National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta transmitida por el Gobierno. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que existen actualmente otras prioridades legislativas determinadas por las condiciones internas e internacionales, lo que no ha permitido un desarrollo positivo sobre los puntos planteados por la Comisión en relación con la aplicación de este Convenio y en particular con lo previsto por los artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión espera que el Gobierno podrá en un futuro no lejano adoptar las medidas correspondientes para dar aplicación a este Convenio y que consultará a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, tal como lo prevé el artículo 2, párrafo 3), del Convenio, al adoptar esas medidas.
En relación con la solicitud de información formulada por la Comisión de conformidad con el Punto V del formulario de memoria, la Comisión toma nota de que según el Gobierno las violaciones que han sido cometidas por empresas contratantes han sido registradas por el Departamento del trabajo y del empleo. De igual manera toma nota de que no se han establecido aún los mecanismos de control de los contratos a que se refiere este Convenio, aun cuando se indica que, en 1981, se ha adoptado un Memorándum entre el Departamento de trabajo y de empleo y el Departamento de trabajos públicos y de autopistas a fin de prever el estricto cumplimiento de lo dispuesto por el Convenio en los contratos celebrados para efectuar trabajos públicos o servicios. La Comisión espera, en todo caso, que el Gobierno podrá proporcionar informaciones relativas al número de contratos a que se refiere este Convenio y al número de trabajadores cubiertos por esos contratos, así como sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas.