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Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Portugal (Ratificación : 1929)

Otros comentarios sobre C019

Observación
  1. 1996
  2. 1992
  3. 1990
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  1. 2023

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En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno confirma su intención de ajustar la legislación al Convenio en lo que atañe a la reglamentación relativa a los accidentes del trabajo. Añade que la autoridad responsable - es decir, el Ministerio de Finanzas - ha sido debidamente informado al respecto. La Comisión toma nota con interés de dichas informaciones. Confía en que, en espera de que se efectúe la integración de la indemnización de los accidentes del trabajo al sistema unificado de la seguridad social, se podrán tomar próximamente las medidas necesarias para modificar la ley núm. 21/27 de 3 de agosto de 1965 sobre los accidentes del trabajo en lo que atañe a los puntos siguientes:

Artículo 1 del Convenio. El artículo III de la ley núm. 21/27 de 3 de agosto de 1965 sólo asimila los trabajadores extranjeros empleados en Portugal a los trabajadores portugueses "si la legislación del país de que se trata concede a los trabajadores portugueses igualdad de trato respecto a sus nacionales", en tanto que, según la disposición del Convenio, se deberá otorgar la igualdad de trato a los nacionales de todos los países que hayan ratificado este instrumento, independientemente de la cuestión de saber si la legislación de dichos países otorga efectivamente la igualdad de trato de conformidad con el Convenio.

Artículo 2. El párrafo 3 del artículo III de la ley antedicha excluye de su campo de aplicación a los trabajadores extranjeros al servicio de una empresa extranjera, cuyo derecho de indemnización se reconoce en virtud de la legislación de su país, mientras que dicha exclusión sólo es autorizada por el Convenio en la medida en que el empleo de los trabajadores extranjeros considerados tenga carácter temporal o intermitente, y que dicha exclusión esté prevista por acuerdos especiales entre los miembros interesados.

La Comisión solicita al Gobierno comunique informaciones sobre cualesquiera progresos realizados en este sentido.

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