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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Jordania (Ratificación : 1969)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a su observación anterior relativa a los artículos 12, 13 y 14 del Convenio acerca de que el proyecto de Código del Trabajo que tratará de estos asuntos se ha sometido actualmente a la consideración del Consejo de Ministros. Espera que se tomarán en breve las medidas necesarias que podrán asegurar, entre otras cosas, que:

i) se confiere directamente a los inspectores del trabajo la facultad de ordenar o hacer ordenar medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente (artículo 13); y

ii) existe una obligación de notificar a la inspección del trabajo los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional (artículo 14).

En lo que atañe a los artículos 20 y 21, la Comisión espera que los informes sobre la labor de los servicios de inspección que abarcan todas las cuestiones enumeradas en el Convenio serán publicados y transmitidos dentro del plazo límite establecido.

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