National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo
En relación con los comentarios que viene formulando desde hace varios años, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en su memoria relativas, en particular, a la organización de la colocación de la gente de mar mediante los convenios colectivos de trabajo entre armadores y sindicatos de gente de mar.
1. La Comisión recuerda que el párrafo 1 del artículo 4 del Convenio exige al Estado Miembro velar por la organización y sostenimiento de un sistema eficaz y adecuado de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas destinadas a asegurar la colocación de la gente de mar, de conformidad con los requerimientos del Convenio, en especial para aquellos trabajadores que no están afiliados a una asociación representativa de gente de mar y en el caso de asociaciones de gente de mar que no hayan celebrado convenios colectivos con una asociación de armadores.
La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que indicase la manera en que se asegura el control de un sistema eficaz y adecuado de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar por parte de una autoridad central (párrafo 1, apartado a)). Sírvase igualmente indicar, si hubiere lugar, las medidas adoptadas para la coordinación de las diversas agencias de colocación sobre una base nacional (párrafo 3) y facilitar los datos estadísticos sobre el funcionamiento de las agencias gratuitas de colocación para la gente de mar que requiere el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.
2. Artículo 5. La Comisión ha tomado nota del contrato colectivo de trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros, transmitido por el Gobierno en su última memoria. La Comisión ruega al Gobierno tener a bien brindar informaciones sobre otras comisiones constituidas y los lugares en que han sido establecidas, facilitando detalles sobre el procedimiento de consulta y sobre su composición.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]