la detención administrativa, en el desempeño de sus funciones o en el ejercicio de sus libertades civiles. También deploramos los casos denunciados de tratos violentos infligidos a los trabajadores que participaron en las manifestaciones del año pasado, y que el Gobierno no haya proporcionado ninguna información al respecto a la Comisión de Expertos.

Si no se llevan a cabo investigaciones independientes de estos graves alegatos, el Gobierno de Belarús, una vez más, no garantizará un clima exento de violencia, amenazas o presión contra los trabajadores que protestan de manera pacífica. Instamos enérgicamente al Gobierno a que emprenda una investigación judicial independiente sobre la violencia y el maltrato sufridos por los trabajadores, y a que comunique a la Comisión de Expertos el resultado de dicha investigación.

Además, en Belarús los trabajadores siguen sin gozar del derecho a constituir sindicatos sin autorización previa. Esto contraviene lo dispuesto en la recomendación 2 de la comisión de encuesta.

De conformidad con la legislación, se exige a los trabajadores que proporcionen una dirección legal como condición para obtener el registro. Este requisito constituye un enorme obstáculo para el registro de los sindicatos a nivel empresarial, tal como se ha documentado anteriormente por la comisión de encuesta y en las conclusiones anteriores de esta comisión. A menos que su empleador se avenga a ello, los sindicatos de empresa no pueden indicar su lugar de trabajo como dirección legal en el formulario de registro.

Los órganos de control de la OIT han pedido reiteradamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias con objeto de garantizar que la cuestión de la dirección legal deje de ser un obstáculo para el registro de los sindicatos en la práctica.

En su última memoria a la Comisión de Expertos, el Gobierno no indicó ninguna medida adoptada para responder a esta preocupación. Reiteramos que el requisito de proporcionar una dirección legal da lugar a que los esfuerzos de organización entren en un círculo vicioso, al bloquear la legalización de las organizaciones sindicales recientemente creadas y exponer a la discriminación antisindical a los trabajadores que están tratando de crear una organización sindical. Los trabajadores están incluso más expuestos a dicha discriminación y a otras medidas de represalia cuando tienen contratos de corta duración. Además, sus familiares están expuestos a menudo a amenazas y acciones similares. Recordamos que en Belarús, en virtud del Decreto Presidencial núm. 29, los contratos de trabajo de hasta el 90 por ciento de los trabajadores pasaron de ser permanentes a ser contratos de un año.

En ausencia de cualquier protección, la discriminación antisindical y los contratos de corta duración se utilizan como medida de represalia para denegar a los trabajadores su derecho a constituir sindicatos independientes o a afilarse a ellos.

Esta práctica se ha aplicado para impedir la sindicación, sancionando a los trabajadores activistas que han tratado de legalizar los sindicatos de su elección, y para disuadir a otros de hacer lo propio. Desde 2001, solo se ha registrado un sindicato independiente.

Tomamos nota de la respuesta del Gobierno de que, el 1.º de octubre de 2020, se registraron algunos sindicatos y de que, en noviembre de 2020, el Presidente Lukashenko anunció que se exigirá la creación de organizaciones sindicales afiliadas a la FPB, controlada por el Estado, en todas y cada una de las empresas del sector privado. En este contexto, nos preocupa sumamente el ejercicio del poder discrecional por los agentes responsables del registro de los sindicatos. No debe haber favoritismo hacia un sindicato o sindicatos particulares. El favoritismo hacia un sindicato determinado o el ejercicio del poder discrecional para denegar el registro de un sindicato crean una situación en la que la injerencia en la constitución y el funcionamiento de los sindicatos contraviene totalmente lo dispuesto en el Convenio.

Además, se deniega a las organizaciones de trabajadores su derecho a organizar sus actividades. El Decreto Presidencial núm. 3, de 25 de mayo de 2020, que sustituyó el Decreto núm. 5, de 2015, sigue exigiendo autorización previa para recibir ayuda extranjera gratuita, y limita la utilización de dicha ayuda. A pesar de los reiterados llamamientos para que se introduzcan enmiendas, el Gobierno no ha tomado medidas satisfactorias con respecto a esta cuestión.

El panorama no cambia mucho cuando examinamos la Ley de Actividades de Masas, que establece un procedimiento estricto para las actividades de masas, las manifestaciones y los piquetes. En lugar de enmendar la Ley, como han solicitado reiteradamente los órganos de control de la OIT, el Gobierno ha adoptado recientemente enmiendas regresivas que restringen más aún el ejercicio del derecho a organizar reuniones y manifestaciones públicas. Esto, unido al hecho de que las autoridades ejecutivas en varias ciudades no han autorizado la celebración de actos sindicales de masas, da lugar a que el ejercicio de este derecho sea casi imposible en la práctica.

Tampoco ha habido progresos en relación con la enmienda del Código del Trabajo, que limita seriamente el ejercicio del derecho de huelga. Los órganos de control de la OIT señalan numerosas deficiencias en relación con esta ley. Los artículos 388 y 393 del Código del Trabajo permiten limitaciones legislativas al derecho de huelga en aras de los derechos y la libertad de otras personas, que podrían utilizarse para restringir el ejercicio legítimo del derecho de huelga.

En el artículo 392, el Código del Trabajo impone la obligación de notificar la duración de la huelga como requisito para celebrar una huelga. Además, el artículo 392 prevé la obligación de prestar servicios mínimos durante el periodo de la huelga. Los servicios mínimos solo deberían prestarse en los servicios públicos esenciales de importancia fundamental en los que ciertas huelgas podrían amenazar la existencia de la población. Incluso en tales casos, la determinación de los servicios mínimos debería incumbir a los interlocutores sociales, o ser decidida por un órgano independiente en el que confíen todas las partes.

Por último, contrariamente al acuerdo general tripartito para 2019-2021, el Gobierno no cuenta con los sindicatos para la aprobación de nuevas leyes que afectan a los derechos e intereses de los trabajadores. Por consiguiente, el Consejo tripartito, que debería servir como plataforma para la celebración de dichas consultas, no puede desempeñar su papel.

En 2015 examinamos las mismas cuestiones en nuestra discusión sobre Belarús. Diecisiete años después de la comisión de encuesta de la OIT, los miembros trabajadores no observan ningún cambio significativo en Belarús. Por el contrario, la situación se ha deteriorado gravemente, tanto en la legislación como en la práctica, en los últimos meses. Esto es inaceptable. Es evidente que el Gobierno no está dispuesto a aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta, y el optimismo expresado por esta comisión en algunas de sus sesiones anteriores ha durado poco. Confiamos en que la discusión de hoy marque una diferencia y en que se emprendan por fin las reformas pendientes desde hace mucho tiempo.

Interpretación del ruso: miembro empleador, Belarús. La Comisión está examinando el cumplimiento por Belarús del Convenio y la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta. A nuestro juicio, el informe sobre estas cuestiones se centra en los acontecimientos políticos que tuvieron lugar tras las elecciones de agosto de 2020. Consideramos que algunas medidas que fueron de naturaleza estrictamente política, y que solo afectaron a una pequeña parte de los trabajadores, subyacieron a estos eventos. Se han formulado propuestas para enmendar la legislación sobre las huelgas. Los miembros empleadores han señalado hoy que no se debería utilizar el Convenio para regular el derecho de huelga, que forma parte de la competencia nacional, y es una cuestión puramente interna que incumbe a los Estados soberanos.

En los últimos años, se han realizado progresos en materia de diálogo social en nuestro país. El lugar para examinar estas cuestiones es el Consejo tripartito. Esto es algo que se ha logrado en colaboración con la Oficina. El Consejo tripartito está integrado por representantes gubernamentales de los trabajadores, y ha sido esta entidad la que ha formulado propuestas para aplicar mecanismos de mediación y de solución de conflictos.

Por iniciativa de los empleadores, el Consejo tripartito estuvo unánimemente de acuerdo en entablar negociaciones colectivas y en concluir convenios colectivos en las empresas en las que varios sindicatos despliegan su actividad. Esto se ha incluido en el acuerdo general tripartito desde 2016, y está funcionando en la práctica. La asistencia técnica de la OIT permitió —en 2014, 2015 y 2016— llevar a cabo seminarios y, ulteriormente, reuniones sobre el tripartismo y el diálogo social, que abarcaban la experiencia tripartita de los diversos órganos, el papel de los sindicatos en las empresas, y los mecanismos de mediación y de solución de conflictos.

Los empleadores están a favor de la participación de los sindicatos. En Belarús, los empleadores están totalmente en contra del creciente número de sanciones económicas impuestas por la Unión Europea y otros países, y de las nuevas sanciones sectoriales por motivos políticos. Esto afecta y destruye a las empresas y la actividad económica, y conduce a una reducción de los puestos de trabajo y del empleo, a unos salarios e ingresos más bajos, y al empeoramiento de la situación de las familias de los trabajadores, en particular durante una pandemia.

