National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de la respuesta del Gobierno, según la cual el proyecto de reglamentación de los servicios del empleo, al que el Gobierno se refiere desde hace varios años, aún está en estudio. La Comisión confía en que se adoptarán a la brevedad nuevas disposiciones y que en su próxima memoria el Gobierno comunicará las informaciones anteriormente solicitadas con respecto a: a) el establecimiento en el plano nacional y, cuando corresponda, a nivel regional y local, de comisiones consultivas que garanticen la participación de un igual número de representantes de empleadores y de trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo y en el desarrollo de la política general de este servicio, de conformidad con los artículos 4 y 5 del Convenio y, b) la determinación de las funciones del servicio del empleo, de conformidad con el artículo 6 del Convenio.
TEXTO
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.