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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Guinea - Bissau (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota con interés, a través de las informaciones disponibles en la OIT, de la adopción por parte de la Asamblea Parlamentaria, de las leyes sobre la libertad sindical y sobre el derecho de huelga.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma buena nota de que la nueva ley sobre el derecho de la libertad sindical consagra en sus artículos 10 y 43, inciso 3, la protección de la libertad sindical en el empleo, prohibiendo la discriminación de los trabajadores, incluso al momento de la contratación, por el hecho de estar o no afiliados a una organización de trabajadores u obligándoles a que se retiren de la misma bajo sanciones pecuniarias.

Artículo 2. La Comisión toma nota también con interés de que el nuevo texto legislativo consagra en sus artículos 5, inciso 1 y 43, inciso 3: la protección de los sindicatos contra todo acto de injerencia en lo que respecta a su constitución, funcionamiento, gestión y actividades; la prohibición a los empleadores o asociaciones de empleadores, del favorecimiento a través del otorgamiento de ventajas económicas o financieras, a las asociaciones de trabajadores, siempre que se tenga como fin interferir en su funcionamiento o subordinarlas a objetivos ajenos a sus finalidades, también bajo sanciones pecuniarias.

La Comisión pide al Gobierno que le informe cuándo serán publicadas las leyes en el boletín oficial e indique la fecha de su entrada en vigor.

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