Reafirmamos nuestro compromiso de colaborar estrechamente con la OIT y con la Comisión a fin de lograr progresos en lo que respecta a las cuestiones sociales y laborales sobre la base de la responsabilidad y el respeto mutuos. Les pedimos que evalúen objetivamente la dinámica positiva en el desarrollo de las relaciones sociales y laborales en el país, y las medidas positivas adoptadas por el Gobierno y los interlocutores sociales para aplicar las recomendaciones de la OIT y tomar una decisión a favor de los trabajadores y de las empresas.

Interpretación del ruso: miembro trabajador, Belarús. Hemos examinado detenidamente los comentarios de la Comisión de Expertos, y quisiera señalar que no estamos de acuerdo con la posición expresada, dado que la mayoría de los comentarios muestran prejuicios políticos. Además, vemos que hay claramente un doble rasero al evaluar la situación laboral en nuestro país y en otros. Permítanme proporcionarles algunos datos ilustrativos.

En primer lugar, la Comisión considera una violación que se declararan ilegales en nuestro país huelgas de naturaleza estrictamente política, que no estaban en absoluto relacionadas con cuestiones laborales y socioeconómicas, y también que varios trabajadores fueran responsables de participar en huelgas ilegales. Sería entonces muy pertinente preguntarse por qué la Comisión no examina entonces situaciones similares que se están dando en Alemania y el Reino Unido, donde tampoco son legales las huelgas políticas. ¿Por qué no se centra en Francia y Bélgica, donde ha habido casos de delitos cometidos por trabajadores al organizar huelgas? Me dirijo ahora a los miembros trabajadores. ¿Estarían dispuestos a aceptar que el movimiento sindical y el derecho de huelga se utilizaran como instrumento político? Y a los representantes de los miembros empleadores les pregunto: ¿estarían satisfechos si hubiera huelgas interminables en sus empresas debido a las opiniones políticas de sus trabajadores? Estoy convencido de que todos y cada uno de ustedes contestarán que no. Así pues, les pedimos que evalúen la situación en Belarús habida cuenta de esto.

En segundo lugar, la Comisión ha formulado observaciones sobre la independencia de los sindicatos en el país. En 2019, se introdujeron enmiendas al Código del Trabajo. Los interlocutores sociales estuvieron considerablemente en desacuerdo sobre la redacción de este documento, pero a través de negociaciones y enmiendas, la FPB pudo introducir 30 reglas, mejorando la situación de los trabajadores y suprimiendo las disposiciones que habrían empeorado su situación. Esto demuestra la independencia de los sindicatos.

En tercer lugar, y en lo referente a los comentarios de que la FPB goza de privilegios en comparación con otras federaciones sindicales, puedo asegurarles que todas están sujetas a las mismas condiciones, y su acción depende de su determinación a la hora de conseguir sus objetivos. El año pasado, la FPB logró restituir una suma equivalente a 8 millones de dólares de los Estados Unidos a los trabajadores que habían sido retenidos ilegalmente, y reincorporar a 500 trabajadores a quienes se había despedido de manera ilícita; además, se resolvieron cientos de conflictos laborales a través de comisiones laborales y por mediación.

Los sindicatos también representan los intereses de los trabajadores en los tribunales. Todo esto muestra que los trabajadores en Belarús tienen derecho a que se representen sus intereses y a que se vele por ellos. Pediría que se contemplara el objetivo de realizar una evaluación imparcial de la situación en nuestro país.

Miembro gubernamental, Portugal. Tengo el honor de hacer uso de la palabra en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros. Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea (República de Macedonia del Norte, Montenegro y Albania); Noruega (país miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio y del Espacio Económico Europeo), y Ucrania, suscriben la declaración que voy a pronunciar.

La Unión Europea y sus Estados miembros están comprometidos con la promoción, la protección, el respeto y la realización de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales y el derecho de sindicación y la libertad sindical. Promovemos activamente la ratificación y aplicación universal de las normas internacionales del trabajo fundamentales, incluido el Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical. Apoyamos el diálogo en su papel indispensable de desarrollar, promover y supervisar el establecimiento y la aplicación de normas internacionales del trabajo y de convenios fundamentales en particular. Nos preocupa sumamente el profundo deterioro de la situación de los derechos humanos, incluidos los derechos laborales, en Belarús, tras las elecciones presidenciales de 2020, que no fueron ni libres ni justas. El derecho de reunión y asociación pacíficas, la libertad de opinión, expresión e información, y la libertad en los medios de comunicación tanto en línea como fuera de línea se restringen cada vez más, mientras que el derecho de sindicación se reprime activamente en lugar de protegerse.

La Unión Europea y sus Estados miembros condenan enérgicamente la violencia empleada por las autoridades de Belarús contra los manifestantes pacíficos, incluidos los jóvenes y las mujeres, y los numerosos casos de tortura y de violencia sexual.

Instamos a las autoridades a investigar todas las violaciones y abusos de los derechos humanos de una manera verdaderamente independiente e imparcial, a garantizar el pleno respeto de los derechos y libertades de los trabajadores, a proteger el derecho de sindicación y a poner en libertad inmediata e incondicionalmente a todas las personas detenidas, incluidos los presos políticos, los sindicalistas y los miembros de las minorías nacionales. No se debería privar a nadie de su libertad y nadie debería ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar una manifestación de protesta o huelga pacífica o de participar en ella.

Condenamos enérgicamente la detención por las autoridades de Belarús de los periodistas Raman Pratasevich y Sofia Sapega, y exigimos su puesta en libertad inmediata y que se garantice su libertad de circulación.

El caso de violaciones persistentes por Belarús de los convenios fundamentales de la OIT ha figurado regularmente en el orden del día de esta comisión desde 1997. Incluso antes del deterioro continuo de la situación, desde las elecciones fraudulentas de 2020, no ha habido progresos significativos en lo que respecta a la plena aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004, al margen de los avances limitados de las discusiones en el Consejo tripartito. Belarús debe redoblar sus esfuerzos sin dilación. Es preciso que realice progresos considerables para aplicar plenamente estas recomendaciones.

En este contexto, queremos recordar que el incumplimiento por Belarús de estas recomendaciones ha conducido a la suspensión de Belarús del sistema generalizado de preferencias de la Unión Europea desde 2007.

Instamos enérgicamente al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a que enmiende la Ley de Sindicatos, el Código del Trabajo, la Ley de Actividades de Masa y el Reglamento que la acompaña, así como el Decreto Presidencial núm. 3, de 25 de mayo de 2020, relativo a la utilización de la ayuda extranjera gratuita, para ajustarlos a los principios que rigen la libertad sindical.

El derecho a constituir organizaciones de trabajadores, el derecho de huelga y a organizar sus actividades, incluidas las reuniones públicas y las manifestaciones sin injerencia de las autoridades públicas, constituyen aspectos fundamentales de los derechos de los sindicatos y deberían protegerse.

Subrayamos la importancia de tratar con imparcialidad a todas las organizaciones sindicales, en particular en lo que respecta a las consultas, y no solo abstenerse de injerir en su establecimiento, sino también garantizar y proteger el derecho de los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas.

La Unión Europea y sus Estados miembros apoyan al pueblo de Belarús y respaldan su elección democrática y sus libertades y derechos fundamentales. La Unión Europea continúa instando a las autoridades de Belarús a hallar una solución pacífica y democrática a la crisis por conducto de un diálogo nacional inclusivo con la sociedad en general, en particular el Consejo de Coordinación.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Federación de Rusia. Ante todo, quisiera agradecer al representante de Belarús los comentarios sobre esta cuestión. La Federación de Rusia está totalmente de acuerdo con los argumentos esgrimidos por nuestros colegas de Belarús en lo que respecta a la aplicación por Minsk de las disposiciones del Convenio. Este año, la Comisión de Expertos ha prestado particular atención a la aplicación del Convenio por Belarús y de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Ha habido cambios significativos en relación con la posición expresada en 2020, y este cambio se ha producido debido a hechos políticos conocidos no vinculados con los procesos en el ámbito de las cuestiones laborales o socioeconómicas.

Al mismo tiempo, quisiéramos destacar que, en los últimos años, el desarrollo del diálogo social en la República ha seguido un proceso transparente que aplica las recomendaciones de la comisión de encuesta. Minsk ha seguido el plan elaborado conjuntamente con la Oficina Internacional del Trabajo.

El lugar para la adopción y aplicación de las decisiones es el Consejo tripartito, donde están representados, en pie de igualdad, los representantes del Gobierno, los sindicatos y los representantes de los empleadores entre los sindicatos, la FPB y el BKDP, así como la CSI. Forma parte de una alianza social.

Minsk está adoptando medidas sistemáticas para promover la cooperación constructiva con todas las partes, incluido el BKDP, que no solo está representado en el Consejo tripartito, sino también en otros órganos.

Como conclusión, la promoción intencional de la retórica contra Belarús, también en las Naciones Unidas, es preocupante. Debería condenarse la vinculación de los informes temáticos sobre el país con las cuestiones políticas nacionales en Belarús. Este enfoque conduce a la politización de las decisiones, lo cual hace prácticamente imposible que Minsk las cumpla. Consideramos inaceptable que la Conferencia y sus comisiones estén adoptando un enfoque político sesgado. Quisiéramos dejar de lado un enfoque de confrontación en favor de la colaboración y la cooperación constructiva, con el fin de abordar los problemas comunes relativos a la mejora de la situación y los derechos e intereses de los trabajadores y empleadores.

Interpretación del ruso: observador, Confederación Sindical Internacional. Belarús es conocido por ser uno de los países más problemáticos cuando se trata de los derechos laborales y sindicales. Casi todos los trabajadores y empleadores han pasado a tener contratos de trabajo de duración determinada. Esto, unido a un sistema de sanciones excesivas, ha conducido a que se prive totalmente a los trabajadores de sus derechos, incluido el derecho de libertad sindical.

El Estado lleva a cabo una política de favoritismo en relación con los sindicatos. Se discrimina a los trabajadores por motivo de afiliación sindical, y se les despide por pertenecer a sindicatos independientes. La situación se ha deteriorado gravemente este último año. El régimen, al haber perdido las elecciones presidenciales, ha comenzado una represión y una violencia brutales contra los trabajadores que han participado en manifestaciones de protesta y huelgas pacíficas. Cientos de ellos han sido objeto de detención administrativa, o se les han impuesto multas enormes, han sido despedidos y se les ha condenado a largas penas de prisión por participar en las huelgas. Ha aumentado la presión ejercida sobre los sindicatos independientes y sus miembros. Se les ha denegado el registro, por lo que no pueden realizar sus actividades o celebrar actos de masas.

El diálogo social, que en realidad solo era un escaparate, se ha eliminado completamente. Los empleadores también se están viendo privados de sus derechos y no pueden gozar de su derecho de asociación. Hace una semana, se adoptaron enmiendas al Código del Trabajo que limitan de manera crítica los derechos y las libertades de los trabajadores, y permite despedirlos y castigarlos por todo intento de expresar sus derechos civiles y de proteger sus derechos sindicales o laborales. De hecho, la prohibición de celebrar huelgas se ha impuesto a los sindicatos y a sus miembros.

Solo si tomamos medidas firmes y decisivas podemos ayudar a los trabajadores en Belarús a recuperar sus libertades y derechos perdidos, y a poner fin a la represión y la violencia contra ellos.

Miembro gubernamental, Cuba. El Gobierno de Belarús ha dado reiteradas muestras de su voluntad de diálogo con los órganos de control de la OIT; no solo ha respondido a los comentarios de la Comisión de Expertos, sino que también ha brindado abundante información en el contexto de esta comisión.

El Gobierno ha informado sobre los avances del diálogo social en el país, y sobre las acciones que de manera conjunta desarrollan el Gobierno y los interlocutores sociales para avanzar en las recomendaciones y propuestas de la OIT. Destaca el Consejo tripartito para la mejora de la legislación en la esfera social y laboral. En dicho consejo tripartito el Gobierno, las organizaciones de empleadores y los sindicatos están representados en pie de igualdad. En conjunto con expertos de la OIT, el Gobierno ha puesto en marcha medidas adicionales de cooperación técnica basadas en los resultados de la implementación de las propuestas de la misión de contactos directos.

Las medidas adoptadas por el Gobierno de Belarús fueron valoradas positivamente por la Comisión de Expertos en sus informes de 2020 y en su adenda de 2021, figurando entre los casos de progreso.

Cuba está convencida de que solo mediante el diálogo respetuoso y la cooperación puede avanzarse en el cumplimiento del mandato de la OIT, en la adecuada implementación de las normas internacionales del trabajo y en la promoción y protección de los derechos de los trabajadores. Privilegiemos el espíritu de diálogo y de cooperación y desterremos las motivaciones políticas y los intereses ajenos a los objetivos fundacionales de esta organización. Finalizo, reiterando la solidaridad de Cuba con el pueblo y el Gobierno de Belarús.

Miembro trabajadora, Canadá. Intervengo en nombre del Congreso del Trabajo del Canadá y esta declaración está respaldada por la Federación Norteamericana del Trabajo - Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO). Más de 25 000 ciudadanos y trabajadores de Belarús que ejercían su derecho a la libertad de expresión y a la protesta pública pacífica han sido objeto de sanciones y se ha encarcelado a cientos de ellos. Cualquiera puede perder su trabajo, su libertad y su salud por defender la democracia, los derechos y la dignidad. El sistema de contratos a corto plazo y la supresión de la libertad sindical, criticados desde hace tiempo por esta comisión, son los instrumentos principales de la maquinaria represiva del Estado.

Los trabajadores sanitarios fueron los primeros testigos de la brutalidad de la violencia policial en las protestas, pero se les prohibió hablar de las lesiones que curaban. Incluso antes de las protestas, se amenazó a los trabajadores sanitarios con el despido y acciones penales si hablaban de la gravedad de la situación de la COVID-19. Cuando las universidades empezaron a expulsar provisional o definitivamente a los estudiantes que se unían a las protestas, muchos profesores intentaron intervenir para proteger a sus alumnos. Se enfrentaron a reprimendas y despidos por ello. El personal sanitario y los profesores universitarios se dirigieron a los sindicatos independientes, pero todos los intentos de conseguir el registro sindical fueron rechazados y los activistas fueron objeto de despidos y de actos de discriminación.

También se niega y reprime la libertad de expresión y la libertad de prensa. Dos periodistas, Katerina Bakhvalova y Daria Chultsova, fueron condenadas a dos años por filmar y transmitir las protestas, a modo de lección para los demás.

La resolución de la Conferencia de 1970 subraya que las libertades civiles esenciales para el ejercicio normal de los derechos sindicales son la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión, el derecho a la protección contra la detención y la prisión arbitrarias, y el derecho a proceso regular.

En la recomendación 8 de la comisión de encuesta sobre Belarús se considera que debe garantizarse a los delegados sindicales una protección adecuada contra la detención administrativa en el ejercicio de sus funciones o de sus libertades civiles. La aplicación de esta recomendación es esencial para prevenir las violaciones de los derechos humanos y garantizar el pleno respeto de los derechos y las libertades de los trabajadores.

Interpretación del ruso: miembro trabajador, Federación de Rusia. Los delegados de los trabajadores de Armenia, Georgia, Kirguistán y la República de Moldova suscriben esta declaración. El delegado de los trabajadores de la Federación de Rusia y las demás delegaciones mencionadas desean agradecer a la Comisión de Expertos su análisis, cuidadosamente equilibrado y detallado, acerca de la situación de los derechos de los trabajadores en Belarús.

Han pasado quince años desde que la comisión de encuesta de la OIT adoptó, en 2004, 12 recomendaciones con objeto de corregir la terrible situación de los derechos de los trabajadores en ese país. Dichas recomendaciones no se han cumplido en el plazo razonable previsto por la Comisión para ello y, es más, la situación ha empeorado año tras año.

Muchos trabajadores han pasado a tener un contrato de corta duración y la presión sobre los trabajadores que participan en acciones de protesta pacíficas ha aumentado de forma atroz. Muchos de ellos han sido despedidos. Se ha detenido a activistas sindicales. Han visto confiscadas sus posesiones, como material, dinero, propiedades, etc. Se ha detenido aproximadamente a 100 activistas de sindicatos independientes y se les ha condenado a un total de 2 075 días de detención administrativa. La situación ha ido empeorando, sobre todo con las recientes modificaciones del Código del Trabajo. Estas facilitan el despido a gran escala de trabajadores, si intentan participar en una huelga. Esto se ha convertido en un delito. Desde hace muchísimos años, Belarús no presta atención, e incluso desprecia, la opinión y los procedimientos de la OIT. Sigue tratando con dureza a los trabajadores y se niega obstinadamente a respetar los derechos de más de 4 millones de trabajadores con contratos de corta duración en ese país.

Miembro gubernamental, Reino Unido. El Reino Unido sigue preocupado por la situación en Belarús y, recordando las conclusiones de la comisión de encuesta, por la falta de progresos realizados por las autoridades de Belarús en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos.

Tomamos nota de la respuesta de la delegación de Belarús a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Sin embargo, hay pruebas claras de que las autoridades belarusas siguen presionando a los delegados de sindicatos independientes y de comités de huelga, mediante amenazas relativas a sus puestos de trabajo y su salario, así como a la eliminación de sus derechos parentales, y sometiéndolos a presión psicológica, si participan en huelgas o protestas.

El derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos está consagrado en el artículo 41 de la Constitución de Belarús, pero se disuade a los individuos de afiliarse a sindicatos independientes y la actividad de estos sindicatos se ve obstaculizada por la injerencia de las autoridades gubernamentales y de los directivos de las empresas públicas. Dadas estas circunstancias, y otras restricciones más amplias de la libertad sindical, es difícil que los sindicatos puedan dedicarse a la negociación colectiva.

