ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el peso máximo, 1967 (núm. 127) - Madagascar (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C127

Solicitud directa
  1. 2022

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión ha tomado nota de que aún no se han tomado medidas para limitar el peso de las cargas que pueden transportar trabajadores adultos del sexo masculino.

Desde antes de la adopción del Código del Trabajo de 1975 el Gobierno anuncia en sus memorias que los textos de aplicación de dicho Código comprenderán un reglamento de aplicación del presente Convenio. En la memoria recibida en 1983 el Gobierno confirmaba esta promesa, señalando además que las fábricas de bolsas de yute y de plástico para el arroz, la harina, etc., respetaban actualmente la norma de 50 kg, mientras que las antiguas bolsas de 70 ó 75 kg estaban desapareciendo pues ya no se fabricaban en Madagascar. En su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1986 el Gobierno indicó que las informaciones comunicadas anteriormente, relativas a la normalización actual de bolsas de fabricación nacional, continuaban siendo válidas y que dicha práctica sería consagrada por vía reglamentaria.

De la última memoria del Gobierno, recibida en 1989, así como de las dos cartas anexas firmadas en 1988 por el Ministro de la Función Pública, del Trabajo y de las Leyes Sociales, se desprende que en la práctica las fábricas, los comerciantes, los transportistas y los campesinos utilizan bolsas de 90, 75 ó 70 kg por lo general de fabricación local, aun cuando ciertas empresas, principales productoras de dichos artículos, respetaban en la actualidad la norma de 50 kg. Por tal motivo, la utilización de bolsas conformes a las prescripciones internacionales determinaría, a juicio del Gobierno, perturbaciones en la fabricación y el consumo, además de plantear problemas de costes de producción y de precios a fabricantes, utilizadores, productores y campesinos. En una carta dirigida en noviembre de 1988 a los copartícipes sociales, el Ministro afirma que "para evitar las nefastas consecuencias de la aplicación inmediata del Convenio en el derecho interno y para no contradecir los compromisos del país en el plano internacional" se invitaba a que las unidades productoras recomendaran la fabricación por etapas de bolsas de 55 ó 65 kg y su distribución progresiva en el mercado en la misma medida en que se iban produciendo.

La Comisión recuerda que a tenor del artículo 3 del Convenio "no se deberá exigir ni permitir a un trabajador el transporte manual de carga cuyo peso pueda comprometer su salud o su seguridad". Esta regla no admite excepción alguna en virtud de costes de producción o aumento de precios ni cualquier otro motivo. Hace casi 30 años que Madagascar ha ratificado el Convenio y desde hace varios años el Gobierno se ha comprometido a consagrar en el plano reglamentario la práctica seguida por los principales productores de bolsas, que respetan la norma de 50 kg. En estas condiciones, la carta que recomienda la producción de bolsas que puedan tener 65 kg representa un importante retroceso. La Comisión confía en que el Gobierno volverá a examinar su posición y estará en condiciones de indicar en un futuro próximo las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de este Convenio a los trabajadores adultos. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer