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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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En relación con su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de que, según informa el Gobierno en su memoria, el proyecto de ley orgánica del trabajo sigue siendo examinado por el cuerpo legislativo y se estudiará la inclusión en su reglamento de las disposiciones del Convenio que han sido objeto de los comentarios de la Comisión. Esta recuerda que se trata del artículo 8 (medidas para que el marino pueda informarse a bordo sobre las condiciones de su empleo), del artículo 9, párrafo 1 (posibilidad para el marino, en el caso de un contrato por tiempo indeterminado, de dar por terminado el contrato en cualquier puerto de carga o descarga del buque, siempre que se observe el plazo de aviso convenido), del artículo 13, párrafo 1 (posibilidad para el marino de pedir su licenciamiento para poder obtener un empleo de mayor categoría) y del artículo 14, párrafo 2 (derecho de la gente de mar a obtener del capitán un certificado que califique la calidad de su trabajo). La Comisión espera que la citada legislación podrá ser adoptada en fecha próxima.

[Se invita al Gobierno a que proporcione una memoria detallada para el período que termina el 30 de junio de 1992.]

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