Tras las fraudulentas elecciones presidenciales del pasado agosto, hemos asistido a una nueva vulneración de los derechos de libertad sindical y de protección del derecho de sindicación, y el informe independiente del profesor Benedek muestra que se ha intensificado la intimidación y la persecución de los activistas laborales. Las huelgas y las actividades de protesta en las fábricas estatales y otras instituciones son objeto de medidas represivas, como la pérdida de puestos de trabajo, la detención por parte de las fuerzas de seguridad y la presentación de cargos penales.

Las recientes modificaciones de la Ley de Actividades de Masas aumentan las restricciones y obstaculizan aún más el funcionamiento eficaz de los comités de trabajadores y los sindicatos.

El Reino Unido anima a las autoridades belarusas a colaborar de forma constructiva con la OIT para abordar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos. También animamos a que tomen nota de las recomendaciones establecidas en el informe del profesor Benedek y a que actúen en consecuencia, en particular: que respeten las protestas legítimas —incluidas las de los activistas laborales— y se abstengan de tomar represalias por dichas acciones, y que reformen la Ley y los procedimientos de registro de las asociaciones públicas y otras leyes pertinentes relativas a los sindicatos en consonancia con las normas internacionales sobre el derecho de reunión.

Miembro trabajador, Países Bajos. Esta contribución la realizo también en nombre de los trabajadores de Alemania, España, Francia y los países nórdicos. Queremos expresar nuestra profunda preocupación por el continuo ataque a las libertades civiles y los derechos sindicales en Belarús. Hemos observado que los trabajadores que han ejercido sus derechos legales de sindicación y a organizar acciones sindicales en sus lugares de trabajo han sido víctimas de represión e intimidación por parte de las autoridades. Se trata de violaciones evidentes de la libertad sindical, que es una norma internacional fundamental en materia de derechos humanos y sindicales, consagrada en el Convenio, ratificado por Belarús.

El sistema represivo de contratos de corta duración y el procedimiento de registro de los sindicatos, que en la práctica son una manera de sancionar la existencia de sindicatos por parte de las autoridades estatales, se instauran para impedir que los trabajadores ejerzan sus derechos relativos a la libertad y la solidaridad. Solo las personas leales pueden actuar colectivamente; los que no están de acuerdo son tachados de traidores y enemigos. Durante los veinte años en los que esta comisión ha tenido que ocuparse de este caso, solo se ha registrado un sindicato independiente.

El año pasado, numerosos trabajadores se unieron a las acciones colectivas en protesta por la violencia policial y las represiones. Muchos se afiliaron a sindicatos independientes, pero las autoridades respondieron con nuevas represiones contra los trabajadores, y algunos decidieron abandonar la FPB. Desde enero, hay trabajadores que han denunciado que se les ha obligado a firmar una carta dirigida a la OIT, supuestamente redactada por la FPB. Se ha amenazado a los trabajadores y sus familiares con someterlos a medidas disciplinarias, despidos y recortes salariales.

El cuestionamiento de los comentarios y las recomendaciones de la Comisión de Expertos por parte del Gobierno de Belarús resulta inaceptable para nosotros. El Comité de Libertad Sindical tripartito de la OIT ha condenado abiertamente las represiones contra los sindicatos y las libertades civiles. Consideramos la respuesta del Gobierno como un rechazo total frente a los órganos de control de la OIT.

En su resolución de 1970, la Conferencia ya señalaba explícitamente que «el concepto de derechos sindicales carece totalmente de sentido cuando no existen» las libertades civiles o estas no se respetan.

Interpretación del chino: miembro trabajador, China. Consideramos que las actividades relacionadas con situaciones políticas no tienen nada que ver con el diálogo social en el ámbito laboral. Por lo tanto, pensamos que esto no debe ni puede ser la base sobre la que formulamos comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 87 por parte de este país. Por lo que sabemos, el Consejo tripartito cuenta con una representación equitativa del Gobierno, los empleadores y los trabajadores y, en los últimos años, este país ha realizado importantes avances en materia de diálogo social. Deberíamos animar al Gobierno de Belarús a avanzar en su cooperación constructiva con los empleadores y los trabajadores.

Interpretación del chino: miembro gubernamental, China. En los últimos años, el Gobierno de Belarús ha aplicado concienzudamente el Convenio y ha realizado esfuerzos y progresos, lo que se ha valorado positivamente en el Informe de la Comisión de Expertos. El Gobierno está firmemente comprometido con los principios y derechos fundamentales en el trabajo, tiene una actitud abierta al diálogo social y ha cooperado de manera constructiva con los interlocutores sociales. Desempeña un papel fundamental a la hora de facilitar la cooperación entre Belarús y la OIT para avanzar en la aplicación de las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta y promueve en gran medida el cumplimiento del Convenio por parte de Belarús sobre la base del trabajo realizado por la misión de contactos directos. El Gobierno, con el apoyo de la OIT, ha llevado a cabo una serie de actividades de cooperación técnica internacional, que han reforzado su aplicación de las recomendaciones de la Comisión.

En el ámbito del diálogo social, el Gobierno ha hecho notables progresos. Para mejorar la legislación en las esferas social y laboral, se creó el Consejo tripartito en el que están representados por igual el Gobierno, las asociaciones empresariales y los sindicatos. El Consejo tripartito, que ha superado dificultades y obstáculos, desempeña un papel relevante en el fomento del diálogo social y la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos. También contribuye a crear una colaboración tripartita constructiva.

Creíamos que la Comisión estaba estudiando el caso para centrarse en el cumplimiento del Convenio por parte del Gobierno y no para politizarlo. Observamos que el Gobierno bielorruso siempre valora y protege la libertad sindical y el derecho de sindicación. Cabe destacar que es responsabilidad de todo Gobierno salvaguardar el orden social interno y el Estado de derecho y proteger la seguridad de sus ciudadanos. Las protestas ilegales no están permitidas en ningún país. Si uno viola la ley al ejercer sus derechos, socavando los derechos e intereses legítimos de otros ciudadanos, tendrá que ser sancionado por la ley. Por lo tanto, las medidas del Gobierno de Belarús para salvaguardar el Estado de derecho y el orden social son necesarias y adecuadas.

Hacemos un llamamiento a las partes interesadas para que consideren objetivamente la actitud de Belarús con respecto al cumplimiento y esperamos que la OIT pueda continuar su diálogo constructivo con el Gobierno sobre este asunto para estimular el desarrollo económico y social del país, y mejorar el nivel y la calidad de vida de su población.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Turkmenistán. Turkmenistán valora los esfuerzos realizados por la República de Belarús para aplicar medidas destinadas a seguir desarrollando el diálogo social en el país, y para cumplir los acuerdos y planes firmados con la Oficina Internacional del Trabajo. También apoyamos la labor realizada por el Gobierno para aplicar las normas del trabajo de la OIT.

El país obtuvo una evaluación positiva de la Comisión de Expertos en sus Informes de 2020 y 2021 sobre la aplicación de los Convenios núms. 98, 144 y 149. Estos informes incluyen a Belarús en la lista de países que han hecho progresos. Creemos que hay motivos de sobra para reconocer que el movimiento sindical del país funciona libremente y puede contribuir al desarrollo de la sociedad.

Es posible que haya desacuerdos entre las organizaciones y las autoridades, pero eso ocurre en todas partes. Sugerimos que se mantenga un diálogo constructivo y abierto sobre la aplicación de los convenios ratificados y sus disposiciones, así como acerca de otras cuestiones sociales y laborales más amplias para mejorar la calidad y el nivel de vida de la población de Belarús.

Asimismo, instamos a que se tomen medidas adicionales para ayudar al pueblo de Belarús a mejorar los niveles de empleo, proteger a los trabajadores y cooperar en todos los ámbitos de la vida cotidiana, incluida la cooperación con las organizaciones internacionales. Creemos que hay que centrarse en aumentar el nivel salarial y fomentar el pago puntual de los salarios, garantizar el empleo pleno y productivo, apoyar a los trabajadores más vulnerables de la sociedad, mejorar la disciplina laboral, aumentar la productividad y, de este modo, incrementar la cantidad de bienes producidos.

Interpretación del árabe: miembro trabajador, Egipto. Con respecto al examen de la situación en lo relativo al caso de la República de Belarús, quisiera señalar lo siguiente. En Belarús se han hecho algunos progresos en relación con el desarrollo del diálogo social en los últimos años. Se han creado órganos colegiados, con la participación de los sindicatos, el Gobierno y los empleadores, para abordar las cuestiones más urgentes en el ámbito laboral. Los sindicatos tienen una voz fuerte en la toma de decisiones y en las decisiones importantes para los trabajadores. Así, según lo que sabemos, los sindicatos lograron la introducción de una serie de normas en el Código del Trabajo, que refuerzan significativamente las garantías de los trabajadores. No permitieron la adopción de decisiones a nivel legislativo que empeoraban la situación de los trabajadores. Se trata de una buena práctica, que sugiere que los sindicatos del país tienen la oportunidad de cumplir su función principal, es decir, proteger los intereses laborales y socioeconómicos de los trabajadores.

