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Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

Convenio sobre los métodos para la fijación de salarios mínimos, 1928 (núm. 26) - Türkiye (Ratificación : 1975)

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  1. 2020

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Asociaciones de Empleadores de Turquía (TISK), que fueron comunicadas con la memoria del Gobierno. La TISK declara que la tasa de crecimiento del salario mínimo ha estado por encima de la tasa de crecimiento del índice de precios al consumo. Expresa también su descontento respecto de los factores tenidos en cuenta en el último ajuste del salario mínimo, que entró en vigor el 1.o de agosto de 1992. La Comisión agradecería que el Gobierno indicara a través de qué medios los empleadores y los trabajadores interesados participan en la determinación de los métodos para la fijación de salarios mínimos, de conformidad con el artículo 3, párrafo 2, 2), del Convenio.

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