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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Sierra Leona (Ratificación : 1961)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Sierra Leona (Ratificación : 2021)

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En comentarios formulados desde hace muchos años, la Comisión ha solicitado al Gobierno que derogue y modifique el artículo 8, h), de la ley sobre los consejos de tribu (capítulo 61), en virtud del cual se pueden imponer a los indígenas trabajos de cultivo obligatorios. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su última memoria, según la cual el artículo 8, h), de la ley sobre los consejos de tribu, no está de conformidad con el artículo 9 de la Constitución y seguiría siendo inaplicable. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno, según la cual el artículo 8, h) no se aplica en la práctica y que se comunicará información sobre cualquier enmienda del artículo 8, h). La Comisión confía en que se adoptarán pronto las medidas necesarias para armonizar el artículo 8, h) de la ley, con el Convenio y con la práctica señalada, y en que el Gobierno comunicará información sobre las medidas adoptadas.

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