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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Ghana (Ratificación : 1958)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

En comentarios que formula desde hace varios años la Comisión se viene refiriendo a diversas disposiciones del Código Penal, del decreto de 1973 sobre autorizaciones a diarios, de la ley de 1963 sobre la protección de la marina mercante, la ordenanza sobre la protección de la propiedad (conflictos de trabajo) y de la ley sobre relaciones de trabajo, ambas de 1965, en virtud de las cuales se puede castigar con prisión, que entraña la obligación de trabajar, el incumplimiento de las restricciones impuestas por decisión discrecional del Poder Ejecutivo a la publicación de periódicos, ciertas actividades relacionadas con organizaciones prohibidas y numerosas faltas a la disciplina de la marina mercante, además de la participación en ciertas formas de huelga. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias con respecto a dichas disposiciones para garantizar que ninguna clase de trabajo obligatorio o forzoso (comprendido el trabajo penitenciario obligatorio) se impoga en los casos que caen dentro del ámbito de aplicación del artículo 1, apartados a), c) y d), del Convenio. La Comisión también ha solicitado al Gobierno en repetidas ocasiones que comunique informaciones sobre la aplicación práctica de diversas disposiciones legislativas.

Durante muchos años el Gobierno ha indicado en sus memorias que se estaban estudiando estos asuntos. En su memoria para 1983-1985 el Gobierno declaró que con fecha 23 de julio de 1985 se había vuelto a constituir la Comisión Nacional Consultiva sobre el Trabajo, de carácter tripartito, que consideraría en forma detallada los comentarios de la Comisión. En una memoria recibida en noviembre de 1988 el Gobierno indicaba que aún no se había terminado de constituir el organismo mencionado, al que se remitirían sin dilaciones los comentarios de la Comisión una vez reanudadas sus reuniones. En una memoria recibida en junio de 1988 el Gobierno también indicó que había solicitado informaciones a varias autoridades de la administración pública. En sus últimas memorias, recibidas en junio de 1990 y febrero de 1991, el Gobierno declara que la Comisión Nacional Consultiva sobre el Trabajo antes mencionada estaba examinando los comentarios formulados por la Comisión de Expertos.

La Comisión confía en que por fin se tomará la acción concreta necesaria y que el Gobierno comunicará en breve informaciones tanto sobre las medidas adoptadas para conformar la legislación nacional con el Convenio como sobre la aplicación práctica de las disposiciones que se enumeran nuevamente en una solicitud que le dirige en forma directa.

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