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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17) - Myanmar (Ratificación : 1956)

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  1. 2022

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Con referencia a sus anteriores comentarios la Comisión lamenta comprobar que no se ha realizado ningún progreso en cuanto a la revisión de la ley de 1923 sobre la indemnización por accidentes de trabajo y a la cual el Gobierno viene refiriéndose desde 1967. En su memoria el Gobierno indica que se han efectuado importantes cambios desde septiembre de 1988 con relación a la estructura política, económica y social. Indica en particular que Myanmar está procediendo a instaurar un sistema democrático de multipartidos en sustitución de la estructura política del partido único existente. Ultimamente se ha sustituido la economía socialista por una política económica abierta. Se está procediendo de nuevo a revisar las leyes del trabajo para armonizarlas con los cambios. El Gobierno ha reconstituido el mes de julio de 1989 la Comisión consultiva de examen de las leyes del trabajo. En consecuencia, los comentarios de la Comisión de Expertos se tomarán en consideración a lo largo de todo el proceso de revisión. La Comisión toma nota de estas informaciones y espera que las antedichas modificaciones se efectúen lo antes posible para que la legislación nacional estipule que: (a) de conformidad con el artículo 5 del Convenio, las indemnizaciones debidas en caso de incapacidad permanente o de defunción se pagarán a la víctima o a sus derechohabientes en forma de renta y sólo podrán pagarse total o parcialmente, en forma de capital cuando se garantice a las autoridades competentes un empleo razonable del mismo; (b) de conformidad con el artículo 10, no se fijará una cuantía máxima para el suministro y renovación normal de los aparatos de prótesis y de ortopedia cuyo uso se reconozca necesario. La Comisión ruega al Gobierno que indique todo progreso realizado a estos efectos.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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