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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Guinea Ecuatorial (Ratificación : 1985)

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Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según el Gobierno, la legislación en vigor que no está en armonía con el Convenio será modificada a través de la ley cuyo proyecto está ahora en examen. En consecuencia, la Comisión espera que en un futuro próximo dicha ley será adoptada y dará cumplimiento al artículo 2 del Convenio, según el cual la edad mínima de admisión al empleo debe aplicarse a todas las ocupaciones y formas de trabajo; y al artículo 6, que permite el trabajo efectuado como aprendiz en los establecimientos industriales a las personas menores que tienen más de 14 años. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de esta ley tan pronto como sea adoptada. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre el artículo 9, párrafo 1, del Convenio y se ruega enviar la legislación que contenga las sanciones en esta materia.

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