Además, me gustaría hacer un inciso para poner de manifiesto la estrecha interacción de los sindicatos bielorrusos con las autoridades y las organizaciones de empleadores durante la pandemia de COVID-19, que permitió evitar recortes a gran escala de puestos de trabajo en el país y prestar apoyo a las categorías más vulnerables de la población. En este sentido, creemos que es necesario señalar y respaldar el compromiso de la República de Belarús a seguir fomentando aún más el desarrollo del diálogo social en el país.

Miembro gubernamental, Suiza. Suiza suscribe el contenido de la declaración formulada por la Unión Europea. Suiza lamenta los escasos avances que se han realizado en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta de 2004. A este respecto, Suiza remite a los informes del Comité de Libertad Sindical. Lamenta en especial que las acciones colectivas y pacíficas sean muy limitadas, o incluso inexistentes, en la práctica, y que mecanismos como el tripartismo y el diálogo social estén muy restringidos. Sumándose a las numerosas solicitudes en este sentido, Suiza insiste en que Belarús autorice las manifestaciones colectivas y pacíficas. Los sindicatos independientes no deben ser objeto de represión por parte del Estado, sino que deben poder desarrollarse libremente. La delegación suiza insta a que se ponga en libertad a todos los sindicalistas detenidos.

Asimismo, espera que se mejore la legislación sobre los derechos e intereses de los interlocutores sociales. En efecto, la libertad sindical es uno de los cuatro principios y derechos fundamentales en el trabajo, se sitúa en el centro de la democracia y es un elemento esencial de la justicia social. Este principio permite, mediante la acción colectiva, luchar contra el trabajo forzoso, participar en la protección de los niños y elaborar medidas basadas en la no discriminación y la igualdad en beneficio de todos. Suiza insta al Gobierno de Belarús a que modifique su legislación, en colaboración con los interlocutores sociales, y a que incluya en su memoria toda la información solicitada por la Comisión de Expertos.

Miembro gubernamental, Estados Unidos de América. Intervengo en nombre de los Gobiernos de los Estados Unidos y del Canadá. Los órganos de control de la OIT han supervisado constantemente la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Belarús en seguimiento de las conclusiones de la comisión de encuesta de 2004. Diecisiete años después, el Gobierno aún no ha abordado las cuestiones subyacentes y las recomendaciones formuladas por la comisión de encuesta. Entre tanto, han surgido otras cuestiones.

La Comisión de Expertos observa con preocupación que los recientes acontecimientos constituyen un retroceso por parte del Gobierno en lo que respecta a sus obligaciones en virtud del Convenio. La Comisión de Expertos denuncia el uso de la violencia extrema para reprimir las protestas y huelgas pacíficas, y la detención y el encarcelamiento de trabajadores, a los que se tortura mientras están detenidos. Continúa la injerencia del Gobierno en las actividades de los sindicatos, como lo demostró recientemente un alto funcionario que expresó su preferencia por un sindicato determinado al hacer una declaración por televisión.

El respeto de los derechos de los trabajadores en Belarús se ha deteriorado tanto en la legislación como en la práctica. Instamos al Gobierno de Belarús a que aplique plenamente todas las medidas recomendadas por los órganos de control de la OIT, en particular:

liberar a todos los sindicalistas que siguen detenidos y retirar todos los cargos relacionados con la participación pacífica en acciones colectivas;

investigar todos los supuestos casos de intimidación o violencia física contra sindicalistas mediante una investigación judicial independiente;

cesar inmediatamente los actos de favoritismo y de injerencia en la creación de sindicatos;

modificar la Ley de Actividades de Masas y el Reglamento que la acompaña para que las personas y los sindicatos puedan ejercer libremente su derecho a la libertad sindical y su derecho de reunión pacífica;

derogar la Ordenanza del Consejo de Ministros núm. 49, que hace casi imposible en la práctica el ejercicio del derecho a organizar reuniones y manifestaciones públicas;

realizar todas las modificaciones necesarias al Código del Trabajo, tras una auténtica consulta con los interlocutores sociales, para permitir a las organizaciones de trabajadores que lleven a cabo sus actividades con plena libertad;

garantizar que el BKDP y la FPB disfruten de los mismos derechos de consulta sobre cuestiones legislativas, y

colaborar con los interlocutores sociales, la OIT y las instituciones nacionales pertinentes para mejorar el funcionamiento del Consejo tripartito.

El Gobierno de Belarús debe tomar medidas inmediatas para resolver estos problemas pendientes desde hace tiempo. Para lograrlo, instamos encarecidamente al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT con objeto de garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio.

Miembro gubernamental, Nicaragua. El Gobierno de reconciliación y unidad nacional de Nicaragua reconoce la voluntad del Gobierno de Belarús para trabajar de forma transparente y comprometida con las normas internacionales del trabajo. Asimismo, agradecemos la información compartida por Belarús sobre la aplicación que hace del Convenio. Lamentamos que esta comisión esté asumiendo competencias que van más allá de sus facultades de trabajar de manera imparcial, motivada por un espíritu político. Belarús ha indicado que respondió conforme a las potestades que le otorgan las leyes, restableciendo el orden y salvaguardando la seguridad de los ciudadanos que se veían afectados por las manifestaciones violentas que tuvieron un origen político, dichas protestas no hacen referencia a problemas de sindicalización u otro asunto de la materia.

El Gobierno de Nicaragua aprecia la experiencia y los conocimientos especializados de la OIT y espera que continúen los diálogos abiertos constructivos sobre el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en los convenios ratificados. Aprovechamos el espacio que se da en esta importante Comisión para rechazar toda acción que promueva socavar la institucionalidad y soberanía de los Estados Miembros de la OIT. Asimismo, alentamos a los Estados Miembros y a las organizaciones que participan en esta 109.ª reunión de la Conferencia a multiplicar esfuerzos a favor de establecer verdaderos mecanismos de cooperación, garantizando igualdad de condiciones y el respeto para todos los participantes.

Reiteramos nuestro apoyo a la posición del Gobierno de Belarús, destacando su legitimidad y legalidad como Estado soberano.

Miembro gubernamental, República Bolivariana de Venezuela. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela agradece la presentación de la distinguida Ministra de Trabajo de Belarús, en relación al cumplimiento del Convenio. Valoramos que el Gobierno de Belarús destaca el progreso y la interacción constructiva en el país con los interlocutores sociales, así como con los expertos de la OIT sobre la implementación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, vinculadas al Convenio, y en especial el desarrollo del diálogo social.

Hemos tomado debida nota de que el Gobierno de Belarús ha informado que en los últimos cinco años se ha incrementado en el país el número de estructuras organizativas sindicales, sindicatos y asociaciones de trabajadores, en el marco de su legislación laboral.

Apreciamos que la Comisión de Expertos destacó en su informe de 2020 el avance de Belarús respecto a las actividades encaminadas a dar cumplimiento a las recomendaciones de la comisión de encuesta. Lamentamos constatar que en la Adenda 2021 al Informe, la Comisión de Expertos dedica amplios comentarios a la situación política del país tras las elecciones presidenciales celebradas en agosto de 2020, y no valora positivamente las actuaciones y argumentos del Gobierno para mantener la paz y restablecer el orden público.

Valoramos el compromiso del Gobierno de Belarús de seguir avanzando en el cumplimiento del Convenio, y hacemos un llamado para que los órganos de control de la OIT se alejen de consideraciones políticas, por cuanto se extralimitan en sus comentarios y esto le resta seriedad, credibilidad y le hace daño al noble objetivo de nuestra organización.

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela espera, finalmente, que las conclusiones de esta comisión, producto de este debate, sean objetivas y equilibradas con la finalidad de que el Gobierno de Belarús siga avanzando en el cumplimiento del Convenio.

Miembro gubernamental, Sri Lanka. El Gobierno de Sri Lanka cree que el Gobierno de Belarús está haciendo todo lo posible por asegurar la aplicación de las disposiciones del Convenio. Entendemos que el Gobierno de Belarús ha llevado a la práctica las recomendaciones de la comisión de encuesta teniendo debidamente en cuenta los acuerdos alcanzados y los planes elaborados junto con la OIT. Los últimos avances en lo relativo al diálogo social, con la participación de las asociaciones de empleadores y los sindicatos, incluidos los principales sindicatos del país, han contribuido a cambiar considerablemente el panorama laboral y social. Tomamos nota de que la Comisión de Expertos reconoce en sus informes esta evolución positiva en Belarús en lo que respecta a las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar los convenios de la OIT.

