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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1960)

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En su observación de 1989 la Comisión había tomado conocimiento de los comentarios de la Unión Internacional de Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y Similares (comunicados por carta de 9 de marzo de 1988), relativos a la aplicación del artículo 12, párrafo 2, del Convenio. Según los comentarios de los trabajadores, miembros del Sindicato de "offshore" y "onshore" de Côte d'Ivoire (SYNTRAOFFCI), que son contratados por sociedades intermediarias por cuenta de sociedades petroleras, no habían recibido al final de sus contratos en 1984 ciertas sumas que debían pagarse por concepto de liquidación final de sus salarios. El Gobierno había indicado, en respuesta a los comentarios que anteceden, que se había constituido una comisión especial para examinar las reivindicaciones de los interesados, pero que estos últimos rehusaban dar a conocer el modo de cálculo de las cantidades reclamadas y de aportar los comprobantes necesarios para verificar sus reivindicaciones. La Comisión había rogado entonces al Gobierno que siguiera proporcionando informaciones sobre los resultados de las medidas emprendidas con miras a satisfacer las demandas de los trabajadores de que se trata y de comunicar copia de las decisiones judiciales que dictasen a estos efectos.

En su última memoria, el Gobierno indica que la subcomisión técnica designada para examinar las reivindicaciones de los trabajadores en consideración no ha podido todavía entrar en funciones y que los trabajadores interesados siguen negándose a remitir los documentos necesarios para verificar los derechos que reivindican, y ello a pesar de la intervención a este respecto de su central sindical. Añade que el Ministro de Trabajo ha examinado una lista de los trabajadores que reclaman derechos en la percepción de sus haberes, pero que en esta lista no se indican las bases que han servido para determinar las cantidades correspondientes, a pesar de las reiteradas peticiones formuladas por la autoridad competente para que las comuniquen.

La Comisión toma nota de estas indicaciones y espera que la visita del secretario general de la Unión Internacional de los Sindicatos de la Industria Química, del Petróleo y Similares a Côte d'Ivoire, a que hace referencia el Gobierno en su memoria, quien debe entrevistarse con las autoridades administrativas y sindicales competentes, contribuirá a encontrar una solución que responda a las reivindicaciones de los trabajadores interesados. La Comisión ruega de nuevo al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución sobre el asunto.

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