ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el personal de enfermería, 1977 (núm. 149) - Uruguay (Ratificación : 1980)

Otros comentarios sobre C149

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

1. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno y en particular de las referidas a la aplicación, en el sector público, del artículo 5, párrafo 3 del Convenio (solución de los conflictos de trabajo mediante negociación entre las partes o procedimientos independientes e imparciales).

2. La Comisión ruega al Gobierno que le proporcione en su próxima memoria informaciones complementarias sobre los puntos siguientes:

Artículo 2, párrafo 2. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que se han tomado medidas para cambiar el plan de estudios de la Escuela Universitaria de Enfermería y otorgar a los próximos egresados el título de licenciado en esta materia. Añade que la baja cobertura de enfermeras ha motivado también a esa Escuela a elaborar un plan de estudios complementarios, destinado a capacitar a los auxiliares de enfermería, que poseen los requisitos preuniversitarios, para lograr a corto plazo una licencia en enfermería y elevar así el número de licenciados en esta materia. La Comisión toma nota con interés de las indicaciones facilitadas por el Gobierno y le ruega que siga proporcionando informaciones sobre los progresos logrados con respecto a una educación y una formación apropiadas al ejercicio de las funciones del personal de enfermería. En lo que se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo el Gobierno indica que los niveles de remuneración continúan siendo inadecuados sobre todo en el sector público y que ello ha determinado que el personal de enfermería trabaje con frecuencia en un régimen de "doble empleo". La Comisión confía que el Gobierno no dejará de hacer esfuerzos, a fin de adoptar las medidas necesarias para mejorar los niveles de remuneración y las condiciones de empleo y de trabajo (incluidas perspectivas de carrera) del personal de enfermería en general y las del sector público en particular, a fin de atraer y retener dicho personal en la profesión, de conformidad con la disposición del Convenio antes mencionada.

Artículo 5, párrafo 2. Con respecto a los comentarios de la Comisión, el Gobierno indica que la Comisión de Anteproyecto de Estatuto del Personal de la Salud suspendió sus reuniones debido a que se retiraron los representantes del Sindicato Médico de Uruguay, de la Federación Uruguaya de la Salud y de los Mutualistas del Interior. La Comisión espera que las negociaciones entre el Gobierno y las organizaciones sindicales interesadas podrán reiniciarse próximamente, a fin de determinar las condiciones de empleo y de trabajo del personal de enfermería, tanto en el sector privado como en el sector público y que el Gobierno indicará los progresos alcanzados en ese sentido. Por otra parte, la Comisión toma nota con interés de la creación en el seno del Ministerio de Salud, según la memoria, de un Comité Técnico de Enfermería en el que participan por igual representantes del personal del Hospital de Clínicas y de la Asociación de Nurses del país, y toma nota de que ese Comité está encargado de poner al día las normas existentes en ese sector en el campo específico de enfermería. La Comisión también toma nota de la iniciativa de la Asociación de Nurses del Uruguay, con miras a elaborar, con la participación de representantes de todos los servicios de salud a nivel nacional, un proyecto de legislación y reglamentación aplicable específicamente al personal de enfermería. La Comisión ruega al Gobierno la mantenga informada del resultado de los esfuerzos emprendidos por el Comité Técnico y la Asociación de Nurses, antes mencionados.

3. Punto V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno, y confía que a pesar de las dificultades mencionadas le será posible suministrar informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio incluyendo datos estadísticos sobre los efectivos del personal de enfermería en general y con relación a la población y a los efectivos de otros trabajadores en el sector de la salud.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer