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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Cuba (Ratificación : 1953)

Otros comentarios sobre C029

Observación
  1. 1994
  2. 1993
  3. 1992
  4. 1991

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En su observación anterior, la Comisión solicitó al Gobierno que tuviera a bien formular sus comentarios sobre las alegaciones presentadas en enero de 1991 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) acerca de la aplicación de los Convenios núms. 29 y 105, que fueron comunicadas al Gobierno en febrero de 1991, en los cuales la mencionada organización alega que el sistema conocido en el país bajo la denominación de trabajo voluntario es, en la práctica, trabajo forzoso en los términos definidos en el Convenio, ya que su rechazo desemboca en la pérdida de ciertos derechos, beneficios o privilegios. Indica además que el sistema del trabajo voluntario existe en gran escala y que va en aumento. En sus comentarios la CIOSL describe este sistema de la manera siguiente: las "cuotas" de trabajo voluntario son formalmente adoptadas por las asambleas de trabajadores de cada empresa pero en realidad son predeterminadas por los sindicatos, encargados de organizar el trabajo voluntario. Una vez establecida la cuota, la dirección procede a designar a los trabajadores encargados de realizarlo; 120 horas de trabajo voluntario dan derecho a la obtención de un certificado, por el contrario, en caso de repetidas ausencias no justificadas el trabajador es señalado como "contrarrevolucionario".

La organización sindical se refiere igualmente a la resolución núm. 590 de 1980 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que establece, entre los actos considerados como méritos laborales, dos categorías de trabajo voluntario, la participación en las movilizaciones de carácter permanente (zafras, microbrigadas de construcción de viviendas) y la participación en el trabajo voluntario convocado por la organización sindical (artículo 5, e) y f)). La asamblea anual de méritos y deméritos discute el informe de la sección sindical sobre los méritos realizados por los trabajadores, entre los cuales figura la participación en el trabajo voluntario y propone su inscripción en el "expediente laboral" (artículo 3).

La CIOSL alega que el otorgamiento de ciertos derechos, beneficios o privilegios tales como ascensos, traslados, acceso a un nuevo empleo, adquisición de ciertos bienes de consumo, alojamiento o participación en programas universitarios depende de los méritos acumulados y consignados en el expediente laboral. Agrega además que quienes rechazan el trabajo voluntario son objeto de molestias y persecución sicológica y que los datos sobre la participación en el trabajo voluntario figuran en la "guía del informante", documento de la policía de seguridad del Estado.

En su respuesta a los alegatos presentados por la CIOSL, el Gobierno declara que el trabajo voluntario en Cuba es estrictamente voluntario y que nadie puede ser sancionado, perseguido ni desposeído de ningún derecho por el hecho de no participar en él. Precisó que el reconocimiento del trabajo voluntario en la Constitución y el Código del Trabajo no es el de condición para el ejercicio de los derechos laborales sino de formador de la conciencia comunista del pueblo, de la cual es su más alta expresión. Se refirió igualmente a las diferentes disposiciones de la legislación nacional sobre jornada de trabajo y trabajo extraordinario.

En cuanto a la resolución núm. 590 de 1980, que establece la inscripción en el expediente laboral de los méritos acumulados por los trabajadores, el Gobierno declara que tal inscripción responde a una constancia del estímulo y reconocimiento del colectivo de trabajadores y que esto nada tiene que ver con los derechos que se reconocen por igual a todos los trabajadores.

Al respecto, la Comisión observa que los alegatos de la CIOSL se refieren igualmente a la carga que representa para el trabajador, asumir las horas de trabajo voluntario además del horario diario normal y a la incidencia que la práctica del trabajo voluntario tiene sobre los períodos de descanso garantizados al trabajador en las leyes laborales.

En lo que respecta a los alegatos relativos a la pérdida de derechos, ventajas o privilegios para quienes eludan la participación en el trabajo voluntario, la Comisión toma nota de las indicaciones suministradas por el Gobierno y la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), según las cuales, los méritos laborales no se toman en cuenta para acceder a un nuevo empleo o a una promoción laboral, materias reguladas por la resolución núm. 18 de 1990.

La CTC declara además que el trabajo voluntario en Cuba se lleva a cabo bajo el más absoluto respeto a la voluntad de quienes lo efectúan; añade, que las Tesis sobre el trabajo voluntario fueron aprobadas por gran mayoría en los diferentes congresos nacionales de la CTC. Indica, que el trabajo voluntario constituye un medio eficaz para acelerar la terminación de hospitales, escuelas, círculos infantiles, instalaciones deportivas y viviendas para los trabajadores y para acelerar el desarrollo económico y social en beneficio de las masas populares. Citan además numerosos ejemplos de las realizaciones logradas con el aporte del trabajo voluntario y se refieren a las medidas de estímulo de los trabajadores destacados en el trabajo voluntario entre las cuales figura el reconocimiento moral de las asambleas sindicales y el otorgamiento de días de reposo en balnearios, casas de descanso y viajes de turismo al extranjero.

La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que actualmente la resolución núm. 590 de 1980, ha sido sometida a un proceso de análisis con el objetivo de realizar las modificaciones pertinentes a tenor de las circunstancias particulares del país.

La Comisión solicita al Gobierno que continúe informando sobre el particular y que comunique un ejemplar del texto modificatorio de la resolución núm. 590 de 1980.

La Comisión solicita al Gobierno que informe acerca de cualquier otra medida tomada para asegurar que el sistema de trabajo voluntario sea estrictamente voluntario, tomando en consideración su volumen, su incidencia en el respeto de las normas laborales, el control de la participación del trabajador y las consecuencias del rechazo y en general para evitar que el trabajo voluntario permita que se obligue a trabajar por medio de formas indirectas de coerción.

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