Observamos que se han ido eliminando obstáculos para el registro de sindicatos y ha crecido el número de registros en los últimos años. A este respecto, las propuestas elaboradas recientemente para suprimir el requisito legislativo de la representatividad mínima del 10 por ciento de los trabajadores de una empresa para crear un sindicato constituyen un paso que merece reconocimiento. Además, siguiendo las recomendaciones de la comisión de encuesta, se ha organizado un curso de formación sobre normas internacionales del trabajo para jueces, abogados y profesores de Derecho, así como una conferencia tripartita sobre «Tripartismo y diálogo social en el mundo del trabajo».

Queremos indicar también que es preciso conceder a los países tiempo suficiente para aplicar las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos, habida cuenta de que lleva tiempo introducir cambios en las legislaciones y las prácticas locales. Esperamos que, con el tiempo y un sistema de diálogo social reforzado, se puedan abordar las cuestiones suscitadas por la Comisión de Expertos. En este sentido, solicitamos que se adopte un enfoque equilibrado y global con respecto a la situación en Belarús. Apoyamos los esfuerzos del Gobierno de este país para mejorar las normas del trabajo en interés de sus ciudadanos y para entablar un diálogo abierto y constructivo sobre la aplicación de los convenios de la OIT.

Observador, IndustriALL Global Union. Intervengo aquí en nombre de IndustriALL Global Union, que representa a más de 50 millones de trabajadores en las industrias minera, manufacturera y energética de todo el mundo, incluida Belarús. Cada día, los afiliados de IndustriALL y sus miembros de Belarús se enfrentan a despidos, intimidaciones, allanamientos de sus oficinas, interrogatorios, palizas, detenciones, multas y severas condenas de prisión por cualquier motivo. La denegación sistemática del registro de los sindicatos independientes y la ampliación del uso de los contratos de duración determinada están dirigidas a eliminar la presencia de dirigentes y activistas sindicales independientes en todas las empresas de Belarús.

Desde el año 2000, se ha denegado el registro al menos a 100 organizaciones sindicales independientes. En agosto del año pasado, 200 trabajadores se afiliaron a la recientemente creada rama sindical local del Sindicato Independiente de Belarús. Al sindicato se le denegó el registro y todos los activistas que tuvieron la iniciativa de crear el sindicato fueron despedidos. Tres activistas, Igor Povarov, Alexander Bobrov y Yevgeny Govor, fueron condenados a dos años y medio y a tres años de cárcel por hacer huelga en la misma empresa en agosto de 2020 y muchos otros trabajadores fueron objeto de arrestos administrativos.

El Sindicato Independiente de Belarús informó de al menos otras dos denegaciones de registro en 2020. El Sindicato Independiente de los Trabajadores del Metal comunicó que, en una ola de despidos masivos en Minsk, entre noviembre de 2020 y febrero de 2021, 400 miembros sindicales fueron despedidos de al menos cinco empresas por afiliarse al sindicato que estimaron conveniente.

El 16 de febrero de este año, las fuerzas policiales allanaron las oficinas de otro sindicato independiente, el REP, incautando todo lo que pudieron conseguir, incluido el dinero personal de los empleados, las propiedades del sindicato, los dispositivos de comunicación, los documentos del sindicato y el material de campaña. El funcionario encargado se negó a entregar una copia de las actas del registro o a proporcionar un inventario de los objetos incautados.

Todos estos hechos recientes demuestran que el Gobierno no ha puesto en práctica la mayoría de las recomendaciones de la comisión de encuesta de la OIT emitidas en 2004, hace dieciséis años. Consideramos que la situación se ha deteriorado drásticamente para los trabajadores y la sociedad civil. A la luz de estas violaciones continuas y sistemáticas que reprimen los derechos y la libertad de los trabajadores, es necesario aplicar medidas más enérgicas para garantizar que el Gobierno de Belarús dé cumplimiento a la Constitución de la OIT.

Observador, Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines. Hace veinte años, en marzo de 2001, la OIT consideró por primera vez la cuestión relativa a las violaciones de los derechos de los trabajadores. La OIT lleva veinte años pidiendo a las autoridades de la República que reconozcan en la práctica los principios descritos en la Constitución de la OIT y en los documentos fundamentales a los que Belarús debe adherir como miembro de la OIT. La comisión de encuesta de la OIT formuló sus recomendaciones en 2004. La Comisión fijó un calendario. Debían estar terminadas a más tardar el 1.º de junio de 2005. Dieciséis años después, podemos ver que no solo no se ha producido ningún progreso significativo en la aplicación de estas recomendaciones, sino que hay evidentes pasos atrás.

Los informes del Comité de Libertad Sindical de la OIT, de la Comisión de Expertos, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Belarús aportan cifras impactantes relativas a represiones masivas contra civiles, incluidos dirigentes sindicales y activistas laborales en acciones pacíficas. La escalada de violaciones de los derechos humanos no solo afecta a los trabajadores. Los empleadores no pueden establecer sus propias asociaciones independientes y, al mismo tiempo, se ven obligados a violar la libertad sindical de los trabajadores, obligando a sus trabajadores a integrarse en estructuras sindicales controladas por el Estado.

En la reciente respuesta, el Gobierno llega a acusar a la Comisión de Expertos de utilizar en el Informe una información supuestamente no verificada. Esto no solo es una negativa a aceptar hechos evidentes y plenamente confirmados, sino también una manifestación de la falta de respeto del Gobierno hacia el proceso y un intento de devaluar a la Comisión y sus recomendaciones. Lo que ocurre hoy en Belarús es prueba de un retroceso del Gobierno con respecto a sus obligaciones en virtud del Convenio. Lo anterior justificaría la adopción de conclusiones en las que se pida al Consejo de Administración, a la Comisión de Expertos y a la Oficina que sigan adoptando todas las medidas posibles para garantizar el cumplimiento por parte de Belarús de las recomendaciones de la comisión de encuesta. Esta contribución de la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines es complementaria a la declaración de IndustriALL Global Union y representa una posición común de cuatro sindicatos globales, que incluyen a la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera y a UNI Global Union.

Interpretación del ruso: miembro gubernamental, Tayikistán. En primer lugar, me gustaría señalar la evolución positiva en el ámbito de la aplicación del Convenio por parte del Gobierno de Belarús. En los últimos años se han producido, sin duda alguna, avances hacia un diálogo social positivo y, en lo que atañe a la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta, se ha llegado a un acuerdo y, junto con la OIT, se ha elaborado una hoja de ruta. La OIT y los interlocutores sociales han aplicado plenamente las recomendaciones de la misión de contactos directos, que tuvo lugar en 2014. Destacamos la labor del Consejo tripartito. Se trata de un espacio de desarrollo de sugerencias para la legislación y la política, que se realiza con una fuerte participación de los representantes de los trabajadores, de los empleadores y del Gobierno. Consideramos que no se debería vincular el Informe de la OIT con ninguna cuestión política.

Representante gubernamental. Gracias por darme la oportunidad de explicar la posición del Gobierno de la República de Belarús y gracias a los representantes de los países que han apoyado a Belarús. Todo lo que se ha dicho hoy será estudiado detenidamente por nosotros, analizado y tenido en cuenta en nuestra futura labor dirigida a aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta.

No quiero oponerme a las voces críticas que hemos escuchado. Solo destacaré algunas cuestiones que creemos que pueden ayudar a los miembros a comprender, de manera más objetiva, la situación en Belarús. En todos los países existen problemas entre los empleadores y los trabajadores, eso es inevitable, y el objetivo del Gobierno de Belarús es establecer sistemas justos y equilibrados de relaciones laborales en los que los intereses de los trabajadores y de los empleadores tengan el mismo peso. Los representantes de los sindicatos pueden participar plenamente en el desarrollo de las disposiciones en el ámbito social y laboral. En Belarús, no se pueden exigir responsabilidades a nadie por participar en actividades sindicales legítimas. Sin embargo, toda persona que participe en actos de masas ilegales tendrá que enfrentarse a las consecuencias legales; la ley se aplica a todos por igual.

Una vez más, quiero destacar que durante los acontecimientos de 2020 no se convocaron huelgas a nivel de empresa de conformidad con las normas establecidas por la legislación. En consecuencia, si un trabajador no acudió a trabajar por haber participado en una protesta política ilegal, para su empleador esto significó que dicho trabajador no se presentó a trabajar sin presentar una excusa razonable. En este sentido, Belarús es igual que muchos otros países.

En cuanto a las modificaciones al Código del Trabajo, diría lo siguiente: la República de Belarús es un Estado soberano independiente y tiene plena autoridad para mejorar la legislación nacional, con arreglo a los intereses actuales de los residentes y de los interlocutores estatales y sociales. Estas normas se aplican en los ámbitos específicos y, en este caso concreto, se aplicaría el Convenio. Hay requisitos que se aplican a la organización de huelgas y que están contemplados en los instrumentos internacionales. Sin embargo, es importante reconocer el papel que desempeñan los intereses de los ciudadanos cuando existe una amenaza a la vida y la salud.

