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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Grecia (Ratificación : 1952)

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  1. 1990

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En respuesta a comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno vuelve a indicar que se someterá en breve a una comisión especial, para que la examine, la cuestión de cómo armonizar el Convenio con el artículo 40 del reglamento sobre las enfermedades profesionales del Instituto de Seguro Social (IKA), de 16 de enero de 1979. La Comisión recuerda que el Gobierno anuncia este examen desde hace ya varios años y, en tales circunstancias, sólo puede expresar nuevamente su esperanza en que los resultados del examen permitirán completar en un futuro próximo las listas de las enfermedades profesionales que figuran en los decretos ministeriales núms. 416/1759 (de 16 de enero de 1979) y 416/1862 (de 27 de diciembre de 1979), del Ministerio de Asuntos Sociales, a efectos de que se tengan en cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Convenio, los puntos siguientes:

a) Las manifestaciones patológicas de la intoxicación por el plomo (punto núm. 1) pues no se mencionan, por ejemplo, la gastritis, la úlcera gástrica, ciertos trastornos hepáticos, etc.; la intoxicación por el mercurio (punto núm. 2) pues no se mencionan, por ejemplo, la bronquitis aguda, ciertos desórdenes psicológicos, la dermatosis, etc., y la intoxicación por el arsénico (puntos núms. 15 y 16) pues no se menciona, por ejemplo, el cáncer profesional, etc. La enumeración de todas estas manifestaciones patológicas es de carácter limitativo, mientras que el cuadro anexo al convenio está redactado de manera general y abarca todas las clases de intoxicaciones causadas por estas substancias.

b) Los trabajos susceptibles de provocar la infección carbuncosa (punto núm. 25) deberían comprender asimismo la "carga, descarga o transporte de mercancías", como lo hace el Convenio.

c) Las listas de enfermedades profesionales no parecen contener ningún punto relativo a los epiteliomas primitivos de la piel y los trabajos que pueden provocarlos, como lo hace el Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar en su próxima memoria informaciones sobre cualquier progreso realizado a este respecto.

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