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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Panamá (Ratificación : 1966)

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Solicitud directa
  1. 1992

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno.

En comentarios que viene formulando desde 1967, la Comisión solicita al Gobierno que acuerde a los funcionarios públicos que no trabajen en la administración del Estado el derecho de libre negociación colectiva, pues a tenor del artículo 6 del Convenio sólo pueden excluirse de las garantías del mismo a una restringida categoría de funcionarios públicos en la administración del Estado.

La Comisión toma nota de que el Gobierno declara en su memoria que se ha desistido del proyecto de decreto al que se había referido en memorias anteriores, por el que se disponía aplicar el libro III del Código de Trabajo a los empleados públicos, ya que se espera que el año próximo la Asamblea Legislativa discutirá un proyecto de ley que regulará la carrera administrativa, reconociendo los derechos de asociación, negociación colectiva, huelga y arbitraje para los servidores públicos.

Habiendo examinado el mencionado proyecto, la Comisión observa que entre las formas de negociación contempladas en el mismo se excluye la posibilidad de concluir convenciones colectivas. La Comisión subraya que las organizaciones de funcionarios y empleados públicos que no trabajen en la administración del Estado deberían poder negociar convenciones colectivas, de conformidad con los artículos 4 y 6 del Convenio. La Comisión insta al Gobierno que tome medidas para que se incluya en el proyecto en cuestión una disposición en este sentido y que le informe al respecto.

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