En cuanto a las enmiendas introducidas en la Ley de Actividades de Masas, se establecen condiciones adicionales para garantizar la seguridad de la sociedad, cuando se trata de la celebración de actos de masas. No existe ninguna contradicción entre esta legislación y el Convenio y así se lo hemos comunicado a la Comisión de Expertos en nuestra memoria presentada en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT.

Hice uso de la palabra inicialmente para informar a la Comisión de los esfuerzos que ha realizado el Gobierno de Belarús para desarrollar el diálogo social y el tripartismo. Hemos tenido cierto éxito. Esto es algo que ha sido reconocido por la Comisión de Expertos y la misión de contactos directos, pero, desafortunadamente, es una situación que no satisface a todos. Hay fuerzas dentro y fuera del país que quieren socavar el sistema laboral vigente en Belarús. El BKDP se manifiesta en contra del Gobierno. No adopta una posición equilibrada y toma medidas en contra de los intereses del Estado y del Gobierno, haciendo un llamamiento para que se lleve a cabo un boicot de los productos de Belarús y a la aplicación de sanciones. El Gobierno intenta dialogar con el BKDP y le ha permitido participar en los órganos tripartitos —el NCLSI y el Consejo tripartito—. Pero todo lo que hemos escuchado son críticas relacionadas con las políticas del Gobierno independientemente de su efecto. El BKDP está presionando para imponer su posición destructiva en la CSI, que acepta todas estas críticas sin cuestionarlas y las interpreta como la realidad de la situación en Belarús. La CSI intenta vincular la protesta ilegal con la cuestión de las huelgas. Se trata de un intento infundado de relacionar cuestiones que exceden del marco de la OIT con la labor que esta realiza.

Una vez más, permítanme destacar que estos intentos son de naturaleza exclusivamente política y no guardan relación con las recomendaciones de la comisión de encuesta. Esto puede convertirse en un serio obstáculo para la cooperación constructiva en el futuro, tanto en el país como en relación con la Comisión de Expertos de la OIT, en lo relativo a la cuestión de la aplicación de las recomendaciones. Contamos con que la Comisión tenga en cuenta la preocupación del Gobierno.

Para concluir, permítanme reafirmar una vez más el compromiso de la República de Belarús con los principios fundamentales de la OIT y nuestra voluntad de trabajar junto con los interlocutores sociales y la OIT de cara a los avances esenciales para garantizar que sigamos aplicando estas recomendaciones.

Miembros trabajadores. Tomamos nota de los comentarios del Gobierno de Belarús. Realmente, no se ha producido en la práctica ningún progreso en lo que respecta a la libertad sindical en Belarús, a pesar de que el caso ha sido examinado por nuestra comisión durante muchos años.

El Gobierno no ha hecho ningún progreso significativo para cumplir con las recomendaciones de la comisión de encuesta. Los trabajadores se enfrentan a una represión constante. Los sindicatos independientes no pueden llevar a cabo sus actividades libremente, enfrentándose a restricciones para celebrar manifestaciones y reuniones públicas y para recibir ayuda financiera extranjera. Las oficinas de los sindicatos son allanadas por las fuerzas del orden. Se despide, acusa penalmente y somete a arrestos administrativos y multas a los dirigentes y miembros sindicales que participan en manifestaciones y huelgas pacíficas. No se consulta a los sindicatos independientes durante la elaboración de la legislación. El Gobierno interfiere activamente en la libertad sindical, favoreciendo el establecimiento de los sindicatos afiliados a la FPB, en los sectores público y privado. El requisito del domicilio legal sigue siendo un obstáculo para el registro de los sindicatos independientes en el país, en contra de las declaraciones del Gobierno.

Estas violaciones de la libertad sindical constituyen una continuación y una escalada totalmente inaceptables de la represión antisindical en Belarús. El Gobierno debe garantizar que los sindicatos que decidan no formar parte de la FPB puedan constituirse, registrarse y funcionar libremente. La legislación debe ajustarse por fin a los principios de la libertad sindical. Los sindicatos independientes deben gozar de los mismos derechos. El Gobierno debe aplicar todas las recomendaciones de la comisión de encuesta, así como de la Comisión de Expertos y del reciente informe del Comité de Libertad Sindical.

En respuesta a los comentarios del Gobierno de esta tarde, nos preocupa enormemente que el Gobierno rechace de plano las preocupaciones expresadas por la Comisión de Expertos en relación con las libertades civiles. Los órganos de control de la OIT han destacado que los derechos conferidos a las organizaciones de empleadores y de trabajadores deben basarse en el respeto de las libertades civiles. Debemos subrayar que el Gobierno de Belarús tiene la obligación de respetar las normas internacionales del trabajo y las orientaciones independientes proporcionadas por la Comisión de Expertos, de acuerdo con su mandato. El Gobierno debe respetar las orientaciones proporcionadas por la Comisión de Expertos. Debemos recordar que la democracia y el respeto de las libertades civiles, incluida la libertad de reunión, de celebrar huelgas de protesta, de expresión y de opinión, son fundamentales para el libre ejercicio de los derechos sindicales.

El BKDP y otros sindicatos independientes deben tener la libertad de llevar a cabo sus actividades sindicales sin intimidaciones ni amenazas. Instamos a la OIT a que supervise los avances y a que considere cualquier otra medida apropiada para asegurarse de que el Gobierno respete la libertad sindical y la independencia de los sindicatos. Instamos al Gobierno a que acoja la supervisión de la OIT a este respecto.

Dada la ausencia de progresos después de muchos años, la falta de aplicación plena de las recomendaciones de la comisión de encuesta y la gravedad de la evolución reciente, la Comisión debería incluir al país en un párrafo especial.

Miembros empleadores. Quisiera agradecer a la señora Ministra la detallada presentación del Gobierno que ha hecho ante la Comisión en el día de hoy. Los miembros empleadores toman nota tanto de la información presentada oralmente y por escrito por la representante del Gobierno como de la discusión que ha tenido lugar a continuación.

Los miembros empleadores expresan su profunda preocupación por las violaciones de las libertades civiles y los derechos de los trabajadores, tras las elecciones del 20 de agosto de 2020. Los miembros empleadores instan al Gobierno a que restablezcan, sin demora, el pleno respeto de los derechos y las libertades de los trabajadores, para aplicar la recomendación 8 de la comisión de encuesta sobre la garantía de una protección adecuada contra la detención administrativa de los dirigentes sindicales en el cumplimiento de sus funciones o cuando ejercen sus libertades civiles. Instamos al Gobierno a que adopte medidas para la liberación de todos los sindicalistas que permanecen detenidos y para que se retiren todos los cargos relacionados con la participación en acciones de protesta pacíficas. Instamos al Gobierno a que investigue sin demora los supuestos casos de intimidación o de violencia física, mediante una investigación judicial independiente.

En lo que atañe a la cuestión relativa al domicilio legal como obstáculo para el registro de los sindicatos, los miembros empleadores solicitan que el Gobierno los mantenga informados de la evolución de este asunto, en particular de cualquier debate celebrado en el Consejo tripartito, y de los resultados de estos debates.

Con respecto a la petición del Presidente de Belarús relativa a la constitución de sindicatos en todas las empresas privadas para el año 2020 a solicitud de la FPB, los miembros empleadores instan al Gobierno a que se abstenga de injerencias en el establecimiento de sindicatos en las empresas privadas, en particular de exigir el establecimiento de sindicatos bajo la amenaza de cierre de las empresas privadas como sanción. Los empleadores instan al Gobierno a que aclare públicamente que la decisión de crear o no un sindicato en una empresa privada corresponde exclusivamente a los trabajadores de dichas empresas.

Con respecto a las restricciones a la organización de actos de masas por parte de los sindicatos, los miembros empleadores instan al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, incluyendo en el marco del Consejo tripartito, a que enmiende la Ley de Actividades de Masas y el Reglamento que la acompaña, en particular, con el fin de establecer motivos claros para la denegación de las solicitudes de celebración de actos de masas sindicales conformes a los principios que rigen la libertad sindical, de ampliar el alcance de las actividades para las que se puede utilizar la ayuda financiera extranjera, y de abolir las sanciones impuestas a los sindicatos o sindicalistas por una sola violación de la legislación respectiva.

Los miembros empleadores instan al Gobierno a que derogue la Ordenanza núm. 49 del Consejo de Ministros, en su versión enmendada, para que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer en la práctica su derecho a organizar actos de masas. Los miembros empleadores instan al Gobierno a que trabaje para encontrar soluciones prácticas a las preocupaciones planteadas por los sindicatos con respecto a la organización y celebración de actos de masas en la práctica.

En cuanto a las consultas relativas a la adopción de nuevas leyes que afectan a los derechos de los trabajadores, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que enmiende el Reglamento del Consejo de Ministros núm. 193 para garantizar que todas las organizaciones representativas de los empleadores y de los trabajadores gocen de igualdad de derechos en las consultas durante la preparación de la legislación.

