National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Desde hace muchos años, la Comisión viene señalando la ausencia de leyes o reglamentos específicos que aseguren la plena aplicación de los artículos 14 y 18 del Convenio, los cuales establecen que deberán ponerse asientos a disposición de todos los trabajadores sin distinción de sexo, y que el ruido y las vibraciones que puedan producir efectos nocivos en los trabajadores deberán reducirse en todo lo que sea posible. Desde 1975, el Gobierno reiteró en sus memorias que la orden prevista en el Código de Trabajo de 1975 debería dar pleno efecto a las disposiciones mencionadas del Convenio. La Comisión tomó nota de que, según lo que comunicó el Gobierno en su memoria correspondiente al período que termina en octubre de 1981, no se había logrado aún ningún progreso respecto a la adopción de esta orden. Confia en que la misma será adoptada a breve plazo y que daría pleno efecto a las disposiciones del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.