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Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Yemen (Ratificación : 1976)

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La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 19, 20 y 21 del Convenio. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno los informes periódicos presentados por los inspectores a la administración de la inspección y seguridad del trabajo comprenden informaciones sobre todos los temas enumerados en el artículo 21 del Convenio pero que, por falta de medios, la autoridad central de inspección se ve imposibilitada de publicarlos en forma anual. A este respecto la Comisión desea destacar, como lo había hecho en el párrafo 277 de su Estudio general de 1985 sobre la inspección del trabajo y en su observación general de 1986, que, cuando la publicación anual de los informes se enfrenta a dificultades de carácter financiero, el recurso a procedimientos de impresión poco costosos, como por ejemplo informes de inspección mimeografiados o multicopiados, podría permitir cumplir con las exigencias de los convenios, siempre que los informes así impresos sean objeto de gran difusión entre las autoridades y administraciones interesadas y las organizaciones de empleadores y de trabajadores y que se pongan a la disposición de todas las personas interesadas. La Comisión espera que el Gobierno, inspirándose en estas sugerencias, hará lo necesario para que en el futuro los informes anuales de inspección se publiquen y comuniquen a la OIT dentro de los plazos fijados por el artículo 20 del Convenio.

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