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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) - Uruguay (Ratificación : 1933)

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Artículo 3 del Convenio. En su anterior solicitud directa, la Comisión había tomado nota de las observaciones de la Unión de Capitanes y Oficiales del Transporte Marítimo relativas a la aplicación del presente artículo. La Unión alega que el modelo de contrato de enrolamiento para la gente de mar es impuesto por las autoridades marítimas y no prevé el acuerdo entre las partes ni la discusión de sus cláusulas.

La Comisión toma nota de los comentarios comunicados a este respecto por el Gobierno, en los que declara que estas cláusulas vienen determinadas por los empleadores y los trabajadores mediante el libre mecanismo de la negociación de convenios colectivos, que existen en número elevado respecto a todos los aspectos de las condiciones de trabajo de la gente de mar. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicase copias de un muestrario de los convenios colectivos en consideración.

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