Con respecto al funcionamiento del Consejo tripartito, los miembros empleadores instan al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para reforzar esta entidad, de manera que pueda desempeñar un papel eficaz en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de otros órganos de control de la OIT, como la Comisión de Aplicación de Normas, de cara al pleno cumplimiento del Convenio.

Los últimos acontecimientos indican que se ha dado un paso atrás, muy a nuestro pesar, y un nuevo retroceso por parte del Gobierno con respecto a sus obligaciones en virtud del Convenio. Por consiguiente, los miembros empleadores instan al Gobierno a que adopte, en cuanto le sea posible y en estrecha consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias para aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta. Los empleadores invitan al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT cuando esta sea útil y provechosa.

Por último, los miembros empleadores solicitan al Gobierno que comunique información detallada y completa sobre todas las medidas adoptadas y los progresos realizados en todas las cuestiones mencionadas, y que transmita todos los textos legislativos pertinentes a la Comisión de Expertos antes de su próxima reunión.

Conclusiones de la Comisión

La Comisión tomó nota de la información escrita y oral proporcionada por la representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión tomó nota de la naturaleza de larga data de este caso y de la discusión previa del mismo en la Comisión, más recientemente en 2015.

La Comisión tomó nota con gran preocupación y lamentó profundamente las numerosas alegaciones de violencia extrema para reprimir las protestas y huelgas pacíficas, así como el arresto, el encarcelamiento y la tortura de los trabajadores mientras permanecieron detenidos tras las elecciones presidenciales celebradas en agosto de 2020, y las alegaciones relativas a la falta de investigación en relación con estos incidentes.

La Comisión expresó su profunda preocupación por que, diecisiete años después del informe de la comisión de encuesta, el Gobierno de Belarús no ha adoptado medidas para dar curso a la mayoría de las recomendaciones de la Comisión. La Comisión recordó las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta de 2004, y la necesidad de que se apliquen rápida, plena y efectivamente.

Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión insta al Gobierno a:

- restablecer sin demora el pleno respeto de los derechos y la libertad de los trabajadores;

- aplicar la recomendación 8 de la comisión de encuesta de garantizar la protección adecuada o incluso la inmunidad contra la detención administrativa para los sindicalistas en el desempeño de sus funciones o al ejercer sus libertades civiles (libertad de expresión, libertad de reunión, etc.);

- adoptar medidas para la liberación de todos los sindicalistas que permanecen detenidos y para la retirada de todos los cargos relacionados con la participación en protestas pacíficas;

- abstenerse de arrestar o detener, o de cometer actos de violencia, intimidación o acoso, incluido el acoso judicial, a los dirigentes sindicales y sindicalistas que realizan actividades sindicales lícitas, e

- investigar sin demora los presuntos casos de intimidación o de violencia física a través de una investigación judicial independiente.

En lo que respecta a la cuestión de la dirección legal como un obstáculo para el registro de los sindicatos, la Comisión insta al Gobierno a garantizar que no existan obstáculos para el registro de los sindicatos, en la legislación y en la práctica, y pide al Gobierno que le mantenga informada sobre nuevos avances en relación con esta cuestión, en particular sobre cualquier discusión entablada y sobre los resultados de estas discusiones en el Consejo Tripartito.

En lo referente a la exigencia por el Presidente de Belarús de establecer sindicatos en todas las empresas privadas para 2020 a petición de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), la Comisión insta enérgicamente al Gobierno a:

- abstenerse de cualquier injerencia en el establecimiento de sindicatos en las empresas privadas, en particular de exigir la constitución de sindicatos bajo la amenaza de liquidación de las empresas privadas en caso contrario;

- aclarar públicamente que la decisión de establecer o no un sindicato en las empresas privadas se deja exclusivamente a la discreción de los trabajadores de estas empresas, y

- poner fin inmediatamente a la injerencia en el establecimiento de sindicatos, y a abstenerse de mostrar favoritismo hacia un sindicato determinado en las empresas privadas.

En lo tocante a las restricciones de la organización de eventos masivos por los sindicatos, la Comisión insta al Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, en particular en el marco del Consejo Tripartito, a:

- enmendar la Ley sobre las Actividades Masivas y el Reglamento que la complementa, especialmente con miras a:

  • establecer motivos claros para la denegación de las solicitudes de celebrar eventos masivos, garantizando el cumplimiento de los principios de la libertad sindical;
  • ampliar el alcance de las actividades para las que puede utilizarse la asistencia financiera extranjera;
  • eliminar todos los obstáculos, en la legislación y en la práctica, que impiden a las organizaciones de trabajadores y de empleadores beneficiarse de la asistencia de organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores en consonancia con el Convenio, y
  • abolir las sanciones impuestas a los sindicatos o a los sindicalistas que participan en protestas pacíficas;

- revocar la Ordenanza núm. 49 del Consejo de Ministros, en su forma enmendada, para que las organizaciones de trabajadores y de empleadores puedan ejercer su derecho a organizar eventos masivos en la práctica, y

- abordar y hallar soluciones prácticas a las preocupaciones expresadas por los sindicatos con respecto a la organización y celebración de eventos masivos en la práctica.

En lo que respecta a las consultas relativas a la adopción de nuevas leyes que afectan los derechos e intereses de los trabajadores, la Comisión pide al Gobierno que enmiende el Reglamento del Consejo de Ministros núm. 193, a fin de garantizar que los interlocutores sociales gocen de iguales derechos en las consultas durante la preparación de la legislación.

En lo referente al funcionamiento del Consejo Tripartito para la Mejora de la Legislación en el Ámbito Social y Laboral, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para fortalecer el Consejo Tripartito, a fin de que pueda desempeñar un papel efectivo en la aplicación de las recomendaciones de la comisión de encuesta y de otros órganos de control de la OIT con miras al pleno cumplimiento del Convenio en la legislación y en la práctica.

La Comisión expresa su decepción por los lentos progresos al aplicar las recomendaciones de la comisión de encuesta. Los acontecimientos recientes han indicado un retroceso y un mayor incumplimiento por el Gobierno de sus obligaciones dimanantes del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar antes de la siguiente Conferencia, en estrecha consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas necesarias para aplicar plenamente todas las recomendaciones pendientes de la comisión de encuesta.

La Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT.

La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y completa sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados en relación con todas las cuestiones mencionadas anteriormente, y que transmita todos los textos legislativos pertinentes a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones antes de su próxima reunión, en consulta con los interlocutores sociales.

La Comisión decide incluir sus conclusiones en un párrafo especial del informe.

Interpretación del ruso: representante gubernamental. Hemos escuchado atentamente los comentarios de la Comisión en lo relativo al cumplimento del Convenio. Las conclusiones no son objetivas ni justas. La información proporcionada por el Gobierno no se ha tenido en cuenta. Hemos comunicado dicha información antes de la Conferencia y en la discusión del caso en el seno de la Comisión.

Se ha ignorado todo lo que ha hecho el Gobierno en años anteriores. Tampoco se ha tenido en cuenta la postura de los países que han apoyado a Belarús, incluidos dos países que han sido miembros permanentes del Consejo de Administración de la OIT. Se han confirmado nuestros temores. Aquellos que se oponen a nuestro Gobierno han usado la Comisión para proferir acusaciones sin fundamento.

Las protestas tuvieron lugar en contra de la ley, y atentaban contra la salud y la seguridad de los ciudadanos. Esto fue lo que motivó la respuesta. No creemos que este enfoque sea aceptable en la Comisión. Es de carácter político y no está relacionado con el proceso del diálogo social en el ámbito laboral, ni tampoco sirve como base para una evaluación de la situación en lo relativo a la aplicación del Convenio.

Se ha trabajado mucho en Belarús para desarrollar el tripartismo y el diálogo social en los últimos años, como expliqué cuando me dirigí a la Comisión. Sin embargo, esto no se refleja en las conclusiones de la Comisión. Lo que figura en las recomendaciones es la decisión de incluir las conclusiones en un párrafo especial. Consideramos que esta decisión no es justa.

Actualmente, toda una serie de países están tratando de desestabilizar nuestra República. Se ha lanzado un ataque mediático a gran escala contra nuestro país, lo que nos obliga a desmentir acusaciones infundadas en el escenario internacional. En este sentido, quiero recordar que, de acuerdo con la resolución de combatir la pandemia, todos los países tienen que hacer frente a las consecuencias de la crisis desarrollando la cooperación local y regional, reforzando la solidaridad a escala mundial e impulsando políticas eficaces en las esferas económica y social.

Es evidente que solo podremos superar esta crisis trabajando juntos. Es la única manera de poder alcanzar el trabajo decente para todos. Los efectos de las sanciones son contrarios a este objetivo y perjudican la salud y la seguridad de los ciudadanos, lo cual socava los principios de la OIT. Estamos convencidos de que la OIT no debería usar su autoridad para permitir estos enfoques equivocados.

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