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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Malí (Ratificación : 1964)

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Artículos 6, 10, 11 y 16 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno. La Comisión toma nota con interés de la franca apreciación crítica sobre las debilidades de la inspección y las insuficiencias de formación de los inspectores, así como las condiciones de empleo que, por su pobreza y precariedad, minan su seguridad e independencia, además de la falta de medios financieros, materiales y medios de transporte que afectan en general las visitas de inspección, perjudicando tanto su regularidad como su pertinencia. Al mismo tiempo, la Comisión señala algunos signos alentadores en las nuevas disposiciones administrativas que se mencionan en la memoria y en la celebración de un Seminario nacional tripartito sobre la inspección del trabajo, celebrado en 1992 con participación de la OIT. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre toda medida estimada como posible para mejorar la situación y confía en que seguirá en contacto con los servicios competentes de la OIT a este respecto.

Artículos 20 y 21. La Comisión toma nota de que los informes de inspección correspondientes a los años 1987-1991 no han llegado a la Oficina. La Comisión espera que se realizarán nuevos progresos para elaborar informes que contengan todas las informaciones que se enumeran en el artículo 21 y que los mismos se publicarán y comunicarán dentro de los plazos establecidos por el artículo 20. La Comisión agradecería además al Gobierno se sirviera comunicarle ejemplares de la ordenanza núm. 90-63/PRM, de los decretos núms. 90-421 y 90-422, así como de la orden núm. 90-0598 sobre la administración y el servicio de la inspección del trabajo.

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