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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125) - Sierra Leona (Ratificación : 1967)

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La Comisión lamenta observar que no se han recibido las memorias del Gobierno sobre este Convenio y sobre el Convenio núm. 126. En sus comentarios precedentes, la Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual en Sierra Leona las actividades de la industria pesquera se llevan a cabo mayormente por buques de un tonelaje bruto inferior a 25 toneladas, por lo cual no están sujetas al Convenio. El Gobierno había indicado que, en la medida en que pueda haber buques de mayor tonelaje a los que se aplique el Convenio, se está haciendo lo posible para obtener información de las autoridades responsables al respecto. La Comisión tomó nota de que según el artículo 57, n), de la ley de desarrollo y administración de las pesquerías, el Ministro puede imponer requisitos de calificaciones para el personal de las embarcaciones de pesca y de este modo preparar reglamentos de aplicación del Convenio. La Comisión abriga la esperanza de que las memorias debidas serán enviadas y que el Gobierno pueda indicar, en la medida en que los buques estén cubiertos por el Convenio, si ha sido posible preparar el reglamento necesario para su aplicación y proporcionar informaciones detalladas completas a este respecto. La Comisión ha formulado también una solicitud directa al Gobierno concerniente al Convenio núm. 126.

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