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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Finlandia (Ratificación : 1970)

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Observación
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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por diversas organizaciones de empleadores y de trabajadores comunicados junto con la memoria del Gobierno.

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Empleadores de Finlandia (STK) y de la Confederación de Empleadores de las Industrias de Servicios (IKK), en los cuales se destaca el deseo de que en el futuro se respete la cooperación tripartita también en esta esfera. Dichas organizaciones señalan además que los actos discriminatorios de los empleadores continúan siendo considerados como acciones no punibles en la legislación finlandesa.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Organización Central de Sindicatos de Finlandia (SAK) según los cuales los empleadores deberían tener la obligación de aportar la prueba en casos de discriminación. La SAK también estima que la evidente división entre ocupaciones femeninas y masculinas que prevalece en el mercado de trabajo continúa siendo un problema y que la formación profesional sufragada por los empleadores parece concentrarse en la mano de obra masculina.

La Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Empleados Asalariados (TVK) según los cuales aun cuando la legislación finlandesa pueda corresponder a las disposiciones del Convenio, en la práctica la igualdad entre los sexos no es una realidad, como lo demuestra el hecho de que los salarios de las trabajadoras continúan siendo sólo un 75 por ciento del pagado a los trabajadores. El TVK afirma que no se ha realizado ninguna investigación sobre la discriminación salarial por motivos de sexo, lo que constituye un obstáculo para poner fin a esta discriminación de facto.

La Comisión toma nota de estos comentarios y solicita al Gobierno se sirva continuar comunicando informaciones en sus memorias sobre las medidas adoptadas para hacer surtir efectos al Convenio. Otros puntos se plantean en una solicitud que se dirige al Gobierno en forma directa.

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