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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la protección de la maquinaria, 1963 (núm. 119) - Madagascar (Ratificación : 1964)

Otros comentarios sobre C119

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  1. 2022

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Artículos 2 y 4 del Convenio.Obligaciones relativas al arrendamiento, a la transferencia de cualquier otra manera y a la exposición de máquinas.Legislación. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión lamenta tener que tomar nota de que el Gobierno indica que no se han adoptado medidas para revisar el Decreto núm. 889, de 20 de mayo de 1960, que establece las medidas generales de higiene y seguridad en el trabajo. A este respecto, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 4 del Convenio, la obligación de aplicar las disposiciones del artículo 2 deberá incumbir al vendedor, al arrendador, a la persona que cede la máquina a cualquier otro título o al expositor, así como, en los casos apropiados y de conformidad con la legislación nacional, a sus mandatarios respectivos. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que adopte, sin demora, todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los artículos 2 y 4 del Convenio que prohíben al vendedor, al arrendador, a la persona que cede la máquina a cualquier otro título, al expositor y al fabricante vender, arrendar y ceder a cualquier otro título máquinas que se hallen desprovistas de dispositivos adecuados de protección. También le pide que adopte las medidas necesarias para incluir en la legislación aplicable la lista de los elementos peligrosos de las máquinas que figuran en los párrafos 3 y 4 del artículo 2 del Convenio.
Artículos 6 y 11.Prohibición de utilizar una máquina sin dispositivos de protección.La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para: i) prohibir el uso de máquinas en las que alguno de los elementos peligrosos, incluidos los componentes de trabajo (zona de funcionamiento), carezca de dispositivos de protección adecuados, y ii) prohibir que un trabajador utilice una máquina sin los dispositivos de protección instalados y prohibir que se pida a un trabajador que utilice una máquina sin los dispositivos de protección instalados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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